MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad de Inversiones Fernández Urcelay y Compañía Limitada

RUT 77693580-8 CVE 1627117
Fecha instrumento
13 de junio de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
13 de junio de 2019
Notario
Humberto Quezada Moreno
Oficio
26° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Humberto Quezada Moreno, Notario Público Titular de la 26° Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 835, segundo piso, Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 13 de junio de 2019, ante mí, don José Luis Fernández Urcelay, por sí, y en representación de Inversiones Los Cotitos Limitada, don Juan Manuel Fernández Urcelay, por sí, y en representación de Inversiones Arundel Limitada, don Claudio Andrés Fernández Urcelay, por sí, y en representación de Asesorías e Inversiones Triservi Limitada, todos domiciliados para efectos de la escritura extractada en Lincoyán N° 1.184, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, y don Arturo Costabal García-Huidobro, en representación de We Pay SpA, ambos domiciliados en Avenida Los Conquistadores N° 1700, piso 16, comuna de Providencia, Región Metropolitana, modificaron los estatutos de “Sociedad de Inversiones Fernández Urcelay y Compañía Limitada” (en adelante, la “Sociedad”), inscrita a fojas 1.076 número 566 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talca, en el siguiente sentido: (i) Inversiones Los Cotitos Limitada, vendió, cedió y transfirió la parte de sus derechos sociales, equivalentes al 9,01727080311584% del capital de la Sociedad, a We Pay SpA, en los términos y precio señalados en la escritura extractada, retirándose Inversiones Los Cotitos Limitada de la Sociedad e ingresando We Pay SpA; (ii) Como consecuencia de lo anterior, los socios de la Sociedad acordaron sustituir la cláusula quinta de los estatutos sociales relativa al capital social por la siguiente: “QUINTO. El capital de la Sociedad asciende a la suma de mil ciento ocho millones novecientos ochenta y dos mil novecientos noventa y siete pesos, que ha sido suscrito por los socios de la siguientes forma: /a/ don José Luis Fernández Urcelay, suscribió y pagó la cantidad de doscientos sesenta y nueve millones seiscientos sesenta mil novecientos noventa y nueve pesos equivalentes al veinticuatro coma tres uno seis cero seis dos cinco tres cero dos uno siete cinco cero por ciento del capital. /b/ We Pay SpA, suscribió la cantidad de cien millones de pesos equivalentes al nueve coma cero uno siete dos siete cero ocho cero tres uno uno cinco ocho cuatro por ciento del capital, monto que a la fecha no ha sido pagado debiendo éste ser enterado según las necesidades sociales o en el plazo máximo que vence el cero nueve de agosto del dos mil veinte. c) don Juan Manuel Fernández Urcelay, suscribió y pagó la cantidad de doscientos sesenta y nueve millones seiscientos sesenta mil novecientos noventa y nueve pesos equivalentes al veinticuatro coma tres uno seis cero seis dos cinco tres cero dos uno siete cinco cero por ciento del capital. d) Inversiones Arundel Limitada, suscribió la cantidad de cien millones de pesos equivalentes al nueve coma cero uno siete dos siete cero ocho cero tres uno uno cinco ocho cuatro por ciento del capital, monto que a la fecha no ha sido pagado debiendo éste ser enterado según las necesidades sociales o en el plazo máximo que vence el cero nueve de agosto del dos mil veinte. /e/ don Claudio Andrés Fernández Urcelay, suscribió y pagó la cantidad de doscientos sesenta y nueve millones seiscientos sesenta mil novecientos noventa y nueve pesos equivalentes al veinticuatro coma tres uno seis cero seis dos cinco tres cero dos uno siete cinco cero por ciento del capital. /f/ Asesorías e Inversiones Triservi Limitada, suscribió la cantidad de cien millones de pesos equivalentes al nueve coma cero uno siete dos siete cero ocho cero tres uno uno cinco ocho cuatro por ciento del capital, monto que a la fecha no ha sido pagado debiendo éste ser enterado según las necesidades sociales o en el plazo máximo que vence el cero nueve de agosto del dos mil veinte.” En todo lo no modificado por la escritura extractada, se mantienen las demás estipulaciones contenidas en los estatutos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 5 de julio de 2019. HQM. Not. Pub.-