RESTAURANT KINGFU LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de julio de 2019
- Notario
- CLOVIS TORO CAMPOS
- Oficio
- Décima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLOVIS TORO CAMPOS, abogado, NOTARIO PUBLICO, Titular de la Décima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Compañía mil trescientos doce, certifico: Escritur pública hoy, ante mi, XIAODONG YU, y don YONGNIAN YU, ambos con domicilio en calle San Pablo siete mil doscientos tres, comuna de Lo Prado, Santiago, modifican sociedad "RESTAURANT KINGFU LIMITADA", Rol Unico Tributario número setenta y siete millones ochocientos veinticinco mil trescientos sesenta guión siete, constituida por escritura pública de fecha veintiocho de agosto del año del año dos mil dos, ante el Notario Público de Santiago doña Elba Sanhueza Muñoz, cuyo extracto se inscribió a fojas veintitrés mil trescientos cuarenta y dos número dieciocho mil novecientos setenta y dos en el Registro de Comercio de Santiago, del año dos mil dos, y publicado en el Diario Oficial con fecha veintiocho de agosto del año dos mil dos; la cual fue modificada por escritura pública de fecha treinta de agosto del año dos mil dieciseis, ante el Notario de Santiago doña Claudia Marcela Gomez Lucares, cuyo extracto se inscribió a fojas setenta y ocho mil ciento uno, numero cuarenta y dos mil ciento seis, en el Registro de Comercio de Santiago, del año dos mil dieciséis, publicada en el Diario Oficial con fecha veintiocho de octubre del año dos mil dieciseis.- Modificciones consisten: XIAODONG YU, titular del noventa y nueve por ciento de los derechos sociales, vende, cede y transfiere el noventa y ocho por ciento de sus derechos sociales a don YONGNIAN YU, quién los compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de cuatro millones novecientos mil pesos; Como consecuencia de la cesion, el porcentaje social queda distribuido de la siguiente manera: El socio XIAODONG YU, con el uno por ciento de los derechos sociales; y don YONGNIAN YU, con el noventa y nueve por ciento de los derechos sociales; los actuales y únicos socios, modifican la cláusula relativa a la administración, representación y uso de la razón social, la que corresponderá a contar de esta fecha al socio don YONGNIAN YU, con las mismas facultades señaladas en el pacto social constitutivo, las que se dan por íntegramente reproducidas.- En todo lo no modificado continúa vigente el pacto social constitutivo y modificaciòn.- Demás estipulaciones escritura extractada. SANTIAGO, 18 JULIO 2019.