Instrumento
- Fecha
- 22 de julio de 2019
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Objeto social
El objeto de la sociedad será i) la realización de inversiones en Chile y en el extranjero en toda clase de bienes sean estos muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas o de sociedades por acciones, derechos en sociedades, cuotas de fondos de inversión, bonos, debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; y ii) en general, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que los accionistas estimen necesarios o convenientes para tales objetivos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 22 de julio del año 2019, ante mí, José Miguel Poblete Laval constituyó sociedad por acciones de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: Inversiones San Sebastián SpA. Objeto:El objeto de la sociedad será i) la realización de inversiones en Chile y en el extranjero en toda clase de bienes sean estos muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas o de sociedades por acciones, derechos en sociedades, cuotas de fondos de inversión, bonos, debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; y ii) en general, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que los accionistas estimen necesarios o convenientes para tales objetivos. Capital: El capital de la sociedad, ascendente a la cantidad de $1.000.000 dividido en 1.000.000 de acciones ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, se suscribe íntegramente por don José Miguel Poblete Laval, obligándose a pagar dichas acciones en el plazo de 5 años contados desde la fecha de la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para legalización e inscripción. Santiago, 24 de julio de 2019.