MUEBLES MANUEL GONZALEZ IBAÑEZ E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 10 de julio de 2019
- Notario
- JOAQUIN TEJOS HENRIQUEZ
- Oficio
- Segunda Notaria de Chillán
- Comuna
- Chillán
Sociedad
- N. fantasía
- “MUEBLES GONZALEZ E.I.R.L.”
- Capital
- $17.000.000 CLP
- Domicilio
- Comuna de Coihueco, provincia de Punilla
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La fabricación y comercialización, al por mayor y al por menor, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de muebles, en tiendas, almacenes y otros establecimientos similares de la empresa o de terceros
Administración
La administración, representación y uso de la razón social corresponderá al constituyente, con amplias facultades
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOAQUIN TEJOS HENRIQUEZ, Notario Público Titular de la Segunda Notaria de Chillán, con oficio en calle El Roble Nº 620, certifico: Por escritura pública otorgada hoy ante mí, don MANUEL BENEDICTO GONZALEZ IBAÑEZ, mueblista, casado, domiciliado en Avenida Arturo Prat número 1.827, comuna de Coihueco, constituyó Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Razón social: “MUEBLES MANUEL GONZALEZ IBAÑEZ E.I.R.L.”.- Nombre de fantasía: “MUEBLES GONZALEZ E.I.R.L.”.- Capital: $17.000.000, que empresario entera de la siguiente forma: 1) Aporta en dominio el LOTE NUMERO 2, resultante de la subdivisión del resto del sitio y casa ubicados en Coihueco, de una superficie total de 325 m2, inscrito a fojas 331 Nº 283 Registro Propiedad CBR Chillán año 1995. Avaluado en la suma de $15.000.000.- 2) Con la suma de $2.000.000, en dinero efectivo, ingresados en este acto a la caja de la empresa.- Objeto: La fabricación y comercialización, al por mayor y al por menor, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de muebles, en tiendas, almacenes y otros establecimientos similares de la empresa o de terceros.- Domicilio: Comuna de Coihueco, provincia de Punilla. Administración: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá al constituyente, con amplias facultades.- Duración: Indefinida, desde fecha de escritura de constitución. Responsabilidad: La responsabilidad del compareciente queda limitada hasta el monto de su aporte. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Chillán, 10 de Julio de 2019.