MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Servicios y Transportes Rymak Limitada

RUT 76868110-4 CVE 1626267
Capital
$6.000.000 CLP
Fecha instrumento
1 de julio de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
1 de julio de 2019
Repertorio
1600-2019
Notario
ALBERTO EDUARDO ROJAS LOPEZ
Oficio
6 Notaria Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$6.000.000 CLP
Domicilio
Su domicilio será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero
Duración
Indefinida

Objeto social

NOMBRE “SERVICIOS Y TRANSPORTES RYMAK SpA”, pudiendo usar el nombre de fantasía de “RYMAK SpA”

Administración

La administración, la representación legal y uso de la razón social de la sociedad corresponderá separada e indistintamente a cualquiera de los accionistas constituyentes, es decir, a don PATRICIO FERNANDO MICHEA BUENO y)o don ADRIAN RICARDO MICHEA BUENO, con las más amplias facultades. Los accionistas limitan expresamente su responsabilidad personal por los negocios y obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivas acciones

Referencias (3)

  • do publicacion
    DO N° 40032 del 15 de diciembre de 2014
  • do publicacion
    DO N° 40035 del 18 de agosto de 2015
  • do publicacion
    DO N° 42069 del 1 de febrero de 2019

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALBERTO EDUARDO ROJAS LOPEZ, Notario Público, Titular 6 Notaria Santiago, Compañía N° 1085, oficina1401, piso 14, Santiago: Certifico: Por escritura pública, de fecha 01-07-2019, Repertorio Nº 1600-2019, ante mí, don PATRICIO FERNANDO MICHEA BUENO, chileno, casado, factor de comercio, cédula nacional de identidad número diez millones ochocientos treinta mil setecientos noventa y cinco guión uno, y don ADRIAN RICARDO MICHEA BUENO, chileno, casado, factor de comercio, cédula nacional de identidad número diez millones setecientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos noventa y dos guión siete, ambos domiciliados calle Río Clarillo N°1.266, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana. Mediante escritura pública de fecha veinticuatro de Enero de dos mil siete, suscrita ante el Notario don Manuel Almarza Varas, se constituyó la sociedad comercial de responsabilidad limitada “Servicios y Transportes Rymak Limitada” o “Rymak Limitada”, RUT setenta y seis millones ochocientos sesenta y ocho mil ciento diez guión cuatro, inscrita a Fojas seis mil veinte, número cuatro mil quinientos quince, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil siete, y cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial número treinta y ocho mil seiscientos ochenta y siete, de fecha doce de Febrero de dos mil siete. Modificaciones: i) Mediante escritura pública de fecha tres de Noviembre de dos mil catorce, suscrita ante el Notario don Manuel Almarza Varas, se modificó la sociedad “Servicios y Transportes Rymak Limitada”, o “Rymak Ltda”, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio a Fojas noventa y cuatro mil cuatrocientos seis, bajo el número cincuenta y siete mil seiscientos setenta y tres del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil catorce, y cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial número cuarenta y un mil treinta y dos de fecha quince de Diciembre de dos mil catorce. ii) Mediante escritura pública de fecha doce de Agosto de dos mil quince, suscrita ante el Notario Titular de la Primera Notaría de Providencia, don Camilo Valenzuela Riveros, se modificó la sociedad “Servicios y Transportes Rymak Limitada”, o “Rymak Ltda”, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio a fojas sesenta mil quinientos cuarenta y uno, bajo el número treinta y cinco mil trescientos cuarenta y siete del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil quince, y cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial número cuarenta y un mil doscientos treinta y cinco de fecha dieciocho de Agosto de dos mil quince. iii) Mediante escritura pública de fecha veintidós de Enero de dos mil diecinueve, suscrita ante Liliana Rojas López, Notario Suplente del Titular de la Sexta Notaría de Santiago, don Alberto Eduardo Rojas López, se modificó la sociedad Servicios y Transportes Rymak Limitada, o Rymak Ltda, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio a fojas ocho mil ochocientos treinta y siete, bajo el número cuatro mil setecientos ochenta y cuatro del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil diecinueve, y cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial número cuarenta y dos mil doscientos sesenta y nueve de fecha uno de Febrero de dos mil diecinueve. La sociedad “Servicios y Transportes Rymak Limitada”, o “Rymak Ltda”, Rol Único Tributario setenta y seis millones ochocientos sesenta y ocho mil ciento diez guión cuatro, está integrada por los únicos y actuales socios don PATRICIO FERNANDO MICHEA BUENO, con el 50% de los derechos sociales, y don ADRIAN RICARDO MICHEA BUENO, con el otro 50% de los derechos sociales. Por el presente acto, los únicos y actuales socios comparecientes vienen en modificar el pacto social de acuerdo a los términos establecidos en las cláusulas siguientes de la presente escritura pública. Don PATRICIO FERNANDO MICHEA BUENO y don ADRIAN RICARDO MICHEA BUENO, siendo los actuales y únicos socios de la sociedad “Servicios y Transportes Rymak Limitada”, o “Rymak Ltda”, Rol Único Tributario setenta y seis millones ochocientos sesenta y ocho mil ciento diez guión cuatro, acuerdan y pactan en este acto transformarla en una Sociedad por Acciones, que se regirá por las estipulaciones contenidas en los presentes estatutos y, en silencio de estos se aplicarán las disposiciones del Párrafo Octavo del Título Séptimo del Libro Segundo del Código de Comercio y, en silencio de ellos se regirá supletoriamente, en lo que no sea contrario a la naturaleza de ella, por lo establecido para las sociedades anónimas cerradas y su reglamento. Los estatutos constan de las siguientes cláusulas: TITULO PRIMERO. NOMBRE, DOMICILIO, DURACION, OBJETO. NOMBRE “SERVICIOS Y TRANSPORTES RYMAK SpA”, pudiendo usar el nombre de fantasía de “RYMAK SpA”. DOMICILIO: Su domicilio será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero. DURACION: La duración de la sociedad será indefinida. OBJETO: El objeto de la sociedad será: a) Servicios, compra, arriendo, venta, fabricación, distribución, corretaje, exportación e importación y comercialización de artículos de plástico, baños químicos, sanitarios portátiles, casetas de vigilancia, y la habilitación y arriendo de vehículos de succión y transporte de residuos y de toda clase de materias primas, mercaderías, productos, muebles, sin limitación alguna; b) La prestación por cuenta propia o ajena de servicios de transporte de mercaderías, muebles o carga, sin limitación alguna, así como la prestación de los servicios auxiliares y complementarios al transporte, a través de cualquier medio de movilización de su propiedad o de terceros, sea dentro o fuera del radio urbano de la Región Metropolitana, por carretera o por el resto del país; c) El alquiler o arrendamiento de otros tipos de maquinarias y equipos sin operario; d) La compra, venta y arrendamiento o alquiler (excepto amoblados) de inmuebles propios o arrendados; e) otras actividades de venta al por menor no realizadas en comercios y almacenes; f) ejecutar todo tipo de actividades, negocios, actos y contratos relacionados, conducentes o conexas a las anteriores. CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de $6.000.000 pesos, dividido 100 acciones, todas de una misma serie, nominativas y sin valor nominal, que se suscriben, enteran y pagan así: don PATRICIO FERNANDO MICHEA BUENO, 50 acciones, que suscribe y paga con la suma de $3.000.000 de pesos, que entera a la caja social con esta fecha. b) Por su parte, don ADRIAN RICARDO MICHEA BUENO, 50 acciones, que suscribe y paga con la suma de $3.000.000 de pesos, que entera a la caja social con esta fecha. ADMINISTRACION. La administración, la representación legal y uso de la razón social de la sociedad corresponderá separada e indistintamente a cualquiera de los accionistas constituyentes, es decir, a don PATRICIO FERNANDO MICHEA BUENO y/o don ADRIAN RICARDO MICHEA BUENO, con las más amplias facultades. Los accionistas limitan expresamente su responsabilidad personal por los negocios y obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivas acciones.