Agrícola Alfa SpA
Instrumento
- Fecha
- 12 de julio de 2019
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
Será: La explotación de todo tipo de predios agrícolas, ganaderos, forestales y frutícolas.” 3.- Modificar el artículo décimo sexto de los estatutos sociales, sólo en su numeral seis) el que se reemplaza por el siguiente: “Seis) Facultad General: En general, realizar todos los actos o contratos, sin limitación alguna, quedando establecido que la enumeración anterior es meramente ejemplar y no exhaustiva. En el evento de fallecimiento, renuncia o incapacidad del gerente general o administrador, la administración y representación social pasará a la persona que designe al efecto la mayoría simple de las acciones presentes o representadas en la correspondiente junta de accionistas o directamente por escritura pública suscrita por accionistas que representen esta mayoría simple
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público Titular, 43ª Notaría Santiago, Huérfanos 835, piso 18, certifico: Por escritura pública de fecha 12 de julio de 2019, otorgada ante mí, se redujo a escritura pública Acta Junta Extraordinaria Accionistas de Agrícola Alfa SpA en que accionistas acordaron: 1.- Aumentar el capital de $1.000.000.- dividido en 1.000 acciones de igual valor cada una, íntegramente suscrito y pagado, a la cantidad de $660.000.000.- dividido en 3.300 acciones igual valor cada una.- que se pagará mediante la emisión de 2.300 nuevas acciones de pago, que serán ofrecidas preferentemente a los señores accionistas, a prorrata de sus acciones, dentro plazo de 3 años, modificándose artículo 5º y 1º transitorio de estatutos sociales. 2.- Modificar el Artículo Segundo de los estatutos, relativo al objeto, acordándose modificar el artículo segundo de los estatutos por el siguiente: Artículo Segundo. “Objeto. Será: La explotación de todo tipo de predios agrícolas, ganaderos, forestales y frutícolas.” 3.- Modificar el artículo décimo sexto de los estatutos sociales, sólo en su numeral seis) el que se reemplaza por el siguiente: “Seis) Facultad General: En general, realizar todos los actos o contratos, sin limitación alguna, quedando establecido que la enumeración anterior es meramente ejemplar y no exhaustiva. En el evento de fallecimiento, renuncia o incapacidad del gerente general o administrador, la administración y representación social pasará a la persona que designe al efecto la mayoría simple de las acciones presentes o representadas en la correspondiente junta de accionistas o directamente por escritura pública suscrita por accionistas que representen esta mayoría simple. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 23 de julio de 2019.