MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIALIZADORA POLINOR IQUIQUE LIMITADA

RUT 76069778-8 CVE 1629038
Capital
$6.000.000 CLP
Fecha instrumento
27 de junio de 2019

Instrumento

Fecha
27 de junio de 2019
Notario
ABNER BERNABÉ POZA MATUS
Domicilio
Serrano N°191

Sociedad

Capital
$6.000.000 CLP

Administración

La Sociedad será administrada por un Gerente General, pudiendo éste ser o no accionista, designado y esencialmente revocable por la Junta de Accionistas, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto presentes o representadas en la Junta.- Sin embargo, no será necesaria la celebración de Junta de Accionistas para efectos de la designación o revocación del Gerente General en caso que tal designación o revocación conste por escritura pública firmada por el único accionista o por todos los accionistas de la Sociedad.- Para todos los efectos, el Gerente General tendrá todas las facultades, atribuciones y responsabilidades que de conformidad a la Ley dieciocho mil cuarenta y seis correspondan al directorio, a los directores y al gerente general de una sociedad anónima.- Lo anterior es sin perjuicio de los apoderados especiales de la Sociedad que el único accionista o todos los accionistas por unanimidad nombren por escritura pública.- En todo lo no modificado por la presente escritura, regirá en todas sus partes el pacto social primitivo

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ABNER BERNABÉ POZA MATUS, Notario Público, Serrano N°191, Iquique; Certifico: Por escritura pública otorgada ante mí: Don RAÚL ARTURO ARAYA PÉREZ, chileno, casado, contador auditor, Cédula Nacional de Identidad y Rol Único Tributario número ocho millones cuatrocientos sesenta y ocho mil doscientos dieciocho guión siete, domiciliado en esta ciudad, calle Pasaje Tres Islas número tres mil seiscientos veinte; y don JAVIER IGNACIO ARAYA SEGOVIA, chileno, soltero, comerciante, Cédula Nacional de Identidad y Rol Único Tributario número diecinueve millones ciento setenta y seis mil novecientos setenta y dos guión cuatro, quien comparece en representación, según se acreditará, de don RAÚL ALDO ANDRÉS ARAYA SEGOVIA, chileno, soltero, empresario, Cédula Nacional de Identidad y Rol Único Tributario número dieciocho millones trescientos setenta y un mil cuatrocientos cincuenta y cuatro guión seis, ambos domiciliados para estos efectos, en la ciudad de Santiago, calle Compañía de Jesús número mil setecientos dieciséis, Departamento número seis, de la Comuna de Santiago, y de paso en esta ciudad; suscribieron la transformación y modificación de sociedad de La sociedad COMERCIALIZADORA POLINOR IQUIQUE LIMITADA o POLINOR LTDA, Rut N° 76.069.778-8, con capital social de $6.000.000, y expusieron: I) Modificación y venta de derechos: Por el presente instrumento don JAVIER IGNACIO ARAYA SEGOVIA, en representación de don RAÚL ALDO ANDRÉS ARAYA SEGOVIA, vende, cede y transfiere, con expreso consentimiento y aceptación del otro socio, a don RAÚL ARTURO ARAYA PÉREZ, quien acepta, compra y adquiere para sí, el total de sus derechos sociales en COMERCIALIZADORA POLINOR IQUIQUE LIMITADA.- El precio de venta, cesión y transferencia de los derechos sociales antes indicados es la suma de setecientos treinta mil pesos, pagados en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando don JAVIER IGNACIO ARAYA SEGOVIA, en representación de don RAÚL ALDO ANDRÉS ARAYA SEGOVIA, recibirlos a su entera y total satisfacción.- II) Transformación: Por el presente acto, el único y actual socio de la Sociedad viene en transformar la sociedad COMERCIALIZADORA POLINOR IQUIQUE LIMITADA o POLINOR LTDA., antes singularizada, en una sociedad por acciones, SpA, de aquellas contempladas en y normadas en los artículos trescientos cuarenta y ocho y cuatrocientos veinticuatro a cuatrocientos cuarenta y seis, del Código de Comercio, introducidos por el Artículo Diecisiete de la Ley número Veinte mil ciento noventa, manteniendo su Rol Único Tributario setenta y seis millones sesenta y nueve mil setecientos setenta y ocho guión ocho, personalidad jurídica, activos y pasivos, derechos y obligaciones. El domicilio El domicilio de la Sociedad es la ciudad y comuna de IQUIQUE, sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero.- La duración La Sociedad tendrá una duración indefinida. El objeto El objeto de la sociedad será A) La prestación de servicios a la minería y mantenciones en general, en todas sus formas; termofusión en HDPE, mantención de pilas de lixiviación, fabricación de piezas HDPE, mantención de pilas de lixiviación, fabricación de HDPE y todas aquellas que sean empleadas en la actividad minera; B) La evaluación y desarrollo de proyectos, remodelación, construcción y edificación de inmuebles por cuenta propia o ajena; ejecución de todo tipo de obras civiles, viales, marítimas, sanitarias o estructurales; adquisición, fusión, división, loteo y venta de inmuebles; inversión en toda clase de bienes muebles e instrumentos financieros; C) La distribución, promoción, representación, manufacturación, consolidación, ensamblaje, armaduría, prestación de servicios, importación, exportación, reexpedición, redestinación, consignación, comercialización, fabricación, compra y venta de toda clase de bienes y mercancías nacionales, nacionalizadas o extranjeras; al por mayor y/o al detalle, por cuenta propia o de terceros; D) El arriendo de maquinarias, vehículos y equipos en general; E) Como cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos.- La sociedad podrá ejecutar total o parcialmente su giro en forma directa o por medio de otra u otras sociedades de las que forme parte o constituya al efecto, y desarrollar cualquier otra actividad que los socios acuerden, pudiendo para ello actuar bajo el amparo del sistema especial de Zona Franca u otros regímenes aduaneros especiales, como asimismo, en el régimen ordinario de importación, exportación; tributario y aduanero de la República de Chile.- La administración: La Sociedad será administrada por un Gerente General, pudiendo éste ser o no accionista, designado y esencialmente revocable por la Junta de Accionistas, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto presentes o representadas en la Junta.- Sin embargo, no será necesaria la celebración de Junta de Accionistas para efectos de la designación o revocación del Gerente General en caso que tal designación o revocación conste por escritura pública firmada por el único accionista o por todos los accionistas de la Sociedad.- Para todos los efectos, el Gerente General tendrá todas las facultades, atribuciones y responsabilidades que de conformidad a la Ley dieciocho mil cuarenta y seis correspondan al directorio, a los directores y al gerente general de una sociedad anónima.- Lo anterior es sin perjuicio de los apoderados especiales de la Sociedad que el único accionista o todos los accionistas por unanimidad nombren por escritura pública.- En todo lo no modificado por la presente escritura, regirá en todas sus partes el pacto social primitivo.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Iquique, 27 de Junio del año 2019.-