SERVICIOS GASTRONOMICOS RUCAMANQUI LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de julio de 2019
- Notario
- JESSICA LORENA AGUILERA TAPIA
- Oficio
- CUARTA NOTARIA DE LOS ÁNGELES
Sociedad
- N. fantasía
- SERVICIOS GASTRONOMICOS RUCAMANQUI LTDA. Rut N° 76.471.084-3, constituida por don JOSE TEODORO HIDALGO PALMA y doña IVONNE GRACIELA CARDENAS PALMA con fecha 03.07.2015, por escritura Pública, celebrada ante el Notario Público de Los Ángeles don Luis Gonzalo Navarrete Villegas, dicha Sociedad se inscribió a fojas 714 Nº 442 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, del año 2015, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial de fecha 15.07.2015 edición Nº 41.208, constituida con un capital de $40.000.000. Esta sociedad fue modificada por vez primera por escritura pública de fecha 07.12.2016 por escritura pública otorgada ante el notario público de Los Angeles don Cesar Humberto Espinoza Gutiérrez, suplente del titular don Juan Mauricio Araneda Medina, el extracto de dicha modificación se inscribió a fojas 1472 Nº 681 del año 2016 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Los Angeles, el extracto fue publicado en el Diario Oficial con fecha 15.12.2016, en su edición Nº 41.633.- Modificaciones consistentes: UNO: A.- don JOSE TEODORO HIDALGO PALMA, vende cede y transfiere a doña PAMELA ALEJANDRA HIDALGO CARDENAS, un 50% de los derechos que al cedente le corresponden en la sociedad denominada SERVICIOS GASTRONOMICOS RUCAMANQUI LIMITADA, con nombre de fantasía SERVICIOS GASTRONOMICOS RUCAMANQUI LTDA, que alcanzan a 37.5% del total del
- Capital
- $8.500.000 CLP
Administración
- La administración y uso de la razón social corresponderá al socio doña IVONNE GRACIELA CARDENAS PALMA, con facultades indicadas en escritura extractada. B- Modificase la cláusula séptima del pacto social constitutivo por la siguiente: SEPTIMO: REPARTICION DE UTILIDADES Y PERDIDAS. Las utilidades y eventuales pérdidas se repartirán en la siguiente proporción, un 60% para el socio doña IVONNE GRACIELA CARDENAS PALMA, un 20% para la socia doña PAMELA ALEJANDRA HIDALGO CARDENAS y un 20% para la socia doña CONSTANZA IVONNE HIDALGO CARDENAS. C.- Modificase la cláusula decima del pacto social constitutivo por el siguiente: DECIMO: SUCESION. La sociedad no se disuelve en caso de fallecimiento, incapacidad sobreviviente, insolvencia quiebra de la sociedad o de algún socio o cualquier otro suceso que afecte la libre disposición de los bienes, sea de la sociedad o de algún socio, la sociedad continua en tales eventos que refieren a un socio, con el socio afectado o sus herederos causahabientes, representados por quien corresponda en derecho.- Si fallece el socio administrador o sufre una incapacidad permanente, la administración y uso de la razón social es este caso, queda radicada en el socio doña PAMELA ALEJANDRA HIDALGO CARDENAS quien tendrá todas las facultades de la cláusula quinta del pacto social constitutivo
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJESSICA LORENA AGUILERA TAPIA, ABOGADA, NOTARIO PUBLICO DE LA CUARTA NOTARIA DE LOS ÁNGELES, Suplente del titular don Juan Mauricio Araneda Medina, Caupolicán 355, Los Angeles, certifico: por escritura pública, REP. 3322-2019, otorgada ante el Notario Titular don Juan Mauricio Araneda Medina, con fecha 11 de Julio de 2019; don JOSE TEODORO HIDALGO PALMA, céd. de id. Nº 9.724.219-4; doña IVONNE GRACIELA CARDENAS PALMA, céd. de Id. Nº 10.068.555-8; doña PAMELA ALEJANDRA HIDALGO CARDENAS, céd. de id. Nº 17.348.070-9; y doña CONSTANZA IVONNE HIDALGO CARDENAS, céd. de id. Nº 18.745.721-1, todos domiciliados en Avenida Tucapel N 160, del pueblo de Huepil, comuna de Tucapel, modificaron SERVICIOS GASTRONOMICOS RUCAMANQUI LIMITADA, nombre de fantasía: SERVICIOS GASTRONOMICOS RUCAMANQUI LTDA. Rut N° 76.471.084-3, constituida por don JOSE TEODORO HIDALGO PALMA y doña IVONNE GRACIELA CARDENAS PALMA con fecha 03.07.2015, por escritura Pública, celebrada ante el Notario Público de Los Ángeles don Luis Gonzalo Navarrete Villegas, dicha Sociedad se inscribió a fojas 714 Nº 442 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, del año 2015, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial de fecha 15.07.2015 edición Nº 41.208, constituida con un capital de $40.000.000. Esta sociedad fue modificada por vez primera por escritura pública de fecha 07.12.2016 por escritura pública otorgada ante el notario público de Los Angeles don Cesar Humberto Espinoza Gutiérrez, suplente del titular don Juan Mauricio Araneda Medina, el extracto de dicha modificación se inscribió a fojas 1472 Nº 681 del año 2016 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Los Angeles, el extracto fue publicado en el UNO: A.- don JOSE TEODORO HIDALGO PALMA, vende cede y transfiere a doña PAMELA ALEJANDRA HIDALGO CARDENAS, un 50% de los derechos que al cedente le corresponden en la sociedad denominada SERVICIOS GASTRONOMICOS RUCAMANQUI LIMITADA, con nombre de fantasía SERVICIOS GASTRONOMICOS RUCAMANQUI LTDA, que alcanzan a 37.5% del total del capital social.- El precio de esta cesión es la suma de $8.500.000, que la compradora paga de contado y en dinero efectivo y que el cedente declara recibir a su más entera satisfacción por lo que el precio de esta cesión se encuentra totalmente pagada. B.- don JOSE TEODORO HIDALGO PALMA, vende cede y transfiere a doña CONSTANZA IVONNE HIDALGO CARDENAS, un 50% de los derechos y acciones que al cedente le corresponden en la sociedad denominada SERVICIOS GASTRONOMICOS RUCAMANQUI LIMITADA, con nombre de fantasía SERVICIOS GASTRONOMICOS RUCAMANQUI LTDA, que alcanzan a 37.5% del total del capital social.- El precio de esta cesión es la suma de $8.500.000, que la compradora paga de contado y en dinero efectivo y que el cedente declara recibir a su más entera satisfacción por lo que el precio de esta cesión se encuentra totalmente pagada. En consecuencia en mérito de las cesiones practicadas precedentemente pasan a ser en este momento únicos y exclusivos socios de la sociedad SERVICIOS GASTRONOMICOS RUCAMANQUI LIMITADA, con nombre de fantasía SERVICIOS GASTRONOMICOS RUCAMANQUI LTDA: doña IVONNE GRACIELA CARDENAS PALMA, con un 20% del capital social, doña PAMELA ALEJANDRA HIDALGO CARDENAS, con un 37.5% del capital social y CONSTANZA IVONNE HIDALGO CARDENAS, don un 37.5% del capital social.- DOS: Por el presente instrumento los socios, doña IVONNE GRACIELA CARDENAS PALMA, doña PAMELA ALEJANDRA HIDALGO CARDENAS y doña CONSTANZA IVONNE HIDALGO CARDENAS convienen en efectuar la siguiente modificaciones sociales: A.- Modificase la cláusula quinta del pacto social por la siguiente: QUINTO: ADMINISTRACION Y USO DE LA RAZON SOCIAL.- La administración y uso de la razón social corresponderá al socio doña IVONNE GRACIELA CARDENAS PALMA, con facultades indicadas en escritura extractada. B- Modificase la cláusula séptima del pacto social constitutivo por la siguiente: SEPTIMO: REPARTICION DE UTILIDADES Y PERDIDAS. Las utilidades y eventuales pérdidas se repartirán en la siguiente proporción, un 60% para el socio doña IVONNE GRACIELA CARDENAS PALMA, un 20% para la socia doña PAMELA ALEJANDRA HIDALGO CARDENAS y un 20% para la socia doña CONSTANZA IVONNE HIDALGO CARDENAS. C.- Modificase la cláusula decima del pacto social constitutivo por el siguiente: DECIMO: SUCESION. La sociedad no se disuelve en caso de fallecimiento, incapacidad sobreviviente, insolvencia quiebra de la sociedad o de algún socio o cualquier otro suceso que afecte la libre disposición de los bienes, sea de la sociedad o de algún socio, la sociedad continua en tales eventos que refieren a un socio, con el socio afectado o sus herederos causahabientes, representados por quien corresponda en derecho.- Si fallece el socio administrador o sufre una incapacidad permanente, la administración y uso de la razón social es este caso, queda radicada en el socio doña PAMELA ALEJANDRA HIDALGO CARDENAS quien tendrá todas las facultades de la cláusula quinta del pacto social constitutivo.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Los Angeles, 24 de Julio 2019.