MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Enrique Barros y Compañía Limitada

RUT 76594679-4 CVE 1627947
Capital
$116.241 CLP
Fecha instrumento
10 de junio de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
10 de junio de 2019
Notario
Humberto Quezada Moreno
Oficio
26° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$116.241 CLP
Domicilio
Ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Duración
La sociedad regirá a contar del 10 de junio de 2019 y durará tres años, entendiéndose renovada, en forma automática y sucesiva, por períodos de un año cada uno, según cláusula de prórroga. V

Objeto social

La adquisición, administración, explotación y enajenación de toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, incluyendo todo tipo de valores mobiliarios, acciones o derechos en sociedades, actividades que la sociedad podrá desarrollar directamente o a través de otras sociedades o empresas. Además, podrá ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los socios y que tengan relación con el

Administración

Corresponderá indistintamente a ambos socios, quienes podrán actuar personalmente o a través de apoderados especialmente designados al efecto, con amplias facultades señaladas en la escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Humberto Quezada Moreno, abogado, Notario Público Titular de la 26° Notaría de Santiago, domiciliado en Huérfanos N°835, segundo piso, certifico: que por escritura pública de fecha 10 de junio de 2019, ante mí, Enrique Gustavo Barros Bourie y la sociedad Barros y Bordeu, Servicios Profesionales Limitada, ambos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea 3120, piso 3A, comuna de Las Condes, Santiago, modificaron la sociedad Enrique Barros y Compañía Limitada, inscrita a fojas 60.981 número 32.997 del Registro de Comercio de Santiago del año 2016.En dicha escritura se acordó: I. Dividir, con efecto a contar del 10 de junio de 2019, Enrique Barros y Compañía Limitada en una sociedad continuadora que conservará la razón social y en una nueva sociedad de responsabilidad limitada que se denominará Inversiones Enrique Barros Limitada. II. Para efectos de la división, se acordó disminuir el capital de Enrique Barros y Compañía Limitada en $882.585, en consecuencia, su capital social ha quedado en $117.415. III. Como consecuencia de la división, se sustituye el artículo 4° permanente y se introduce el artículo 7° transitorio, de los que extracto: Capital. $117.415: a) Enrique Gustavo Barros Bourie, $116.241, equivalente al 99% por ciento del total del interés social; y, b) Barros y Bordeu, Servicios Profesionales Limitada, $1.174, equivalente al 1% del total del interés social. Capital íntegramente pagado en dinero efectivo. En lo no modificado permanecen vigentes los estatutos de Enrique Barros y Compañía Limitada, en especial que la responsabilidad de los socios se limita al monto de los aportes. IV. Aprobar lo estatutos de Inversiones Enrique Barros Limitada, de los que extracto: Socios: Enrique Gustavo Barros Bourie y Barros y Bordeu, Servicios Profesionales Limitada. Razón social: Inversiones Enrique Barros Limitada, sin perjuicio de lo cual podrá usar también el nombre de fantasía Inversiones Enrique Barros Ltda. o Inversiones Enrique Barros. Domicilio: Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las sucursales o agencias que puedan establecerse en otros lugares del país o del extranjero. Objeto: La adquisición, administración, explotación y enajenación de toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, incluyendo todo tipo de valores mobiliarios, acciones o derechos en sociedades, actividades que la sociedad podrá desarrollar directamente o a través de otras sociedades o empresas. Además, podrá ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los socios y que tengan relación con el objeto social. Capital: $882.585: a) Enrique Gustavo Barros Bourie, $873.759 equivalente al 99% del total del interés social; y, b) Barros y Bordeu, Servicios Profesionales Limitada, $8.826 equivalente al 1% del interés social. El capital se encuentra íntegramente pagado en dinero efectivo. Administración y uso de la razón social: Corresponderá indistintamente a ambos socios, quienes podrán actuar personalmente o a través de apoderados especialmente designados al efecto, con amplias facultades señaladas en la escritura extractada. Vigencia: La sociedad regirá a contar del 10 de junio de 2019 y durará tres años, entendiéndose renovada, en forma automática y sucesiva, por períodos de un año cada uno, según cláusula de prórroga. V. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 19 de julio de 2019. Humberto Quezada Moreno. Notario Titular.