PARQUE EÓLICO VIENTOS DEL PACÍFICO SpA
Instrumento
- Fecha
- 28 de junio de 2019
- Repertorio
- 636/2017
- Comuna
- Público
Referencias (1)
- do publicacion DO N° 41664 del 21 de enero de 2017
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Ricardo San Martín Urrejola, Notaría Público, Titular de la 43ª Notaría de Santiago, Huérfanos 835, piso 18, Santiago, certifico que por escritura pública de 28 de junio de 2019, Repertorio número 26786/2019, ante mí, GLOBAL POWER GENERATION CHILE SpA, representada por ÍÑIGO SOTA YUSTA, con domicilio en Avenida Presidente Riesco N° 5561, piso 18, Las Condes, suscribió la modificación de la sociedad PARQUE EÓLICO VIENTOS DEL PACÍFICO SpA constituida por escritura pública de fecha 19 de enero de 2017, notaria de Concepción de don Ramón García Carrasco, repertorio 636/2017, extracto inscrito a fojas 176 N°155 del Registro de Comercio de Concepción del año 2017 y publicado en el Diario Oficial N°41.664 de 21 de enero de 2017. Modificación consiste en UNO. Aumentar el capital social de 4.184.199,77 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, dividido en 2.767.179.993 acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, totalmente suscrito y pagado, a la suma de 4.984.199,77 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, dividido en 3.296.280.522 acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, mediante la emisión de 529.100.529 acciones de pago, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, a un valor de 0,001512 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica por acción. DOS. En razón de la modificación indicada se reemplazaron los artículos quinto permanente y primero transitorio de los estatutos sociales, por los siguientes: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la suma de cuatro millones novecientos ochenta y cuatro mil ciento noventa y nueve coma siete siete dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, dividido en tres mil doscientos noventa y seis millones doscientas ochenta mil quinientas veintidós acciones nominativas, sin valor nominal, todas de una misma y única serie , sin privilegios. Las acciones podrán ser pagadas en dinero o con otros bienes o con aportes de industria o trabajo. La valorización de los aportes no dinerarios se efectuará por la administración de la Sociedad. La administración de las Sociedad determinara si las acciones se emitirán o no imprimiendo laminas físicas de los títulos. Las acciones suscritas y no pagadas gozarán de los mismos derechos que aquellas suscritas e íntegramente pagadas, mientras se encuentren pendientes los plazos establecidos por este estatuto para enterar el pago de las mismas.” “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social que, de acuerdo a lo indicado en el artículo quinto permanente, asciende a la suma de cuatro millones novecientos ochenta y cuatro mil ciento noventa y nueve coma siete siete dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, se encuentra dividido en tres mil doscientos noventa y seis millones doscientas ochenta mil quinientas veintidós acciones nominativas, sin valor nominal de una misma y única serie, sin privilegios y se suscribe paga y pagará como sigue: uno) Con la suma de doscientos mil pesos, dividido en doscientas mil acciones nominativas, sin valor nominal, todas de una misma y única serie y sin privilegio alguno, correspondiente al capital suscrito y pagado al diecinueve de enero de dios mil diecisiete, fecha de constitución de la Sociedad. dos) Con la suma de novecientos ochenta y ocho millones setecientos veintiocho mil ciento diecinueve pesos, dividido en novecientos ochenta y ocho millones setecientos veintiocho mil ciento diecinueve acciones nominativas, sin valor nominal, de una misma serie y sin preferencia de ninguna especie, que corresponde al aumento del capital social acordado mediante la modificación de la Sociedad efectuada por escritura pública de fecha diecinueve de mayo de dos mil diecisiete de la notaría de Concepción de doña María Eugenia Riviera González, repertorio número cuatrocientos treinta y uno/dos mil diecisiete, cuyo extracto se inscribió a fojas mil ciento ochenta y siete número novecientos sesenta y cinco del Registro de Comercio de Concepción correspondiente al año dos mil diecisiete, publicado en el Diario oficial de fecha veintiséis de mayo de dos mil diecisiete, el cual se suscribió y pagó al diecinueve de mayo de dos mil diecisiete. tres) Con la suma de dos millones doscientos cincuenta mil noventa y tres pesos, dividido en dos millones doscientos cincuenta mil noventa y tres acciones nominativas, sin valor nominal, de una misma serie y sin preferencia de ninguna especie, que corresponde al aumento de capital social acordado mediante la modificación de la Sociedad efectuada por escritura pública de fecha treinta de mayo de dos mil diecisiete, otorgada en la notaría de Concepción de doña María Eugenia Riviera Gonzales, repertorio número cuatrocientos cincuenta y nueve/dos mil diecisiete cuyo extracto se inscribió a fojas mil trescientos veintiséis número mil cincuenta y seis, del Registro de Comercio de Concepción correspondiente al año dos mil diecisiete, publicado en el Diario oficial de fecha diez de junio de dos mil diecisiete el cual se suscribió y pagó al treinta de mayo de dos mil diecisiete. cuatro) con la suma de novecientos setenta y cinco millones setecientos ochenta mil pesos, dividido en novecientos setenta y cinco millones setecientos ochenta mil acciones nominativas, sin valor nominal, de una misma serie y sin preferencia de ninguna especie, que corresponde al aumento de capital acordado mediante la modificación de la Sociedad efectuada por escritura pública de fecha veintisiete de julio de dos mil diecisiete, otorgada en la notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, repertorio número cuarenta mil cuatrocientos ochenta y tres/dos mil diecisiete, cuyo extracto se inscribió a fojas mil ochocientos setenta y cuatro vuelta número mil cuatrocientos sesenta y tres del Registro de Comercio de Concepción correspondiente al año dos mil diecisiete, publicado en el diario oficial de fecha veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, el cual se suscribió y pagó al veintisiete de julio de dos mil diecisiete. cinco) Con la suma de un millón doscientos diez mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, dividido en ochocientos millones doscientas veintiún mil setecientas ochenta y una acciones nominativas, sin valor nominal, de una misma serie y sin preferencia de ninguna especie, que corresponde al aumento de capital acordado mediante la modificación de la Sociedad efectuada por escritura pública de fecha veintinueve de enero de dos mil diecinueve, otorgada en la notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, repertorio número cuatro mil cinco/dos mil diecinueve, cuyo extracto se inscribió a fojas trescientos cincuenta y uno número doscientos setenta y siete del Registro de Comercio de Concepción correspondiente al año dos mil diecinueve, publicado en el diario oficial de fecha dieciocho de febrero de dos mil diecinueve. seis) Con la suma de ochocientos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, dividido en quinientos veintinueve millones cien mil quinientas veintinueve acciones nominativas, sin valor nominal, de una misma serie y sin preferencias de ninguna especie, las que han sido suscritas en su totalidad por el accionista GLOBAL POWER GENERATION CHILE SpA y pagadas en dinero efectivo con esta fecha. Demás estipulaciones en escritura extractada. En lo no modificado permanecen vigentes los estatutos sociales. Santiago, 23 de julio de 2019.