TRANSPORTES EL VERGEL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de junio de 2019
- Repertorio
- 2116-19
- Notario
- IGOR ANDRES TRINCADO URRA
- Domicilio
- Punta Arenas
Sociedad
- Capital
- $10.400.000 CLP
Administración
La administración, representación, y uso de la razón social corresponderá a los socios, RICARDO IVAN GOMEZ FILIPIC y DANITZA FERNANDA FILIPIC GOMEZ, quienes podrán actuar separada e indistintamente, y anteponiendo a su firma la razón social, representarán a la sociedad en todos los actos y contratos del giro ordinario, y en general, además, en la celebración de los siguientes actos y contratos, no siendo necesario acreditar frente a terceros, si ellos corresponden o no al giro social:…”. Además, modifican parte final de cláusula cuarta en cuanto a la limitación señalada, la cual pasa a tener el siguiente tenor: “LIMITACION: No obstante lo anterior, se requerirá la actuación conjunta de ambos socios administradores para enajenar, gravar o hipotecar los bienes raíces sociales, constituir sociedades, modificarlas, prorrogarlas, ponerles término, pedir y aceptar adjudicaciones de bienes raíces, constituir a la sociedad en fiadora o codeudora solidaria, delegar en un tercero ajeno a la sociedad las facultades de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIGOR ANDRES TRINCADO URRA, Abogado, Notario Público Titular de Punta Arenas, con oficio en esta ciudad, en calle 21 de Mayo N° 1123, CERTIFICA: Que por escritura pública de fecha 17 junio 2019, Repertorio 2.116-19, ante mí, RICARDO IVAN GOMEZ FILIPIC, MARIA SONIA GOMEZ OYARZUN, DANITZA FERNANDA FILIPIC GOMEZ, CONSTANZA CAROLINA FILIPIC GOMEZ, y ALEJANDRA BEATRIZ FILIPIC GOMEZ, todos con domicilio en calle Enrique Abello Nº 0325, comuna de Punta Arenas, modificaron estatutos de “TRANSPORTES EL VERGEL LIMITADA”, rut 78.108.210-4, con capital de $10.400.000, constituida escritura pública de fecha 17 de abril de 1991, ante don José Vergara Villarroel, Notario Público de Punta Arenas, extracto inscrito a fs. 279, bajo el N° 150 año 1991 Registro Comercio de Punta Arenas, en el siguiente sentido: 1) Producto del fallecimiento del socio Marcos Luís Filipic Aguila, acaecido con fecha 26 de noviembre de 2015, y concedida su posesión efectiva, que se encuentra inscrita a fojas 1211 vta., bajo el Nº 2120 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas, correspondiente al año 2018, se transmitió a sus herederas el 50% de los derechos sociales. 2) En atención a lo anterior, y conforme las normas de la sucesión intestada, la nueva configuración del capital social se compone de la siguiente manera: RICARDO IVAN GOMEZ FILIPIC, 50% de los derechos sociales; MARIA SONIA GOMEZ OYARZUN, 20% de los derechos sociales; DANITZA FERNANDA FILIPIC GOMEZ, 10% de los derechos sociales; CONSTANZA CAROLINA FILIPIC GOMEZ, 10% de los derechos sociales; y ALEJANDRA BEATRIZ FILIPIC GOMEZ, 10% de los derechos sociales. 3) Actuales y únicos socios modifican comienzo cláusula cuarta, en el siguiente sentido: “CUARTO: ADMINISTRACION Y USO DE LA RAZON SOCIAL. La administración, representación, y uso de la razón social corresponderá a los socios, RICARDO IVAN GOMEZ FILIPIC y DANITZA FERNANDA FILIPIC GOMEZ, quienes podrán actuar separada e indistintamente, y anteponiendo a su firma la razón social, representarán a la sociedad en todos los actos y contratos del giro ordinario, y en general, además, en la celebración de los siguientes actos y contratos, no siendo necesario acreditar frente a terceros, si ellos corresponden o no al giro social:…”. Además, modifican parte final de cláusula cuarta en cuanto a la limitación señalada, la cual pasa a tener el siguiente tenor: “LIMITACION: No obstante lo anterior, se requerirá la actuación conjunta de ambos socios administradores para enajenar, gravar o hipotecar los bienes raíces sociales, constituir sociedades, modificarlas, prorrogarlas, ponerles término, pedir y aceptar adjudicaciones de bienes raíces, constituir a la sociedad en fiadora o codeudora solidaria, delegar en un tercero ajeno a la sociedad las facultades de administración. Estará expresamente prohibido constituir a la sociedad en fiadora solidaria para garantizar operaciones personales de los socios o ajenas al objeto y negocios sociales, salvo autorización expresa de todos los socios.”. En lo no modificado quedan vigentes, todas y cada una de las disposiciones del pacto social. Demás estipulaciones contrato extractado. Punta Arenas, 22 de julio de 2019.