SOCIEDAD COMERCIAL OCTAVA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de julio de 2019
- Repertorio
- 2952/2019
- Notario
- MARIO PATRICIO ABURTO CONTARDO
- Oficio
- Sexta Notaría de Concepción
- Comuna
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIO PATRICIO ABURTO CONTARDO, Notario Público Titular Sexta Notaría de Concepción, oficio Colo - Colo 304, certifico: Por escritura pública de fecha 18 de Julio de 2019, Repertorio N°2.952/2019, ante mí don JORGE MIGUEL ROJAS RUZ, chileno, empresario, casado y separado totalmente de bienes, C.I.10.161.970-2, y doña PATRICIA DEL CARMEN ARCOS CHANDIA, chilena, empresaria, casada y separada totalmente de bienes, C.I.11.349.576-6, ambos domiciliados en Pasaje 1 N°1142, Concepción, procedieron a modificar la sociedad de responsabilidad limitada denominada “SOCIEDAD COMERCIAL OCTAVA LIMITADA”, con nombre de fantasía “COMERCIAL OCTAVA LTDA.”, con domicilio en Concepción, con capital social de $3.000.000,- y RUT.N°76.046.716-2, constituida por escritura pública de 15/01/2009 repertorio N°56, otorgada ante la Notario Público de Concepción doña María Eugenia Rivera González, cuyo extracto se inscribió a fojas 128, N° 105 en el Registro de Comercio del año 2009 del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, y se publicó en el Décimo Segunda del pacto social constitutivo de fecha 15/01/2009, en toda la parte anterior al numeral UNO, que pasa a quedar como sigue: Ahora la administración y el uso de la razón social de la “SOCIEDAD COMERCIAL OCTAVA LIMITADA” corresponderá, indistintamente, a los socios don JORGE MIGUEL ROJAS RUZ y doña PATRICIA DEL CARMEN ARCOS CHANDIA quienes podrán actuar en forma conjunta o en forma separada, según ellos lo determinen, y anteponiendo la razón social a sus firmas la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, y en especial tendrán todas y cada una de las facultades señaladas desde el numeral 1 hasta el numeral 35 de la referida cláusula 12°, las que se dan por reproducidas una a una y pasan a formar parte de esta cláusula modificatoria, sin que la enumeración de dichas facultades sea taxativa, sino meramente ejemplar.- En todo lo no modificado por este instrumento, el pacto social constitutivo de fecha 23/01/20009 mantiene su plena vigencia y validez.- Capital Social vigente: $3.000.000.- Demás estipulaciones en la escritura extractada.- Concepción, 18 de Julio de 2019.- lvs