ELROY SOLUCIONES E INGENIERÍA SpA
Instrumento
- Fecha
- 8 de julio de 2016
- Repertorio
- 36304
- Notario
- ÁLVARO GONZALEZ SALINAS
- Oficio
- 42° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $6.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalÁLVARO GONZALEZ SALINAS, Notario Público Titular de la 42° Notaría de Santiago, Agustinas N° 1070, 2º piso, certifica: que, por instrumento privado de fecha 28 de junio de 2019, protocolizado con fecha 28 de junio de 2019 bajo el número 19.856, Repertorio 36.304, ante su Suplente don José Leonardo Brusi Muñoz, compareció: RODRIGO ANDRÉS MORGADO MOSCOSO, cédula de identidad 15.665.328-4; en calidad de único accionista de ELROY SOLUCIONES E INGENIERÍA SpA (ahora “Octo Inc. SpA”), sociedad inscrita a fojas 80.867 número 53.192 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2013, y modificó los estatutos sociales en los siguientes términos: (1) Deja sin efecto el aumento de capital. Se deja sin efecto el aumento de capital acordado mediante la escritura pública de fecha 8 de julio del año 2016, otorgada en la Notaría de Santiago de doña Antonieta Mendoza Escalas y cuyo extracto fue inscrito a fojas 55.820 número 30.253 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2016. Por tanto, se deja sin efecto el aumento de capital no suscrito por la suma de $6.000.000, procediéndose asimismo a la cancelación de las 4.900.000 acciones emitidas en razón de dicho aumento de capital. De esta forma, el capital de la Sociedad asciende a la cantidad de $1.000.000 dividido en 5.100.000 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal. Lo acordado no se considerará disminución de capital para todos los efectos legales;(2) Modificación y Canje de Acciones. Se modifica el número de acciones representativas del capital social, esto es, de un capital de $1.000.000 dividido en 5.100.000 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, a un capital de $1.000.000 dividido en 556.200 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal. En razón de lo anterior, el único accionista viene en canjear las 5.100.000 acciones de la Sociedad de las que es titular, por 556.200 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal. Se deja constancia que con posterioridad al canje de acciones indicado en el presente acuerdo, la participación del actual y único accionista en la Sociedad no se ha visto alterada; (3) Aumento de Capital. Se acordó aumentar el capital de la Sociedad en $290.000, esto es, desde su monto actual de $1.000.000 dividido en 556.200 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, al monto de $1.290.000 dividido en 718.100 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, mediante la emisión de 161.900 nuevas acciones ordinarias y sin valor nominal. Las nuevas acciones deberán ser suscritas y pagadas dentro del plazo de 5 años contados desde la fecha del presente instrumento. Las acciones podrán ser pagadas en dinero o en otros bienes; (4) Cambio Razón Social. Se modifica la razón social de la Sociedad, reemplazando la actual razón social de “Elroy Soluciones e Ingeniería SpA, por la de “Octo Inc. SpA”, pudiendo usar el nombre de fantasía “Octo Inc.”; (5) Modificación de Estatutos. Como consecuencia de las modificaciones que anteceden, se modifican los estatutos de la sociedad en lo relativo a la razón y el capital social, reemplazándose los correspondientes párrafos del estatuto social por los siguientes: (a) “La razón social será ‘Octo Inc. SpA’, pudiendo además usar para todos los efectos legales y contractuales, para fines publicitarios, de propaganda y operaciones con bancos e instituciones financieras, el nombre ‘Octo Inc.’.”; (b) “El capital será la suma de un millón doscientos noventa mil pesos, dividido en setecientas dieciocho mil cien acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan de acuerdo a la forma indicada en el ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO. Las acciones podrán ser pagadas en dinero efectivo o con otros bienes. No será necesario imprimir láminas físicas de los títulos respectivos.”; y (c) “ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: El capital de la Sociedad, que asciende a la suma de un millón doscientos noventa mil dividido en setecientas dieciocho mil cien acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, se suscriben y pagan de la siguiente manera: a) Quinientas cincuenta y seis mil doscientas acciones han sido suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; y b) Ciento sesenta y un mil novecientas acciones deberán ser suscritas y pagadas dentro del plazo de cinco años a contar de esta fecha.”.- En todo lo no modificado se mantendrán plenamente vigentes las disposiciones de los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 24 de julio de 2019.