CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

TRANSPORTES TLG LIMITADA

CVE 1626432
Capital
$1.000.000 CLP
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Comuna
Santiago

Sociedad

N. fantasía
corresponderá a FELIPE ANDRÉS RAFAEL SERRANO MARCET quien podrá actuar anteponiendo su firma a la razón social, obligará y representará a la sociedad, con las facultades indicadas en escritura extractada.- Responsabilidad: socios limitan sus responsabilidad al monto de sus respectivos
Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
la sociedad comenzará a regir desde la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de 5 años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle termino al final del periodo que estuviese en curso, mediante procedimiento indicado en el documento que extracto

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia y)o de terceros y)o asociados a otras empresas, a las siguientes actividades: a) servicio de transporte nacional e internacional de cargas generales, refrigeradas, líquidas, de pasajeros y de cualquier otro tipo, ya sea propia o ajena, por cuenta propia o ajena, en vehículos motorizados propios, ajenos, o arrendados con opción de compra, por vía terrestre, férrea, marítima, lacustre fluvial, aérea y cualquier otra forma o consistencia, en cualquiera de sus formas, tipos y condiciones; así como la prestación de toda clase de servicios relacionados a igual actividad en el transporte terrestre, férreo, aéreo, marítimo y fluvial, tanto en vehículos propios como de terceros, de empresas estatales, como privadas y de toda clase de mercaderías y carga, tanto dentro del territorio nacional como desde y hacia el extranjero; y en general de la operación, traslado y transporte de todo tipo de carga dentro y fuera del país, en cualquier forma, comprendiendo todo acto relacionado con servicios, soluciones y suministros logísticos; b) adquirir, arrendar, administrar, intermediar, comercializar, importar, exportar, transportar enajenar, elaborar, fabricar, producir, transformar, distribuir, por cuenta propia o ajena, toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles. En éste sentido, la sociedad podrá arrendar todo tipo de vehículos motorizados, especialmente camiones y camionetas de carga, movimientos de tierra y toda clase de servicios que puedan ser prestados por medio de tales vehículos; c)Inversión de toda clase de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, especialmente valores mobiliarios, acciones, bonos, debentures, servicios de transporte y logística, títulos de crédito, pagarés, letras hipotecarias, monedas y en general en todo tipo de instrumentos financieros y efectos de comercio, de cualquier clase y naturaleza, por cuenta propia o ajena; la adquisición, explotación y administración, por cuenta propia o ajena, de empresas productivas y de servicios; la representación de firmas nacionales y extranjeras, en cualquier clase de negocios, actos y contratos. Podrá además, formar y participar en cualquier tipo de sociedades o asociaciones, nacionales o extranjeras, con personas naturales o jurídicas, a través de la ejecución y celebración de toda clase de actos y contratos y ejecutar operaciones de comercio exterior sobre toda clase de bienes por cuenta propia o ajena; d) y en general la realización de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con los fines empresariales sin restricción de ninguna especie y todo objeto que se acuerde en el futuro por los socios, por cuenta propia o ajena, tengan o no relación con los objetivos perseguidos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado Notario Público Titular de la cuadragésima segunda Notaria de Santiago con oficio en calle Agustinas Número mil setenta segundo piso Comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 22 de julio del 2019 ante mí, don FELIPE ANDRÉS RAFAEL SERRANO MARCET, chileno, divorciado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número quince millones trescientos ochenta y cinco mil cuatrocientos noventa y ocho guión K, y doña MARÍA LORETO MARCET PEÑA, chilena, divorciada, factor de comercio, cédula nacional de identidad número ocho millones setecientos setenta y nueve mil doscientos treinta y tres guión uno, ambos con domicilio en calle Santa Isabel quinientos ochenta y cinco, bodega C, comuna de Lampa y de paso en esta , ciudad de Santiago, constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada.- Razón Social: “TRANSPORTES TLG LIMITADA.” nombre de fantasía “TLG LTDA.”.- Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las sucursales que se establezcan.- Objeto: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia y/o de terceros y/o asociados a otras empresas, a las siguientes actividades: a) servicio de transporte nacional e internacional de cargas generales, refrigeradas, líquidas, de pasajeros y de cualquier otro tipo, ya sea propia o ajena, por cuenta propia o ajena, en vehículos motorizados propios, ajenos, o arrendados con opción de compra, por vía terrestre, férrea, marítima, lacustre fluvial, aérea y cualquier otra forma o consistencia, en cualquiera de sus formas, tipos y condiciones; así como la prestación de toda clase de servicios relacionados a igual actividad en el transporte terrestre, férreo, aéreo, marítimo y fluvial, tanto en vehículos propios como de terceros, de empresas estatales, como privadas y de toda clase de mercaderías y carga, tanto dentro del territorio nacional como desde y hacia el extranjero; y en general de la operación, traslado y transporte de todo tipo de carga dentro y fuera del país, en cualquier forma, comprendiendo todo acto relacionado con servicios, soluciones y suministros logísticos; b) adquirir, arrendar, administrar, intermediar, comercializar, importar, exportar, transportar enajenar, elaborar, fabricar, producir, transformar, distribuir, por cuenta propia o ajena, toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles. En éste sentido, la sociedad podrá arrendar todo tipo de vehículos motorizados, especialmente camiones y camionetas de carga, movimientos de tierra y toda clase de servicios que puedan ser prestados por medio de tales vehículos; c)Inversión de toda clase de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, especialmente valores mobiliarios, acciones, bonos, debentures, servicios de transporte y logística, títulos de crédito, pagarés, letras hipotecarias, monedas y en general en todo tipo de instrumentos financieros y efectos de comercio, de cualquier clase y naturaleza, por cuenta propia o ajena; la adquisición, explotación y administración, por cuenta propia o ajena, de empresas productivas y de servicios; la representación de firmas nacionales y extranjeras, en cualquier clase de negocios, actos y contratos. Podrá además, formar y participar en cualquier tipo de sociedades o asociaciones, nacionales o extranjeras, con personas naturales o jurídicas, a través de la ejecución y celebración de toda clase de actos y contratos y ejecutar operaciones de comercio exterior sobre toda clase de bienes por cuenta propia o ajena; d) y en general la realización de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con los fines empresariales sin restricción de ninguna especie y todo objeto que se acuerde en el futuro por los socios, por cuenta propia o ajena, tengan o no relación con los objetivos perseguidos.- Capital: $1.000.000, de pesos que los socios aportan en el acto de la siguiente manera: don FELIPE ANDRÉS RAFAEL SERRANO MARCET entera el 99% del capital social, mediante el ingreso a la caja social, en dinero efectivo y al contado, de la suma de $990.000 pesos y doña MARÍA LORETO MARCET PEÑA entera el 1% del capital social, mediante el ingreso a la caja social, en dinero en efectivo y al contado, de la suma de $10.000 pesos.- Administración, Representación, Uso de Razón Social y el Nombre de Fantasía: corresponderá a FELIPE ANDRÉS RAFAEL SERRANO MARCET quien podrá actuar anteponiendo su firma a la razón social, obligará y representará a la sociedad, con las facultades indicadas en escritura extractada.- Responsabilidad: socios limitan sus responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.- Duración: la sociedad comenzará a regir desde la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de 5 años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle termino al final del periodo que estuviese en curso, mediante procedimiento indicado en el documento que extracto. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 22 de julio del 2019.