GODOY Y HERRERA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de agosto de 2001
- Notario
- JUAN EUGENIO DEL REAL ARMAS
- Oficio
- 1ra Notaria Ñuñoa
- Comuna
- Ñuñoa
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN EUGENIO DEL REAL ARMAS, Notario Público Titular 1ra Notaria Ñuñoa, oficio Avenida Irarrázaval N 1745 b, CERTIFICO: Que por escritura publica hoy ante mí, JOSE PEDRO GODOY HERRERA Rut. 16.124.974-2, doña MARIA DEL PILAR HERRERA SILVA, Rut 8.312.859-3, por si y en representación según se acreditara de sus dos hijas doña MARIA PILAR GODOY HERRERA, Rut 18.024.876-5 y doña MARIA ISADORA GODOY HERRERA, Rut 18.024.877-3, todos en representación de la sucesión de don RICARDO PEDRO GODOY FERRARI, todos con domicilio en Republica de Israel numero mil seiscientos comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana. Por escritura pública de fecha 6/8/2001 otorgada ante don Aliro Veloso Muñoz, abogado Notario Público, Titular de la Tercera Notaria de Santiago con oficio calle Teatinos n°333 entrepiso ,Comuna de Santiago, bajo el repertorio número 6073 -01 ,cuyo extracto se inscribió a fojas 22.744,numero 18.337 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2001 y se publicó en el diario oficial de la República número 37.064, de fecha 17/9/2001, se constituyo una sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social es “GODOY Y HERRERA LIMITADA” O “HILDEGARD LTDA” Rol único Tributario numero 77.683.010-0. Sin Modificaciones. Actuales socios don RICARDO PATRICIO GODOY FERRARI con una participación social de un 90%, y doña MARIA DEL PILAR HERRERA SILVA con una participación social de un 10%. Con un capital social de veinte millones pesos. Los comparecientes, doña María del Pilar Herrera Silva en calidad de cónyuge sobreviviente, don Jose Pedro Godoy Herrera Doña María Pilar Godoy Herrera, Y Doña María Isadora Godoy Herrera los tres últimos en calidad de hijos, todos herederos legales del socio fallecido don RICARDO PEDRO GODOY FERRARI cedula de identidad N° 7.092.626-1, y en virtud de habérseles otorgado su posesión efectiva con nota marginal Por Resolución Exenta Número sesenta y nueve mil novecientos noventa y nueve de fecha treinta de enero del año dos mil diecisiete del Director Regional del Servicio de registro Civil e Identificación Región Metropolitana, se inscribió la posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de don Ricardo Pedro Godoy Ferrari , a sus herederos don José Pedro Godoy Herrera; María Pilar Godoy Herrera, y María Isadora Godoy Herrera en calidad de hijos del causante y doña María del Pilar Herrera Silva en calidad de cónyuge sobreviviente, Posesión Efectiva inscrita a fojas mil novecientos veintidós numero tres mil doscientos catorce del año dos mil dieciocho, del Conservador de Puente Alto, se incorporan a la sociedad, pasando a ocupar su posición jurídica, con todos sus derechos y obligaciones José Pedro Godoy Herrera; y doña María del Pilar Herrera Silva por si y en representación de María Pilar Godoy Herrera, y María Isadora Godoy Herrera, vienen en Modificar la presente sociedad en el sentido que en virtud de la posesión efectiva han quedado como únicos socios de la sociedad “Godoy y Herrera Limitada” las siguientes personas con las participaciones sociales que se indican a continuación : A) Socia doña MARIA DEL PILAR HERRERA SILVA, con un cuarenta y seis por ciento de los derechos sociales. B) Socio don JOSE PEDRO GODOY HERERREA con un dieciocho por ciento de los derechos sociales. C) Socia Doña MARIA PILAR GODOY HERRERA, con un dieciocho por ciento de los derechos sociales. C) Socia doña MARIA ISADORA GODOY HERRERA, con un dieciocho por ciento de los derechos sociales. Por el presente acto los nuevos y actuales socios viene en modificar la clausula séptima del pacto constitutivo en el sentido que la administración representación y el uso de la razón social corresponderá a la socia MARIA DEL PILAR HERRERA SILVA, con las facultades señaladas en el pacto constitutivo. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. En todo lo no expresamente modificado por la presente escritura, se mantiene vigente el contrato social aludido en la cláusula primera de este instrumento. Demás estipulaciones escritura extractada. - SANTIAGO 28 DE MAYO 2019.