MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

EF INGENIERIA SpA

RUT 76596320-6 CVE 1629158
Fecha instrumento
9 de julio de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
9 de julio de 2019
Notario
ALBERTO ROJAS LOPEZ
Oficio
Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALBERTO ROJAS LOPEZ, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de Santiago, Compañía 1085, piso 14, certifica: Por escritura pública de fecha 09 de Julio de 2019, ante mí: Erwin Edgardo Figueroa Fernández, técnico universitario, cédula de identidad Nº 6.493.614-K, María Elena Saravia Torres, empresaria, cédula de identidad Nº 6.871.006-5, por sí y, en representación de Milena Constanza Figueroa Saravia, empresaria, cédula nacional de identidad Nº 15.724.304-7, y Cristián Andrés Figueroa Saravia, empresario, cédula nacional de identidad Nº 18.170.579-5, todos domiciliados para estos efectos en camino Los Vientos N° 43, Colina, de paso en ésta, vienen en modificar sociedad por acciones “EF INGENIERIA SpA”, antes denominada ERWIN FIGUEROA FERNÁNDEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA, constituida por escritura pública de fecha diecisiete de julio de dos mil seis, otorgada ante el Notario de Santiago don Max Eduardo Ordoñez Urbina, cuyo extracto se inscribió a fojas 28.845, número 20.138 en el Registro de Comercio de Santiago del año 2006, y transformada posteriormente en sociedad por acciones, por escritura pública de fecha 05 de diciembre de 2017, otorgada en la Notaría de Santiago de don Alvaro David González Salinas, que contiene los estatutos de la sociedad por acciones, cuyo extracto se inscribió a fojas 95.451, número 51.283 en el Registro de Comercio de Santiago del año 2017. Se modifica la cláusula SÉPTIMA de los estatutos sociales, referida a la administración de la sociedad, que se reemplaza por la siguiente: “La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don ERWIN EDGARDO FIGUEROA FERNANDEZ y a doña MARÍA ELENA SARAVIA TORRES, como administradores de la sociedad, quienes actuando en forma separada e indistintamente, anteponiendo su firma al nombre de la compañía, administrarán y representarán a la sociedad con todas y cada una de las facultades que se señalan en el artículo octavo de los estatutos.”- Demás cláusulas y estipulaciones en la escritura extractada.- Santiago, 17 de julio de 2019.