CENTRO DE TRAUMATOLOGIA Y REHABILITACION KINESIX LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de julio de 2019
- Notario
- RODRIGO CABRERA ALBARRAN
- Oficio
- Segunda Notaría de Ovalle
- Comuna
- Ovalle
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO CABRERA ALBARRAN, Abogado y Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Ovalle, con oficio en calle Miguel Aguirre N° 328, Ovalle, CERTIFICA: Que por escritura pública hoy ante mí, JORGE ANTONIO ARAYA GARCIA, chileno, divorciado, agricultor, Cédula Nacional de Identidad número ocho millones doscientos noventa y cinco mil cuatrocientos noventa y nueve guion seis, domiciliado en calle Tangue numero cuatrocientos noventa y siete, ciudad y comuna de Ovalle; don FELIX ALEJANDRO GUERRERO MANZANO, chileno, kinesiólogo, soltero, cedula nacional de identidad número trece millones novecientos setenta y cinco mil seiscientos cincuenta y ocho guion cuatro, domiciliado en Gonzalo Zepeda setenta y nueve, población Limari, tercera etapa, ciudad y comuna de Ovalle; y doña CAROLINA ANDREA ARAYA OGALDE, Chilena, soltera, Ingeniera Agrícola, cedula nacional de identidad numero dieciséis millones doscientos trece mil treinta y uno guion cinco, domiciliada en Avenida Peñuelas Norte ciento uno torre tres departamento ciento cuarenta y cuatro, ciudad de Coquimbo, procedieron a modificar la Sociedad “CENTRO DE TRAUMATOLOGIA Y REHABILITACION KINESIX LIMITADA.”, constituida con fecha cuatro de abril del año dos mil trece, por escritura pública celebrada ante Notario Público de esta ciudad, don Eugenio Jiménez Larraín, inscrita a fojas ciento cincuenta y tres vuelta numero ciento cuatro del Registro de Comercio del año dos mil trece del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Ovalle, cuyo capital es de Treinta millones de pesos. Modificación consiste en: don JORGE ANTONIO ARAYA GARCIA, cede, vende y transfiere la totalidad de sus derechos sociales, equivalentes a un cincuenta por ciento del capital social, a doña CAROLINA ANDREA ARAYA OGALDE. El precio de la cesión indicada, es la suma de quince millones de pesos.- Como consecuencia de la cesión señalada quedan como únicos socios de la sociedad don FELIX ALEJANDRO GUERRERO MANZANO, cincuenta por ciento, y doña CAROLINA ANDREA ARAYA OGALDE, cincuenta por ciento. La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá conjuntamente a los socios, don FELIX ALEJANDRO GUERRERO MANZANO Y doña CAROLINA ANDREA ARAYA OGALDE, quienes deberán actuar siempre de manera conjunta con las más amplias facultades señaladas en el pacto social y respectiva modificación. En todo lo no modificado por esta escritura se mantienen vigentes las disposiciones del pacto original. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En Ovalle, a 25 de Julio de 2019.