CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

PISQUERA CASA JULIÁ LIMITADA

RUT 6262378-0 CVE 1627000
Capital
$61.000 CLP
Fecha instrumento
15 de julio de 2019
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
15 de julio de 2019
Notario
ante mí EUGENIO JIMENEZ LARRAIN
Oficio
Primera Notaría de la Agrupación de comunas de Ovalle

Sociedad

Capital
$61.000 CLP
Domicilio
Para todos los efectos del contrato de sociedad, los socios y la sociedad fijan su domicilio en la Comuna de Monte Patria
Duración
La Sociedad tendrá una duración de 30 años desde la fecha de esta escritura, pudiendo renovarse por períodos iguales de 10 años, cada uno. Las renovaciones operarán automática y sucesivamente de la manera señalada clausula séptima.- FALLECIMIENTOS: La sociedad no se disolverá en caso de fallecimiento o incapacidad sobreviviente de algún socio, o cualquier otro suceso que afecte la libre disposición de los bienes, sea de la sociedad o de algún

Objeto social

Será: a) desarrollar la actividad pisquera con vides reconocidas legamente como "uvas “pisqueras” mediante la producción; comercialización y exportación de pisco y otras bebidas alcohólicas elaboradas sobre la base del pisco; b) desarrollar la actividad vitivinícola mediante la producción; comercialización y exportación de vinos y espumantes y cualquier otra bebidas alcohólicas c) la explotación, deposito; distribución, comercialización, exportación ; consignación, representación o intermediación de cualquier modo de piscos vinos, espumantes o bebidas alcohólicas de cualquier clase; y cualquier otra actividad que fuere complementaria o anexa al giro principal

Administración

La administración y representación de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña LUCÍA VERÓNICA JULIÁ DONOSO, quien actuando por la sociedad y anteponiendo su firma a la razón social, o a su sigla la representará y obligará tanto dentro como fuera del giro ordinario con las facultades de la cláusula cuarta del pacto social

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CONSTITUCION DE SOCIEDAD “PISQUERA CASA JULIÁ LIMITADA” Certifico: En Ovalle, República de Chile, a 15 de Julio del año 2019, ante mí EUGENIO JIMENEZ LARRAIN, Abogado, Notario Público, Titular de la Primera Notaría de la Agrupación de comunas de Ovalle, Punitaqui, y Río Hurtado, domiciliado en esta ciudad, calle Vicuña Mackenna número 370 oficinas 3 E, comparecieron: Doña LUCÍA VERÓNICA JULIÁ DONOSO, chilena, casada y separada de bienes, agricultora, cédula nacional de identidad y rol único tributario N°6.262.378-0, domiciliada en la Localidad de Rapel, comuna de Monte Patria; don PATRICIO SERGIO GONZÁLEZ GONZALEZ, chileno, casado y separado de bienes, médico cirujano, cédula nacional de identidad y rol único tributario N°3.719.211-2, domiciliado en la Localidad de Rapel, comuna de Monte Patria; doña SUSANA ALEJANDRA GONZÁLEZ JULIÁ, chilena, casada y separada totalmente de bienes, kinesióloga, cédula nacional de identidad y rol único tributario N°9.389.141-4, domiciliada en calle Aníbal Pinto tres mil quinientos setenta y cinco de la Serena y de paso en esta ciudad; don PATRICIO MIGUEL GONZÁLEZ JULIÁ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad y rol único tributario N°9.389.139-2, domiciliado en Américo Vespucio Norte dos mil cincuenta y cinco departamento quinientos seis comuna de Vitacura Región Metropolitana y de paso en esta ciudad; doña MARIANA SOFÍA GONZÁLEZ JULIÁ, chilena, casada y separada totalmente de bienes, kinesióloga, cédula nacional de identidad y rol único tributario N°15.611.690-4, domiciliada en José Gil de Castro siete mil seiscientos sesenta comuna de Peñalolén Región Metropolitana y de paso en esta ciudad; doña LUCÍA ELIANA GONZÁLEZ JULIÁ, chilena, soltera, ingeniero agrónomo; cédula nacional de identidad y rol único tributario N°14.145.977-5, domiciliada en Christiensen setecientos sesenta y dos departamento once Las Condes Región Metropolitana y de paso en esta ciudad; y doña MARTINA IGNACIA NUÑEZ GONZÁLEZ, chilena, soltera, estudiante, cédula nacional de identidad y rol único tributario N°20.074.621-K, domiciliada en Christiensen setecientos sesenta y dos departamento once Las Condes Región Metropolitana y de paso en esta ciudad; constituyendo una sociedad agroindustrial de responsabilidad Limitada que se regirá por las estipulaciones contenidas en las cláusulas siguientes, por las disposiciones de la Ley tres mil noventa y ocho de fecha catorce de Marzo de mil novecientos veintitrés y sus modificaciones posteriores y del Código Civil respectivamente.- cuya RAZON SOCIAL: es "PISQUERA CASA JULIÁ LIMITADA”, pudiendo abreviarse en cualquier actuación la palabra "Limitada", y podrá funcionar y actuar indistintamente, en todas sus relaciones comerciales y civiles, con el nombre de Fantasía o sigla del nombre abreviado.- OBJETO: Será: a) desarrollar la actividad pisquera con vides reconocidas legamente como "uvas “pisqueras” mediante la producción; comercialización y exportación de pisco y otras bebidas alcohólicas elaboradas sobre la base del pisco; b) desarrollar la actividad vitivinícola mediante la producción; comercialización y exportación de vinos y espumantes y cualquier otra bebidas alcohólicas c) la explotación, deposito; distribución, comercialización, exportación ; consignación, representación o intermediación de cualquier modo de piscos vinos, espumantes o bebidas alcohólicas de cualquier clase; y cualquier otra actividad que fuere complementaria o anexa al giro principal.- ADMINISTRACION: La administración y representación de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña LUCÍA VERÓNICA JULIÁ DONOSO, quien actuando por la sociedad y anteponiendo su firma a la razón social, o a su sigla la representará y obligará tanto dentro como fuera del giro ordinario con las facultades de la cláusula cuarta del pacto social.- CAPITAL SOCIAL: El capital de la sociedad es la suma de $61.000.000 que es aportado en dominio a la caja social de la siguiente forma: : A) La socia LUCÍA VERÓNICA JULIÁ DONOSO, aporta en dominio al capital social la suma de, aporta en dominio al capital social la suma de $36.000.000, a través del aporte de los siguientes bienes: INMUEBLES: 1) LOTE CONTROL de los en que se subdividió el Lote número Cuatro, denominado Castellón, ubicado en la subdelegación de Monte Patria, Comuna de Monte Patria, Provincia de Limarí, Cuarta Región, inscrito a fojas 157 vuelta N°189 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria, correspondiente al año 2007.- El rol de avalúo de la propiedad es el N° 56-1 de la comuna de Monte Patria.- Los comparecientes de común acuerdo avalúan este aporte en la suma de $20.000.000.- 2) Aporta además el 50% de los derechos sobre el LOTE NUMERO SEIS, de la propiedad ubicada en la subdelegación de Monte Patria, localidad de Rapel, comuna de Monte Patria, Provincia de Limarí, Cuarta Región, inscrito a fojas 158 N°190 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria, correspondiente al año 2007.- El rol de avalúo de la propiedad es el número 56-6 de la comuna de Monte Patria.- Los comparecientes de común acuerdo avalúan este aporte en la suma de $16.000.000.- B) El socio PATRICIO SERGIO GONZÁLEZ GONZALEZ, aporta en dominio al capital social la suma de $15.000.000, a través del aporte de los siguientes bienes en regular estado ; usados ajenos al giro del aportante de los cuales es dueño desde hace más de treinta años y que corresponden a los siguientes :1) Romana de cuatro por nueve metros de plancha capacidad máxima de veinte mil kilos aproximadamente; 2) Despalilladora Delta E cuatro, motor trifásico cinco punto cinco HP , Rodillo tres HP; 3)un extractor de escobajos; 4) Una Tolva de fierro para traslado de hollejo motor trifásico P diez HP; 5)Tres Maceradores de acero inoxidable capacidad de treinta y ocho mil litros cada uno con pasarelas y pasamanos; 6) Dos Maceradores de acero inoxidable capacidad de dieciocho mil litros cada uno con pasarelas y pasamanos; 7) Dos prensas platos marca Vaslin Bucher, veinte mil kilos aproximadamente, de seis motores cada una; 8) seis cubas de fierro, capacidad total de doscientos noventa mil setecientos treinta litros con pasarelas y pasamanos; 9) Once cubas de acero inoxidable capacidad total de trescientos ochenta y cuatro mil doscientos ochenta y nueve litros con pasarelas y pasamanos; 10) cuatro escurridores de jugo; 11) cinco cubas de madera, para almacenaje capacidad total de cincuenta y un mil seiscientos cincuenta litros; 12) sesenta y cuatro Fudres de Raulí de dos mil litros cada uno; 13) veintisiete Fudres de Raulí de cuatro mil litros cada uno; 14) Cinco cubas de madera de cinco mil ochocientos litros cada una; 15) Dos cubas de madera de dieciocho mil litros cada una; 16) Dos cubas de madera de seis mil litros cada una; 17) Dos cubas de Raulí de seis mil trescientos litros cada una; 18)Dos Cubas de acero inoxidable de tres mil litros cada una para almacenamiento de alcoholes; 19) Dos alambiques de dos mil quinientos litros fuego directo completo calienta vinos columnas rectificadoras y condensadores; 20) Un alambique de mil seiscientos litros fuego directo calienta vinos columnas rectificadoras y condensadores; 21) Un Alambique semicontinuo T Mallorquino; 22) Dos Superescobajera con motor de diez HP; 23) Un Extractor motor trifásico uno punto cinco HP; 24) Tres motores trifásicos de diez HP; 25) Dos motores trifásicos de ocho HP; 25) Una Bomba Mosto de cuatro pulgadas marca RAAB ROCHETTE de siete coma cinco HP; 26) Una Bomba Mostera Trifásica de tres HP; 27) Una Bomba Mostera Trifásica de tres HP; 28) Una Bomba DELLA TOFFOLA TRI de cuatro punto cinco HP; 29) Una Bomba centrifuga motor doscientos veinte V dos HP; 30) Una Bomba centrifuga pisquera motor doscientos veinte V uno punto dos HP; 31) Dos bombas Bicatalana con motor TRI SIAM tres punto cinco HP; 32) Una bomba Mazini dos C trescientos cincuenta por dos mil cuatro con manguera trifásica siete punto cinco HP; 33) Una Bomba Duplex FR ciento treinta y dos/ motor trifásico tres punto cero HP; 34) Una Bomba López Romero; 35) Una Bomba Manual Victory marca DOUGLAS; 36) Dos escurridores; 37) Tres estanques para borras, uno por dieciocho mil litros y dos por veintiocho mil litros; 38) ciento cincuenta metros manguera de cincuenta milímetros; 39) Un estanque receptor de vinaza capacidad aproximada de seis mil litros; 40) Un tapador Botellas Corcho; 41) Un estanque plástico llenado Pisco con llave de acero inoxidable de seiscientos litros; 42) Un estanque de acero inoxidable de mil litros para recepción pisco; 43) Un cilindro de acero inoxidable capacidad aproximada de cuatro mil quinientos litros; 44) Un equipo filtro para placas cuatro mil DELLA TOFFOLA de acero inoxidable; 45) Un Locker metálico de seis casilleros; 46) Un filtro de placas DELLA TOFFOLA; 47) Una bomba para envasado DELLA TOFFOLA; y 48) Un recipiente plástico encatrado de metal cuadrado blanco de mil litros.- Este aporte se avalúa de común acuerdo por los comparecientes en la suma de $15.000.000. C) La socia SUSANA ALEJANDRA GONZÁLEZ JULIÁ, aporta en dominio al capital social la suma de $2.000.000, al contado, en dinero efectivo, moneda nacional de curso legal, suma que el capital social declara recibir a su entera satisfacción y conformidad; D) El socio PATRICIO MIGUEL GONZÁLEZ JULIÁ, aporta en dominio al capital social la suma de $2.000.000, al contado, en dinero efectivo, moneda nacional de curso legal, suma que el capital social declara recibir a su entera satisfacción y conformidad; E) La socia MARIANA SOFÍA GONZÁLEZ JULIÁ, aporta en dominio al capital social la suma de $2.000.000, al contado, en dinero efectivo, moneda nacional de curso legal, suma que el capital social declara recibir a su entera satisfacción y conformidad; F) La socia LUCÍA ELIANA GONZÁLEZ JULIÁ, aporta en dominio al capital social la suma de $2.000.000, al contado, en dinero efectivo, moneda nacional de curso legal, suma que el capital social declara recibir a su entera satisfacción y conformidad; y G) La socia MARTINA IGNACIA NÚÑEZ GONZÁLEZ, aporta en dominio al capital social la suma de $2.000.000, al contado, en dinero efectivo, moneda nacional de curso legal, suma que el capital social declara recibir a su entera satisfacción y conformidad.- Los valores son enterados en el mismo acto en dominio a la caja social y la administración societaria declara recibirlos en esta oportunidad a su más entera satisfacción y conformidad.- Las partes comparecientes acuerdan que el porcentaje de propiedad en el capital social será el equivalente a: A) un 30% para la socia LUCÍA VERÓNICA JULIÁ DONOSO; B) un 20% para el socio PATRICIO SERGIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ; C)un 10% para la socia SUSANA ALEJANDRA GONZÁLEZ JULIÁ; D)un 10% para el socio PATRICIO MIGUEL GONZÁLEZ JULIÁ; E) un 10% para la socia MARIANA SOFÍA GONZÁLEZ JULIÁ; F) un 10% para la socia LUCÍA ELIANA GONZÁLEZ JULIÁ; y G) un 10% para la socia MARTINA IGNACIA NÚÑEZ GONZÁLEZ.- LIMITACION: Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes.- VIGENCIA: La Sociedad tendrá una duración de 30 años desde la fecha de esta escritura, pudiendo renovarse por períodos iguales de 10 años, cada uno. Las renovaciones operarán automática y sucesivamente de la manera señalada clausula séptima.- FALLECIMIENTOS: La sociedad no se disolverá en caso de fallecimiento o incapacidad sobreviviente de algún socio, o cualquier otro suceso que afecte la libre disposición de los bienes, sea de la sociedad o de algún socio.- En los eventos referidos, la Sociedad continúa con el resto de los socios y con los herederos representados por quien corresponda en derecho quienes deberán designar un procurador común para que los represente en la sociedad.- Si falleciere la administradora de la sociedad, la sociedad será administrada por el socio PATRICIO SERGIO GONZÁLEZ GONZALEZ, quien podrá actuar con el uso de la razón social y administración de la sociedad; y éste también falleciere la sociedad deberá ser administrada por al menos dos de los socios fundadores de la compañía que se deberán designar mediante una escritura de modificación del pacto.- BALANCES: La Sociedad practicará balances el 31 de Diciembre de cada año. Los balances se entenderán aprobados si no fueren objetados dentro de treinta días corridos desde que fueren puestos en su conocimiento. De las objeciones al balance conocerá el árbitro que más adelante se nombra.- UTILIDADES Y PERDIDAS: Las utilidades y eventuales perdidas que arroje el balance se repartirán entre los socios a razón de: A) un 30% para la socia LUCÍA VERÓNICA JULIÁ DONOSO; B) un 20% para el socio PATRICIO SERGIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ; C)un 10% para la socia SUSANA ALEJANDRA GONZÁLEZ JULIÁ; D)un 10% para el socio PATRICIO MIGUEL GONZÁLEZ JULIÁ; E) un 10% para la socia MARIANA SOFÍA GONZÁLEZ JULIÁ; F) un 10% para la socia LUCÍA ELIANA GONZÁLEZ JULIÁ; y G) un 10% para la socia MARTINA IGNACIA NÚÑEZ GONZÁLEZ.- LIQUIDACION: La liquidación se efectuará de común acuerdo entre los socios y a falta de acuerdo esta será practicada por la persona que designe el árbitro o por el mismo árbitro que más adelante se designa.- DOMICILIO SOCIAL: Para todos los efectos del contrato de sociedad, los socios y la sociedad fijan su domicilio en la Comuna de Monte Patria, sin perjuicio de las sucursales y oficinas que pueda abrir en cualesquier punto del país o del extranjero.- Demás estipulaciones constan en escritura de constitución.- Ovalle, 15 de Julio de 2019.