JORGE RAMÍREZ ARQUITECTURA SpA
Instrumento
- Fecha
- 3 de mayo de 2019
- Repertorio
- 12888-2019
- Notario
- ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA
- Oficio
- 41ª Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.298.334 CLP
Objeto social
El objeto de la sociedad será la inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, como también la participación en proyectos inmobiliarios y rentísticos de todo tipo, así como el arrendamiento de bienes inmuebles con o sin muebles o instalaciones que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial, sea dentro o fuera de Chile, en forma directa o indirecta y, en general, la ejecución de todos los actos, contratos y convenciones necesarios o convenientes para el desarrollo del objeto señalado precedentemente
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA, Notario Público 41ª Notaria de Santiago, Suplente del Titular Félix Jara Cadot, Huérfanos N° 1160, subsuelo, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 03 de mayo de 2019, Repertorio N° 12.888-2019, ante mí, JORGE LUIS RAMÍREZ MORALES , ERIKA DE LA CRUZ LECHUGA RIVERA, LORETO MARÍA RAMÍREZ LECHUGA, CARLA ANDREA RAMÍREZ LECHUGA y GONZALO MATÍAS RAMÍREZ LECHUGA, en calidad de únicos accionistas de JORGE RAMÍREZ ARQUITECTURA SpA, sociedad inscrita a fojas 910, número 745, correspondiente al año 1994 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, acordaron lo siguiente: 1) División de la sociedad JORGE RAMÍREZ ARQUITECTURA SpA, dando origen a una nueva sociedad, a la cual se le asigna un 9,62% del patrimonio de la sociedad dividida, sobre la base del balance de la compañía al 30 de abril de 2019, y con efecto a partir de fecha de la escritura extractada; 2) Disminución de capital de JORGE RAMÍREZ ARQUITECTURA SpA con ocasión de la división y sustitución del Artículo Quinto del estatuto social, por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad será la suma de $12.201.666, dividido en 13.500 acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, que ha sido íntegramente suscrito y pagado en la forma señalada en el Artículo Primero Transitorio del estatuto social”; 3) JORGE LUIS RAMÍREZ MORALES, ERIKA DE LA CRUZ LECHUGA RIVERA, LORETO MARÍA RAMÍREZ LECHUGA, CARLA ANDREA RAMÍREZ LECHUGA y GONZALO MATÍAS RAMÍREZ LECHUGA, constituyen una sociedad por acciones, que nace producto de la división de JORGE RAMÍREZ ARQUITECTURA SpA: Nombre: El nombre o razón social de la sociedad será JR INMOBILIARIA SpA. Objeto: El objeto de la sociedad será la inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, como también la participación en proyectos inmobiliarios y rentísticos de todo tipo, así como el arrendamiento de bienes inmuebles con o sin muebles o instalaciones que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial, sea dentro o fuera de Chile, en forma directa o indirecta y, en general, la ejecución de todos los actos, contratos y convenciones necesarios o convenientes para el desarrollo del objeto señalado precedentemente. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $1.298.334, dividido en 13.500 acciones nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal, que ha sido íntegramente suscrito y pagado en la forma estipulada en el Artículo Primero Transitorio del estatuto social. Demas estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 03 de mayo de 2019. Alejandro Americo Alvarez Barrera. N.P.S.