SOCIEDAD COMERCIAL TECNOCON LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de julio de 2019
- Notario
- RAMÓN GARCÍA CARRASCO
- Domicilio
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $14.000.000 CLP
Administración
Se modificó la cláusula DÉCIMO PRIMERO de los estatutos, en el sentido de que la administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don CESAR ANTONIO MARTINEZ CACERES. Quien actuará con todas las facultades que indica en la escritura que se extracta. Administrador acepta la designación. 2) Se modifica la CLÁUSULA SÉPTIMA de los estatutos en lo que respecta exclusivamente con los porcentajes de utilidades y pérdidas que corresponden a cada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRAMÓN GARCÍA CARRASCO, abogado, Notario Público Titular Concepción, Rengo 444, certifica que: Por escritura pública de fecha 18 de Julio de 2019, comparecieron ante mí: Don CESAR ANTONIO MARTINEZ CÁCERES, chileno, casado, empresario, cédula de identidad N°7.146.974-3, domiciliado en Lomas San Sebastián, Condominio San Ignacio, calle uno, número 111 casa 7, Concepción; FELIPE ANDRÉS MARTINEZ GONZÁLEZ, chileno, soltero, profesor, cédula de identidad N°16.767.981-1, domiciliado en Calle Ignacio de Loyola número 111, casa 7, Lomas de San Sebastián, Concepción; PABLO ANDRES LABRIN OCAMPO chileno, divorciado, empresario, cédula de identidad N°10.263.279-6, Pedro de Valdivia, Block E, departamento veintidós, Concepción modificaron “SOCIEDAD COMERCIAL TECNOCON LIMITADA” RUT 77.387.280-5, Capital $14.000.000.- Inscrita a fojas 27 n°22 en el Registro de Comercio de Penco 1999 en el siguiente sentido: A. CESIONES DE DERECHOS Y CONSECUENCIAS.- 1) don PABLO ANDRES LABRIN OCAMPO, vendió, cedió y transfirió a don CESAR ANTONIO MARTINEZ CACERES, quien, compró, aceptó y adquiere para sí, el 71,3% por ciento de los derechos sociales de que es dueño en SOCIEDAD COMERCIAL TECNOCON LIMITADA, equivalentes al 30.6% del total de los derechos sociales de la referida compañía.- El precio de la cesión de derechos de de $25.000.0000 que el cesionario, pagó de contado y en dinero efectivo, suma que es recibida por el cedente a su entera conformidad.- Como consecuencia de esta cesión de derechos sociales, don PABLO ANDRES LABRIN OCAMPO reduce su participación en la Compañía, incrementando su participación don CESAR ANTONIO MARTINEZ CACERES al 87% del total de los derechos sociales.- La presente situación es expresamente aceptada por todos los comparecientes.-2) don PABLO ANDRES LABRIN OCAMPO, vendió, cedió y transfirió a don FELIPE ANDRES MARTINEZ GONZALEZ, quien, compra, acepta y adquiere para sí, el 100% de los derechos sociales que le restan en SOCIEDAD COMERCIAL TECNOCON LIMITADA, equivalentes al 12,3% del total de los derechos sociales de la referida compañía.- El precio de la cesión de derechos $10.000.000 que el cesionario, pagó de contado y en dinero efectivo suma que es recibida por el cedente a su entera conformidad.- Como consecuencia de esta cesión de derechos sociales, don PABLO ANDRES LABRIN OCAMPO se retira de la Compañía, ingresando a la misma don FELIPE ANDRES MARTINEZ GONZALEZ con un 12,3% del total de los derechos sociales.- La presente situación es expresamente aceptada por todos los comparecientes.- LOS SOCIOS LIMITAN SU RESPONSABILIDAD AL MONTO DE SUS RESPECTIVOS APORTES. B. MODIFICACIONES SOCIALES: 1) Modificación a la Administración: Se modificó la cláusula DÉCIMO PRIMERO de los estatutos, en el sentido de que la administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don CESAR ANTONIO MARTINEZ CACERES. Quien actuará con todas las facultades que indica en la escritura que se extracta. Administrador acepta la designación. 2) Se modifica la CLÁUSULA SÉPTIMA de los estatutos en lo que respecta exclusivamente con los porcentajes de utilidades y pérdidas que corresponden a cada socio. En tal sentido, las utilidades y pérdidas se distribuirán en proporción de un OCHENTA Y SIETE por ciento para CESAR ANTONIO MARTINEZ CACERES, y un TRECE por ciento para FELIPE ANDRES MARTINEZ GONZALEZ, manteniendo la redacción original en todo lo no modificado.- Demás estipulaciones constan en escritura que extracto. Se facultó para inscribir y publicar. Concepción, Julio 19 de 2019.-