MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA SANTA ELENA LIMITADA

RUT 76526422-7 CVE 1626678
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
30 de mayo de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
30 de mayo de 2019
Notario
Humberto Quezada Moreno
Oficio
26º Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP

Administración

Uno. Celebrar contratos de prestación de servicios, de confección de obra material, de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, de promesa, de seguro en cualquiera de sus formas, de transporte, de depósito, de representación, aprovisionamiento, cuenta corriente mercantil, suministro, distribución, agencia, comisión, correduría y, en general, realizar y celebrar todo tipo de actos y contratos civiles o comerciales, modificarlos y ponerles términos. Dos. Entregar y retirar bienes muebles y valores mobiliarios en custodia o en garantía y contratar y administrar cajas de seguridad, bóvedas o warrants. Tres. Contratar operaciones de comercio exterior y realizar todos los actos que sean necesarios para llevarlas a cabo y, en especial, realizar las gestiones relacionadas con importaciones y exportaciones, tanto ante instituciones bancarias, como aduanas o ante cualquier otra autoridad. Sin que la siguiente enumeración sea taxativa, los mandatarios estarán facultados para girar, retirar y endosar documentos de embarque, presentar y firmar declaraciones, juradas o simples de importación o exportación, solicitudes, cartas explicativas y cualquier documentación exigida por el Banco Central de Chile u otras autorizadas; solicitar la modificación bajo las cuales una operación ha sido solicitada y retirar del Banco Central de Chile los certificados, devoluciones, cheques y demás documentos que corresponda percibir a la sociedad; contratar acreditivos en moneda extranjera y autorizar cargos en cuenta corriente de cualquier operación de comercio exterior. Los mandatarios podrán actuar ante el Banco Central de Chile y se entenderá vigente este mandato mientras a dicho Banco no le sea notificada su revocación o terminación por ministro de fe, salvo que esa institución tome conocimiento de la misma por cualquier otro medio. Cuarto. En todos los asuntos relacionados con marcas comerciales, patentes de invención modelos de utilidad y diseños industriales; propiedad intelectual; investigación, producción, comercio de semillas y creación de nuevas variedades; registro de productos farmacéuticos o cosméticos y registro de medicamentos; pudiendo al efecto solicitar y tramitar ante las autoridades correspondientes, en especial y entre otras, el Departamento de Propiedad Industrial, Tribunal Arbitral de Propiedad Industrial, Departamento de Derechos Intelectuales, Servicio Agrícola y Ganadero, Registro de Semillas y Plantas, Registro de Propiedad de Variedades o Cultivares, Instituto de Salud Pública o ante los organismos que los reemplacen o sucedan, la obtención, renovación, modificación, prolongación y transferencia de marcas comerciales, patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales, derechos de propiedad intelectual, derechos de propiedad de variedades o cultivares. Igualmente, podrán formular oposiciones y deducir demandas de nulidad de los mismos, solicitar anotaciones de licencias, formular toda clase de presentaciones, oposiciones, protestas, declaraciones, apelaciones y reclamos, justificar explotaciones, solicitar testimonios, efectuar los pagos de impuestos, derechos u honorarios y anualidades; cobrar y percibir dinero, documentos y títulos o certificados, modificar las solicitudes presentadas; actuar ante los tribunales administrativos o judiciales con facultad de iniciar toda clase de acciones, desistirse de la acción deducida, renunciar los recursos y los términos legales, avenir, conciliar, transigir y delegar total o parcialmente este poder o ejercerlo por medio de delegados constituidos anteriormente o que constituyan en el futuro y revocar las delegaciones. Cinco. Declarar, hacer liquidar, pagar y reclamar impuestos, cotizaciones previsionales, imposiciones o gravámenes de cualquier naturaleza y percibir restituciones. Seis. Retirar del Correo, del telégrafo o de instituciones similares, públicas o privadas, la correspondencia ordinaria o certificada, los giros y encomiendas dirigidos a la sociedad y percibir los valores; enviar correspondencia y carga por medio del correo o de cualquier medio de transporte. Siete. Representar a la sociedad sin restricciones, ante todos los órganos de la Administración del Estado, en especial, ministerios, intendencias, gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa; los órganos y servicios públicos, centralizados o descentralizados; municipalidades, empresas públicas creadas por Ley o en las que el Estado tenga participación; Congreso Nacional, Contraloría General de la República; Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública; Banco Central de Chile; Servicio de Impuestos Internos; Tesorería General de la República; Superintendencias, Corporación de Fomento de la Producción; Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, Dirección Nacional de Aduanas, Direcciones Regionales de Aduanas o Administrador de Aduana; o, ante cualquier otro organismo público. D) Facultades Laborales y Relacionadas con la Legislación Social. Uno. Contratar trabajadores y servicios, convenir remuneraciones, honorarios, y otros derechos y poner término a los contratos respectivos; representar a la sociedad en las negociaciones colectivas. Dos. Representar a la sociedad ante las autoridades administrativas del ramo y ante los Juzgados de Letras del Trabajo; y, en los territorios jurisdiccionales en que éstos no existan, ante los tribunales de justicia que reconozcan competencia laboral. Tres. Celebrar contratos de trabajo colectivos o individuales y, firmar sus renovaciones, poner término a dichos contratos, contratar servicios profesionales y técnicos y ponerles término. Cuatro. Dictar reglamentos internos para el personal y, en general, darles órdenes y otorgarles atribuciones para el desempeño de sus funciones. Cinco. Fijar y modificar sueldos, salarios, remuneraciones, honorarios y otros beneficios o derechos que se asignen o convengan con los trabajadores. Seis. Representar a la sociedad sin restricciones ante cualquier organismo público, centralizado o descentralizado, o privado con competencia en materias laborales o previsionales, tales como, Dirección del Trabajo, Instituto de Normalización Previsional, Superintendencias, Administradoras de Fondos de Pensiones, Instituciones de Salud Previsional y Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía. E) Facultades Judiciales, de Autocontratación y Delegatorias. Representar judicialmente a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, especialmente las de desistirse en primera o segunda instancia de la acción deducida, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, avenir, conciliar, comprometer, otorgar a los árbitros las facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. Dos. Comprometer y nombrar peritos, liquidadores, tasadores, árbitros, depositarios, fiscalizadores o interventores, fijarles a los árbitros sus facultades y jurisdicción; convenir con el organismo que corresponda, sin limitaciones, en todo lo referente a expropiación. Tres. Los mandatarios podrán autocontratar en el ejercicio de las atribuciones conferidas en este artículo, sea por sí o en representación de un tercero. Cuarto. Dar poderes generales o especiales, delegar el presente poder en todo o en parte y revocar dichos poderes o delegaciones. F) Facultad General. En general, realizar todos los actos o contratos, sin limitación alguna, quedando establecido que la enumeración anterior es meramente ejemplar y no exhaustiva.”..- Demás acuerdos constan en escritura extractada. Santiago, 8 de Julio de 2019.HQM. Not. Pub

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Humberto Quezada Moreno, Notario Público Titular de la 26º Notaria de Santiago, con oficio en Huérfanos nª835 oficina 201, Santiago, certifico: Por escritura otorgada con fecha 30 de Mayo de 2019, ante mí, (i) la “SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES SIERRABELLA S.A.”; (ii) la “SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES SIERRABELLA II S.A.”, todos los anteriores domiciliados para estos efectos en calle Coyancura número 2.283, piso quince, comuna de Providencia, Región Metropolitana; (iii) la sociedad “INMOBILIARIA PROYECTOS URBANOS LIMITADA”, domiciliado para estos efectos en calle Fitz Roy número 1.428, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; (iv) la sociedad “PUELCHE INVERSIONES LIMITADA”, domiciliado para estos efectos en calle Fray Montalva número ochocientos ochenta y ocho, casa 3, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y, (v) la sociedad “BERNARDITA SUR Y MAR LIMITADA”, domiciliado para estos efectos en calle Fray Montalva número ochocientos ochenta y ocho, casa 4, comuna de Las Condes; acordaron dar cuenta del hecho que se indica, cesión de derechos y modificación de la sociedad de responsabilidad limitada “INMOBILIARIA SANTA ELENA LIMITADA”, extracto inscrito a fojas 94358 número 55141 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2015. I. Da Cuenta de ingreso y salida de socio. i) Mediante Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 8 de febrero de 2017, reducida a escritura pública de la misma fecha, en la Notaría Pública de Santiago de don Patricio Zaldivar Mackenna, los accionistas de la “SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES SIERRABELLA S.A.”, acordaron dividir dicha sociedad, constituyéndose con motivo de la división una nueva sociedad bajo el nombre de “SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES SIERRABELLA II S.A.”. Un extracto de la escritura a la cual fue reducida el acta de la junta extraordinaria de accionistas en la cual se acordó la división de la “SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES SIERRABELLA S.A.” fue inscrito a fojas 29234 número 16029 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2017. A su vez, un extracto de la constitución por división de la “SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES SIERRABELLA II S.A.” fue inscrito a fojas 29372 número 16109 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2017.; ii) Producto de la división acordada mediante la junta extraordinaria de accionistas reducida a escritura pública de la “SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES SIERRABELLA S.A.”, singularizada precedentemente, dentro de los activos asignados a la “SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES SIERRABELLA II S.A.” se encontraban los derechos sociales de “SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES SIERRABELLA S.A.” en la sociedad “INMOBILIARIA SANTA ELENA LIMITADA”; iv) Por lo anteriormente expuesto, los comparecientes vienen en dejar constancia del cambio de socios en la sociedad “INMOBILIARIA SANTA ELENA LIMITADA”, siendo los actuales socios de la Sociedad: i) la “SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES SIERRABELLA II S.A.”, con la suma de $1.000.000, equivalente al 50% de la participación social, y; ii) “INMOBILIARIA PROYECTOS URBANOS LIMITADA”, con la suma de $1.000.000, equivalentes al restante 50% de la participación social. II. Modificación de la sociedad. Como consecuencia de lo señalado en la cláusula precedente, los actuales socios de la sociedad “INMOBILIARIA SANTA ELENA LIMITADA”, acuerdan modificar el artículo sexto del pacto social de la sociedad relativo al capital social, el cual queda expresado con el siguiente tenor: “Artículo Sexto: Capital. El capital de la sociedad es la suma de $2.000.000, distribuido entre sus socios en las cantidades y proporciones que se detallan a continuación: i) la “SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES SIERRABELLA II S.A.”, con la suma de $1.000.000, equivalente al 50% de la participación social, y; ii) “INMOBILIARIA PROYECTOS URBANOS LIMITADA”, con la suma de $1.000.000, equivalentes al restante 50% de la participación social.”. III. Compraventa. La sociedad “INMOBILIARIA PROYECTOS URBANOS LIMITADA” debidamente representada, vendió, cedió y transfierió los derechos sociales que tenía en la sociedad “INMOBILIARIA SANTA ELENA LIMITADA” a la sociedad PUELCHE INVERSIONES LIMITADA y a la sociedad BERNARDITA SUR Y MAR LIMITADA, conforme se detalla a continuación: Uno) la sociedad “INMOBILIARIA PROYECTOS URBANOS LIMITADA” debidamente representada, vendió, cedió y transfierió el 25% de los derechos de la sociedad “INMOBILIARIA SANTA ELENA LIMITADA” a la sociedad “PUELCHE INVERSIONES LIMITADA”, quien debidamente representada compró, aceptó y adquirió a entera satisfacción. El precio de la cesión de derechos ascendió a la cantidad de $13.798.930, precio que el comprador pagó en el acto, al contado y en dinero efectivo al vendedor, declarando este último, por medio de su represente, recibirlo a su más entera conformidad; y, Dos) la sociedad “INMOBILIARIA PROYECTOS URBANOS LIMITADA” debidamente representada, vendió, cedió y transfirió el restante 25% de los derechos de la sociedad “INMOBILIARIA SANTA ELENA LIMITADA” a la sociedad “BERNARDITA SUR Y MAR LIMITADA”, quien debidamente representada compró, aceptó y adquirió a entera satisfacción. El precio de la cesión de derechos ascendió a la cantidad de trece millones setecientos noventa y ocho mil novecientos treinta pesos, precio que el comprador pagó en el acto, al contado y en dinero efectivo al vendedor, declarando este último, por medio de su represente, recibirlo a su más entera conformidad. IV. Retiro de socio. Como consecuencia de la venta y cesión de derechos acordada, se retiró como socio de la sociedad “INMOBILIARIA SANTA ELENA LIMITADA” la sociedad “INMOBILIARIA PROYECTOS URBANOS LIMITADA”, otorgándose entre ellas el más amplio, completo y total finiquito. V. Modificación Artículo Sexto Estatutos Sociales. La participación en el capital social se ha visto modificada, acordando los actuales socios modificar el artículo sexto de los estatutos sociales, relativo al capital social, que queda del siguiente tenor: “SEXTO: CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad es la suma de $2.000.000, distribuido entre sus socios en las siguientes cantidades y proporciones: i) la “SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES SIERRABELLA II S.A.”, con la suma de $1.000.000, equivalente al 50% de la participación social; ii) la sociedad “PUELCHE INVERSIONES LIMITADA”, con la suma de $500.000, equivalente al 25% de la participación social; y, iii) la sociedad “INMOBILIARIA SANTA ELENA LIMITADA” con la suma de $500.000, equivalente al restante 25% de la participación social. Los socios declaran expresamente que el capital social se encuentra, en consecuencia, completamente aportado y enterado en la caja social en la proporción antes señalada.”. VI. Modificación Administación Social. Los únicos y actuales socios de la Sociedad acuerdan reemplazar el artículo Octavo de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO OCTAVO: La representación, administración y el uso de la razón social corresponderá en adelante a uno cualquiera de los señores don Cristián Boetsch Fernández, don Sebastián Boetsch Álamos, y don Rodrigo Boetsch Álamos, quienes actuando separada, individual e indistintamente representarán y obligarán a la Sociedad con las más amplias facultades y sin limitación alguna, anteponiendo la razón social a sus firmas. Sin que la enumeración que sigue sea dispositiva, taxativa o limitativa, sino meramente enunciativa de sus facultades, los mandatarios actuando en la forma señalada tendrán, a lo menos, las siguientes potestades: A) Facultades de Libre Disposición de Bienes. Uno. Adquirir o enajenar, comprar y vender, prometer comprar y prometer vender, a cualquier título, toda clase de bienes raíces, fijando en ellas en el precio y forma de pago, cobrar, percibir y dar por pagado y cancelado el precio; señalar cabidas y deslindes de los inmuebles, firmar planos y minutas y convenir cualquiera otra cláusula del contrato, sea de la esencia, naturaleza o accidental, sin limitación alguna y delegar en el portador de copia autorizada de la correspondiente escritura la facultad de requerir y firmar en los Conservadores de Bienes Raíces las inscripciones y anotaciones que procedan; en el caso de enajenación con garantías hipotecarias o prendarias, el administrador o sus mandatarios podrán alzarlas cuando lo estimen convenientes. Dos. Adquirir, enajenar, comprar y vender, a cualquier título, toda clase de bienes muebles corporales, o incorporales, tales como acciones, derechos sociales, bonos, letras de cambio, pagarés, debentures, y cualquier otra clase de valores mobiliarios. Tres. Comprar, vender mercaderías y toda clase de materias primas, materiales, servicios e insumos en general, nacionales o importados, para la fabricación y elaboración de productos. Cuatro. Ceder y aceptar cesiones y actuar con las más amplias facultades en el mercado de capitales. Cinco. Adquirir o enajenar líneas telefónicas o vehículos motorizados, suscribiendo en representación de la sociedad la documentación relativa a la transferencia de dominio e inscripciones correspondientes. Seis. Comprar y vender maquinarias, equipos y repuestos nacionales o importados destinados a la producción. Siete. Constituir toda clase de gravámenes sobre todo tipo de bienes, en especial, aquellos a que se refieren los numerales anteriores, con servidumbres, usufructos, prohibiciones, prendas de toda clase, hipotecas, u otros gravámenes, con o sin cláusula de garantía general, según proceda; aceptar a favor de la sociedad dichos gravámenes y alzarlos, cancelarlos, dividirlos o posponerlos. Ocho. Constituir y aceptar fianzas y solidaridad en favor o en contra de la sociedad, sea por obligaciones de la sociedad o de terceros; pactar cláusulas penales y la indivisibilidad de las obligaciones. Nueve. Cobrar, pagar y percibir; otorgar finiquitos y cancelaciones; renunciar acciones, incluida la acción resolutoria, reconocer deudas y obligaciones; dar prórrogas y esperas; exigir rendiciones de cuentas; remitir; compensar; novar; transigir; aceptar y hacer daciones en pagos; rescindir, terminar, revocar y resciliar, total o parcialmente, contratos celebrados por la sociedad. Diez. Concurrir a la constitución de toda clase de sociedades, civiles o comerciales, ya sean colectivas, en comandita, pudiendo participar como socio gestor o comanditario en estas últimas, anónimas o de responsabilidad limitada, cualquiera que sea su objeto, designar a sus administradores o directores provisionales; de asociaciones o cuentas en participación, de corporaciones, asociaciones gremiales o cooperativas; incorporarla a las ya existentes. Asimismo, concurrir a la modificación, división, fusión, transformación, disolución y liquidación de aquellas de las que la sociedad forme parte, retirarse de ellas; representar a la sociedad con voz y voto en las Juntas y en todos los demás órganos de las sociedades o entidades de que forme parte o tenga interés y suscribir acciones liberadas y de pago. B) Facultades Bancarias o Financieras. Uno. Contratar y cerrar cuentas corrientes, de depósito, de ahorro, crédito o de cualquier otra naturaleza, con bancos, instituciones financieras o en cualquier otro sistema de ahorro; girar y sobregirar sobre esas cuentas; depositar en ellas, imponerse de los saldos; capitalizar intereses; reconocer o impugnar saldos en las cuentas corrientes; girar, cancelar y endosar cheques; retirar talonarios de cheques y otros documentos de bancos o instituciones financieras. Dos. Girar, suscribir, aceptar, endosar en dominio, cobro o garantía, descontar, revalidar, prorrogar, reaceptar, hacer protestar y negociar en cualquier forma que proceda cheques, letras de cambio, pagarés, cartas de porte, pólizas y, en general, cualquier documento mercantil o bancario, sea al portador, a la orden o nominativo y, ejercer las acciones que respecto de dichos documentos y créditos que ellos representen, correspondan la sociedad. Tres. Contratar y otorgar préstamos y créditos de cualquier naturaleza, de dinero, bonos, certificados, títulos o especies, con o sin intereses y con o sin garantías, sea como préstamos con letras, sobregiros, pagarés, créditos en cuenta corriente o especial, avances contra aceptación, descuentos, anticipos contra divisas, préstamos a base de presupuesto de caja, comodatos, acreditivos, créditos simples, rotativos, confirmados o en cualquier otra forma, sea con bancos e instituciones financieras o con otras personas o instituciones. Cuarto. Entregar y retirar depósitos en dinero, especies o valores, a la vista o a plazo, contratar y cancelar boletas de garantía y de seguro; otorgar comisiones de confianza a bancos e instituciones financieras. C) Facultades de Mera Administración. Uno. Celebrar contratos de prestación de servicios, de confección de obra material, de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, de promesa, de seguro en cualquiera de sus formas, de transporte, de depósito, de representación, aprovisionamiento, cuenta corriente mercantil, suministro, distribución, agencia, comisión, correduría y, en general, realizar y celebrar todo tipo de actos y contratos civiles o comerciales, modificarlos y ponerles términos. Dos. Entregar y retirar bienes muebles y valores mobiliarios en custodia o en garantía y contratar y administrar cajas de seguridad, bóvedas o warrants. Tres. Contratar operaciones de comercio exterior y realizar todos los actos que sean necesarios para llevarlas a cabo y, en especial, realizar las gestiones relacionadas con importaciones y exportaciones, tanto ante instituciones bancarias, como aduanas o ante cualquier otra autoridad. Sin que la siguiente enumeración sea taxativa, los mandatarios estarán facultados para girar, retirar y endosar documentos de embarque, presentar y firmar declaraciones, juradas o simples de importación o exportación, solicitudes, cartas explicativas y cualquier documentación exigida por el Banco Central de Chile u otras autorizadas; solicitar la modificación bajo las cuales una operación ha sido solicitada y retirar del Banco Central de Chile los certificados, devoluciones, cheques y demás documentos que corresponda percibir a la sociedad; contratar acreditivos en moneda extranjera y autorizar cargos en cuenta corriente de cualquier operación de comercio exterior. Los mandatarios podrán actuar ante el Banco Central de Chile y se entenderá vigente este mandato mientras a dicho Banco no le sea notificada su revocación o terminación por ministro de fe, salvo que esa institución tome conocimiento de la misma por cualquier otro medio. Cuarto. En todos los asuntos relacionados con marcas comerciales, patentes de invención modelos de utilidad y diseños industriales; propiedad intelectual; investigación, producción, comercio de semillas y creación de nuevas variedades; registro de productos farmacéuticos o cosméticos y registro de medicamentos; pudiendo al efecto solicitar y tramitar ante las autoridades correspondientes, en especial y entre otras, el Departamento de Propiedad Industrial, Tribunal Arbitral de Propiedad Industrial, Departamento de Derechos Intelectuales, Servicio Agrícola y Ganadero, Registro de Semillas y Plantas, Registro de Propiedad de Variedades o Cultivares, Instituto de Salud Pública o ante los organismos que los reemplacen o sucedan, la obtención, renovación, modificación, prolongación y transferencia de marcas comerciales, patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales, derechos de propiedad intelectual, derechos de propiedad de variedades o cultivares. Igualmente, podrán formular oposiciones y deducir demandas de nulidad de los mismos, solicitar anotaciones de licencias, formular toda clase de presentaciones, oposiciones, protestas, declaraciones, apelaciones y reclamos, justificar explotaciones, solicitar testimonios, efectuar los pagos de impuestos, derechos u honorarios y anualidades; cobrar y percibir dinero, documentos y títulos o certificados, modificar las solicitudes presentadas; actuar ante los tribunales administrativos o judiciales con facultad de iniciar toda clase de acciones, desistirse de la acción deducida, renunciar los recursos y los términos legales, avenir, conciliar, transigir y delegar total o parcialmente este poder o ejercerlo por medio de delegados constituidos anteriormente o que constituyan en el futuro y revocar las delegaciones. Cinco. Declarar, hacer liquidar, pagar y reclamar impuestos, cotizaciones previsionales, imposiciones o gravámenes de cualquier naturaleza y percibir restituciones. Seis. Retirar del Correo, del telégrafo o de instituciones similares, públicas o privadas, la correspondencia ordinaria o certificada, los giros y encomiendas dirigidos a la sociedad y percibir los valores; enviar correspondencia y carga por medio del correo o de cualquier medio de transporte. Siete. Representar a la sociedad sin restricciones, ante todos los órganos de la Administración del Estado, en especial, ministerios, intendencias, gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa; los órganos y servicios públicos, centralizados o descentralizados; municipalidades, empresas públicas creadas por Ley o en las que el Estado tenga participación; Congreso Nacional, Contraloría General de la República; Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública; Banco Central de Chile; Servicio de Impuestos Internos; Tesorería General de la República; Superintendencias, Corporación de Fomento de la Producción; Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, Dirección Nacional de Aduanas, Direcciones Regionales de Aduanas o Administrador de Aduana; o, ante cualquier otro organismo público. D) Facultades Laborales y Relacionadas con la Legislación Social. Uno. Contratar trabajadores y servicios, convenir remuneraciones, honorarios, y otros derechos y poner término a los contratos respectivos; representar a la sociedad en las negociaciones colectivas. Dos. Representar a la sociedad ante las autoridades administrativas del ramo y ante los Juzgados de Letras del Trabajo; y, en los territorios jurisdiccionales en que éstos no existan, ante los tribunales de justicia que reconozcan competencia laboral. Tres. Celebrar contratos de trabajo colectivos o individuales y, firmar sus renovaciones, poner término a dichos contratos, contratar servicios profesionales y técnicos y ponerles término. Cuatro. Dictar reglamentos internos para el personal y, en general, darles órdenes y otorgarles atribuciones para el desempeño de sus funciones. Cinco. Fijar y modificar sueldos, salarios, remuneraciones, honorarios y otros beneficios o derechos que se asignen o convengan con los trabajadores. Seis. Representar a la sociedad sin restricciones ante cualquier organismo público, centralizado o descentralizado, o privado con competencia en materias laborales o previsionales, tales como, Dirección del Trabajo, Instituto de Normalización Previsional, Superintendencias, Administradoras de Fondos de Pensiones, Instituciones de Salud Previsional y Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía. E) Facultades Judiciales, de Autocontratación y Delegatorias. Representar judicialmente a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, especialmente las de desistirse en primera o segunda instancia de la acción deducida, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, avenir, conciliar, comprometer, otorgar a los árbitros las facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. Dos. Comprometer y nombrar peritos, liquidadores, tasadores, árbitros, depositarios, fiscalizadores o interventores, fijarles a los árbitros sus facultades y jurisdicción; convenir con el organismo que corresponda, sin limitaciones, en todo lo referente a expropiación. Tres. Los mandatarios podrán autocontratar en el ejercicio de las atribuciones conferidas en este artículo, sea por sí o en representación de un tercero. Cuarto. Dar poderes generales o especiales, delegar el presente poder en todo o en parte y revocar dichos poderes o delegaciones. F) Facultad General. En general, realizar todos los actos o contratos, sin limitación alguna, quedando establecido que la enumeración anterior es meramente ejemplar y no exhaustiva.”..- Demás acuerdos constan en escritura extractada. Santiago, 8 de Julio de 2019.HQM. Not. Pub.-