Emere SpA
Instrumento
- Fecha
- 3 de julio de 2019
- Repertorio
- 8522/2019
- Notario
- María Pilar Gutiérrez Rivera
- Oficio
- 18 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Pilar Gutiérrez Rivera, notario público titular de la 18 Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 669, piso 8, certifico que por escritura pública con fecha 3 de julio de 2019, Repertorio N° 8.522 / 2019 otorgada ante mí, Pablo Sebastián Hamame Robledo, en su calidad de único accionista, modificó la sociedad denominada Emere SpA, como sigue: Se modificó el artículo tercero del estatuto social, relativo al objeto social, reemplazándolo por el que sigue: “Artículo Tercero: El objeto de la sociedad es: a) la gestión de abastecimiento de insumos industriales entre terceros y sus respectivos proveedores, a través de una plataforma con licitaciones privadas de compras y contrataciones; b) la compra y venta de insumos industriales, mineros, entre otros; la venta al por mayor de todo tipo de productos industriales, maquinaria metalúrgica, para la minería, extracción de petróleo y construcción, productos químicos, metales y minerales metalíferos, desechos metálicos, chatarra industrial, y otros tipos de maquinaria y equipos; la asesoría y gestión en la compra o venta de empresas; c) La importación y exportación de insumos, productos terminados, servicios, representaciones de marcas, franquicias, etc.; d) la presentación de ofertas y demandas de bienes y servicios en un portal de negocios, incluyendo servicios conexos o complementarios a lo anterior; y e) la prestación de todo tipo de asesorías en relación con las materias anteriores y la consultoría, asesoría y prestación de servicios en materias de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, consultoría fiscal, de gestión, ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica, informática, servicios informáticos y de gestión de instalaciones informáticas y, en general, de tecnologías de la información. La sociedad puede participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 8 de julio de 2019.