MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inmobiliaria Podestá y Compañía Limitada

RUT 78784870-2 CVE 1626348
Fecha instrumento
23 de mayo de 1995
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
23 de mayo de 1995
Notario
FELIX JARA CADOT
Oficio
41ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FELIX JARA CADOT, abogado, Notario Público de la 41ª Notaría de Santiago, oficio en Paseo Huérfanos 1160, subsuelo, certifica que hoy a 11 de junio de 2019, por escritura pública ante mí, comparecen, NELLY PODESTA BACIOCCO ,chilena, soltera , administradora, cedula de identidad veinticuatro millones ochocientos cincuenta y siete mil doscientos siete guión ocho domiciliada en calle Morandé seiscientos veintiséis departamento mil doscientos cuatro Santiago, por sí, y en representación de don ANTONIO PODESTA CANATA, italiano, casado, separado de bienes, empresario , cédula de identidad para extranjeros número tres millones ciento cincuenta mil ochocientos treinta y tres guión nueve y de doña LAURA VIRGINIA BACIOCCO MARQUEZ, chilena casada separada de bienes empresaria , cédula de identidad número tres millones seiscientos ochenta y cinco mil quinientos dieciocho guión cinco, ambos domiciliados al efecto en calle Bandera 341 local 1077 comuna de Santiago; compareciente mayor de edad, expone: Que viene en modificar Inmobiliaria Podestá y Compañía Limitada, constituida por escritura pública de fecha 23 de mayo de 1995 en notaría Samuel Klecky Rapaport de giro de su denominación, de RUT 78.784 870-1, e inscrita a fojas12344 número 10052 del registro de comercio del Conservador de Bienes de Santiago del año 1995 vigente hasta hoy con distintas modificaciones. En este acto, la compareciente por sí y en representación de Antonio Podestá Canata, y doña Laura Virginia Baciocco Márquez, realiza la siguiente cesión y venta de derechos sociales: a) don Antonio Podestá Canata, debidamente representado, vende cede y transfiere a doña Nelly Podestá Baciocco, quien compra y adquiere para sí, el 2% de los derechos sociales que posee el cedente en la sociedad, correspondientes a un 1% del total de los derechos sociales, en el valor total de un millón de pesos, declarando el cedente haber recibido el total del precio a su entera satisfacción. b) Laura Virginia Baciocco Márquez, debidamente representada, vende cede y transfiere a doña Nelly Podestá Baciocco, quien compra y adquiere para sí, el 2% de los derechos sociales que posee la cedente en la sociedad descrita, en el valor total de un millón de pesos, declarando la cedente que recibe en este acto, el total del precio a su entera satisfacción, correspondientes a un 1% del total de los derechos sociales. Adquiriendo por ambas cesiones en este acto la cesionaria , en total el 2% del total los derechos sociales.- De acuerdo lo anterior, desde ahora los únicos socios de la sociedad INMOBILIARIA PODESTA y COMPAÑÍA LIMITADA, don Antonio Podestá Canata, con u 49% de los derechos sociales, doña Laura Virginia Baciocco Márquez , con un 49% de los derechos sociales y doña Nelly Podestá Baciocco, quien detenta un 2% del total de los derechos sociales.- En este acto los únicos socios de INMOBILIARIA PODESTA y COMPAÑÍA LIMITADA, vienen en modificar la cláusula novena actual de los estatutos, implementada en modificación de fecha 4 de julio de 2016 en Notaría de Cosme Fernando Gomila Gatica, e inscrita a fojas 50696 número 27686 del año 2016 en Registro de Comercio el conservador de Bienes Raíces de Santiago y pacto social original, en el siguiente sentido: que respecto la administración otorgada a los administradores ya sindicados, respecto de sus actos en representación de la sociedad, se establece en este acto que se otorga a cada uno de ellos, con expresa facultad de autocontratar; en cuanto a la duración social, los socios pactan que desde hoy, la duración Social será de 10 años , prorrogables automáticamente, si ninguno de los socios manifiesta su interés de la no prorrogación mediante comunicación expresa, en los términos establecidos en el acto constitutivo y modificaciones; y vienen en aclarar y rectificar y señalar, que el nombre de la socia, corresponde a Laura Virginia Baciocco Márquez y no a Laura Virginia Baccioco Márquez, como erradamente fuere descrito con anterioridad, entendiéndose desde ahora rectificado y clarificado para todos los efectos de la señalada escritura y sus inscripciones. Establecen que en todo lo no modificado rige pacto social original y sus modificaciones anteriores. Otras estipulaciones de facultades personerías y demás, en la escritura extractada. Santiago de Chile 11 de Junio 2019.