SOCIEDAD COMERCIAL JUAN CORVALAN YAÑEZ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de julio de 2019
- Notario
- FRANCISCO JAVIER FUENZALIDA RODRÍGUEZ
- Domicilio
- Viña del Mar
Sociedad
- Domicilio
- La sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Valparaíso
- Duración
- Indefinida
Administración
Se designa en forma definitiva para el cargo de gerente general a don JUAN ALBERTO CORVALAN YAÑEZ, quien tendra la administración, representación y uso del nombre de la sociedad y del nombre de fantasía, conjuntamente con todas y cada una de las facultades contenidas en el estatuto de esta sociedad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER FUENZALIDA RODRÍGUEZ, Notario público Viña del Mar, Arlegui 333, oficina 111, certifico: por escritura pública, hoy ante mí, comparece: don JUAN ALBERTO CORVALAN YAÑEZ, chileno, soltero, empresario, cédula nacional de identidad y rol único tributario número diez millones noventa mil ochocientos cincuenta y dos guion dos, domiciliado en calle Padina número trescientos treinta y tres, departamento cuatrocientos uno, sector Jardín del Mar, comuna de Viña del Mar, quien expone: PRIMERO: Que por este acto el constituyente viene a sanear los vicios formales en que se incurrió en la escritura pública de constitución de sociedad y su respectivo extracto inscrito en el Registro de Comercio de Valparaíso y públicado en el Diario Oficial en lo siguiente: El objeto social será: a) la venta al por mayor y al por menor en comercios no especializados de productos de aseo industrial y doméstico, de productos de bazar, librería, paquetería, bisutería y artesanía nacional e internacional; b) la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal. SEGUNDO: Por este mismo acto, el constituyente en la calidad que inviste viene en modificar el capital de la empresa, en lo siguiente: El capital de la empresa es de diez millones de pesos, suma que se encuentra totalmente enterada en dinero efectivo en este acto. TERCERO: En este mismo acto, el constituyente viene en modificar transformando la sociedad denominada: “SOCIEDAD COMERCIAL JUAN CORVALAN YAÑEZ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, a una sociedad por acciones, que será continuadora legal de su antecesora y se regirá por las disposiciones de los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio y los estatutos que a continuación se indican: “ESTATUTOS DE SOCIEDAD POR ACCIONES”; en el TITULO PRIMERO: Nombre, domicilio, duración y objeto, ARTICULO PRIMERO: Nombre: se constituye la sociedad por acciones, cuyo nombre será SOCIEDAD COMERCIAL JUAN CORVALAN YAÑEZ SpA, y podrá actuar bajo el nombre de fantasía de DADIVA SpA, la que se sujetará a las disposiciones que versan sobre la materia en el Párrafo Octavo del Título VII, del Libro II del Código de Comercio en todo lo que no se hubiera estipulado en estos estatutos. Domicilio: La sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Valparaíso, sin perjuicio de las sucursales, agencias o representaciones que se establezcan en otras ciudades del país y/o extranjero, previa autorización de los organismos competentes. Duración: La sociedad tendrá duración indefinida. Objeto social a) la venta al por mayor y al por menor en comercios no especializados de productos de aseo industrial y doméstico, de productos de bazar, librería, paquetería, bisutería y artesanía nacional e internacional; b) la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal. Capital: El capital de la sociedad asciende a la suma de diez millones de pesos y se divide en mil acciones, ordinarias de una sola serie, sin valor nominal. Administración y Facultades de Administración. Se designa en forma definitiva para el cargo de gerente general a don JUAN ALBERTO CORVALAN YAÑEZ, quien tendra la administración, representación y uso del nombre de la sociedad y del nombre de fantasía, conjuntamente con todas y cada una de las facultades contenidas en el estatuto de esta sociedad. Otras estipulaciones en escritura extractada. Viña del Mar, 22 de julio de 2019.- Rep. 3380.