ASESORIAS JORGE ARAVENA VEGA E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 18 de julio de 2019
- Repertorio
- 4931/19
- Notario
- CARLOS ALBERTO MIRANDA JIMENEZ
- Domicilio
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Administración
Jorge Ariel Aravena Vega
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Viene en modificar la empresa individual ASESORIAS JORGE ARAVENA VEGA E.I.R.L | socio | 76233849-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARLOS ALBERTO MIRANDA JIMENEZ, Notario Público Concepción, con oficio en Barros Arana Nº989, certifico: Que por escritura pública de fecha 18 de Julio de 2019, ante mí, Repertorio Nº4931/19, don JORGE ARIEL ARAVENA VEGA, chileno, agente de seguros, casado y separado totalmente de bienes, cuarenta y ocho años de edad, cédula nacional de identidad número doce millones trescientos veintinueve mil seiscientos trece guión tres, domiciliado en Colo Colo trescientos setenta y nueve, departamento mil quinientos cinco, comuna de Concepción: Viene en modificar la empresa individual ASESORIAS JORGE ARAVENA VEGA E.I.R.L., RUT Nº76.233.849-1, Capital: $10.000.000, constituida por escritura pública de fecha cinco de Diciembre del año dos mil doce, ante el Notario Público de Concepción don Ernesto Valenzuela Norambuena, el extracto del pacto social fue publicado en el Diario Oficial de diez de Diciembre del mismo año e inscrito en fojas dos mil novecientos sesenta y ocho, bajo el número dos mil setecientos setenta y cuatro, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción. Modificación y transformación, con fecha veintitrés de Enero de dos mil dieciocho, se celebró escritura de cesión de derechos y transformación de sociedad a empresa individual de responsabilidad limitada, ante Notario Público de Concepción don Carlos Alberto Miranda Jiménez, repertorio número trescientos noventa y dos del año dos mil dieciocho, y cuya inscripción consta a fojas cuatrocientos ochenta y siete bajo el número trescientos noventa y ocho del Conservador de Bienes Raíces Comercio y Minas de Concepción del año dos mil dieciocho, el extracto de esta modificación y transformación fue publicado en el diario oficial con fecha dieciséis de febrero de dos mil dieciocho. MODIFICACION SOCIAL: El objeto de la empresa individual de responsabilidad limitada será a) la intermediación remunerada de contratos de seguros generales y de vida, la asesoría previsional prevista en el Decreto Ley número tres mil quinientos de mil novecientos ochenta y sus modificaciones posteriores con cualquier entidad aseguradora nacional radicada en el país, gestión financiera y asesoría jurídica, b) la construcción, ya sea por cuenta propia o ajena, de edificios completos o partes de edificios; c) obras menores en construcción, tales como contratistas, albañiles y carpinteros; d) construcción, reparación y ampliaciones; e) instalaciones sanitarias, eléctricas y sistemas de riego; f) acondicionamiento de edificios; g) realización de loteos y urbanizaciones por cualquier sistema contractual; h) la comercialización de las obras que haya construido, en la forma y condiciones que determine; i) participar en el estudio y asesorías de todo tipo de proyectos de construcción o demolición; j) preparación de terrenos, excavaciones y movimientos de tierra; k) la comercialización e importación de todo tipo de equipos o maquinarias, con o sin operarios; l) servicios de demolición y el derribo de edificios y otras estructuras; m) obras civiles; n) alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios; o) fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones; p) compra y venta de maderas ; q) servicios forestales; r) transporte de carga por carretera; s) distribución de productos del mar, verduras congeladas y otros; t) compra y venta de productos del mar; u) venta al por mayor y menor de otros productos; v) cualesquiera otro negocio que el empresario decida en el futuro y que digan relación o no con los rubros señalados. Se entienden incluidos en el objeto social todos los actos relacionados, directa o indirectamente, con el mismo que coayuden a la realización de sus fines. Para cumplir dicho objeto, podrá realizar en general todos aquellos actos y contratos que sean lícitos, sin restricción alguna, pudiendo, además realizar toda clase de actividades relacionadas o no.”; Además viene en modificar la cláusula tercera que se refiere a la razón social de la escritura de constitución de responsabilidad limitada individualizada modificada y transformada como ya se ha dicho en la cláusula anterior la que debe modificarse debiendo ser su tenor literal el que pasa a expresarse.- MODIFICACION SOCIAL: Razón social: El nombre o razón social será “CONSTRUCTORA JORGE ARAVENA E.I.R.L.” y su nombre de fantasía “CONSTRUCTORA, SERVICIOS Y COMPRAVENTA ROYAL E.I.R.L.”, que podrá usarse inclusive ante Bancos comerciales, Banco Central e instituciones financieras, el servicio de impuestos internos y toda clase de instituciones y organismos públicos y terceros”; Administración y uso de la razón social: Jorge Ariel Aravena Vega.- Demás estipulaciones escritura extractada.- CONCEPCIÓN, 23 Julio 2019.