COMERCIAL Y ESTETICA DEALMA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de julio de 2019
- Notario
- ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL Abogado
- Oficio
- 48° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
Administración
La administración, representación y uso de la razón social de la sociedad corresponderá en forma individual e indistinta a uno cualquiera de los señores don JOSE MIGUEL VIÑUELA INFANTE y doña REGINA CONSTANZA LIRA VALDES. “ En lo demás no se altera dicha cláusula
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL Abogado, Notario Público Titular de la 48° Notaría de Santiago, con oficio en Apoquindo 3076 Oficina 601, comuna de Las Condes certifico: Que por escritura pública bajo el REP. N°7.442-2019, de fecha 4 de julio de 2019, otorgada ante mí, JOSE MIGUEL VIÑUELA INFANTE, con domicilio en calle Chinquihue seis mil seiscientos treinta, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; FELIPE CRISTIAN GARAY ALARCON, con domicilio en calle Los Naranjos ocho mil ochocientos veintinueve de la comuna de La Granja, Región Metropolitana; y doña REGINA CONSTANZA LIRA VALDES, con domicilio en calle Chinquihue número seis mil seiscientos treinta, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana; modificaron sociedad COMERCIAL Y ESTETICA DEALMA LIMITADA inscrita a fojas 70.843, número 38.181, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2017, siguiente sentido: A) FELIPE CRISTIAN GARAY ALARCON, vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos sociales de que es titular y que ascienden al 40%, a REGINA CONSTANZA LIRA VALDES, quien los compra, acepta y adquiere para sí dichos derechos. Con motivo de la cesión de derechos, se retira FELIPE CRISTIAN GARAY ALARCON, e ingresa como socio REGINA CONSTANZA LIRA VALDES, lo que es aceptado y cuenta con el pleno consentimiento de todos los socios. Como consecuencia de esta cesión de derechos, quedan como únicos socios: a) JOSE MIGUEL VIÑUELA INFANTE, con derechos que ascienden al 60% del haber social; y b) REGINA CONSTANZA LIRA VALDES, con derechos que ascienden al 40% del haber social. OCTAVO: Los únicos socios acuerdan sustituir el Artículo 6° de los Estatutos Sociales por el siguiente: “ARTÍCULO SEXTO: El capital de la sociedad es la suma de $500.000, totalmente pagados. Este capital se encuentra totalmente enterado y pagado por los socios, y se distribuye de la siguiente forma: a) JOSE MIGUEL VIÑUELA INFANTE, con derechos que ascienden al 60% del haber social; y b) REGINA CONSTANZA LIRA VALDES, con derechos que ascienden al 40% del haber social.” B) Se modifica la administración de la sociedad quedando esta de la siguiente forma: La administración, representación y uso de la razón social de la sociedad corresponderá en forma individual e indistinta a uno cualquiera de los señores don JOSE MIGUEL VIÑUELA INFANTE y doña REGINA CONSTANZA LIRA VALDES. Al efecto se modifica el artículo quinto de los estatutos que queda. “QUINTO: Administración: La administración, representación y uso de la razón social de la sociedad corresponderá en forma individual e indistinta a uno cualquiera de los señores don JOSE MIGUEL VIÑUELA INFANTE y doña REGINA CONSTANZA LIRA VALDES. “ En lo demás no se altera dicha cláusula. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 19 de julio de 2019.