MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD BARRACA ROMERO LIMITADA

RUT 89903400-7 CVE 1625552
Capital
$36.471.908 CLP
Fecha instrumento
15 de julio de 2019

Instrumento

Fecha
15 de julio de 2019
Notario
JUAN ARMANDO BUSTOS BONNIARD
Domicilio
Chillán

Sociedad

Capital
$36.471.908 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN ARMANDO BUSTOS BONNIARD, abogado, Notario Público Chillán, con oficio en Paseo Arauco, N°620, certifica: por escritura pública de fecha 15-07-2019, suscrita ante do Guillermo Víctor Vejar Rodríguez, Notario Suplente: HILDA DEL CARMEN MOLINA, comerciante, Avenida Chile N° 123, Chillán; doña LUISINA DE LAS MERCEDES ROMERO PARRA, profesora, Avenida O”Higgins N°2464, Chillán; y doña SANDRA DEL PILAR ROMERO MOLINA, contador auditor, Condominio Don Alfonso, Alcazar N°1980, Chillán, expusieron: Doña HILDA DEL CARMEN MOLINA, doña LUISINA DE LAS MERCEDES ROMERO PARRA, y doña SANDRA DEL PILAR ROMERO MOLINA, son las únicas y actuales socias de la sociedad de responsabilidad limitada, cuyo nombre o razón social es SOCIEDAD BARRACA ROMERO LIMITADA, RUT. 89.903.400-7, con domicilio en la ciudad de Chillán. Esta persona jurídica se constituyó por escritura pública suscrita ante el Notario de Chillán don Guillermo Vega Varas, con fecha 11-01-1984, extracto publicado D.O. 20-01-1984, extracto inscrito a fojas 10 vta. N°10, Registro Comercio C.B.R. Chillán año 1984. Esta sociedad se encuentra actualmente vigente y su pacto constitutivo ha sido modificado; Uno) Modificada por escritura pública suscrita ante el Notario de Chillán don Manuel Martín Alamos, de fecha 30-12-1987, extracto publicado D.O. 09-01-1988, Edición N° 32.965, extracto inscrito a fojas 5 N°5, Registro Comercio C.B.R. Chillán año 1988, Dos) Modificada por escritura pública de fecha 01-02-1994, otorgada ante Notario Público de Chillán don Guillermo Vega Varas, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial de fecha 28-02-1994, edición N°34.802, extracto inscrito a fojas 51 N°40, Registro Comercio C.B.R. Chillán año 1994. Tres) Modificada por escritura pública de fecha 30-10-2006, otorgada ante Notario Público de Chillán don Manuel Bravo Bravo, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial de fecha 15-11-2006, edición N°38.614, extracto inscrito a fojas 500 vta. N°531, Registro Comercio C.B.R. Chillán año 2006, Cuatro) Modificada por escritura pública de fecha 17-10-2013, otorgada ante Notario Público de Chillán don Francisco Yaber Lozano, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial de fecha 25-10-2013, edición N°40.691, extracto inscrito a fojas 793 N°850, Registro Comercio C.B.R. Chillán año 2013. Cinco) Modificada por escritura pública de fecha 18-12-2015, otorgada ante Notario Público de Chillán don Juan Armando Bustos Bonniard, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial de fecha 24-12-2015, edición N°41.340, extracto inscrito a fojas 790 N°648 Registro Comercio C.B.R. Chillán año 2015. Capital propio al 31-12-2018, $36.471.908. Capital propio al 31-12-2018 $36.471.908.- Conforme al pacto social y sus modificaciones, la participación en el haber de la sociedad que a cada uno de los actuales socios corresponde es el siguiente: a) Doña HILDA DEL CARMEN MOLINA, titular del 30% de los derechos sociales; b) Doña LUISINA DE LAS MERCEDES ROMERO PARRA, titular del 10% de los derechos sociales; y c) doña SANDRA DEL PILAR ROMERO MOLINA, titular de un 60% de los derechos sociales. Mediante escritura extractada modificaron la sociedad como se indicó: Doña LUISINA DE LAS MERCEDES ROMERO PARRA, vendió el 10% de los derechos sociales a doña SANDRA DEL PILAR ROMERO MOLINA, quien compró y aceptó para sí. El precio de la venta fué la suma de $4.000.000.-, pagados de contado.- En consecuencia, la sociedad queda ahora conformada por las socias doña a) Doña HILDA DEL CARMEN MOLINA, titular del 30% de los derechos sociales; y b) doña SANDRA DEL PILAR ROMERO MOLINA, titular de un 70% de los derechos sociales. Las modificaciones comenzarán a regir a contar de la fecha de la escritura extractada. En todo lo no modificado por el presente instrumento, queda plenamente vigente el pacto social referido en la cláusula primera anterior. Las comparecientes entre sí, y en la representación que pueden investir por la sociedad, y solo en mérito de las cláusulas enunciadas en escritura extractada, se otorgaron recíprocamente el más amplio y completo finiquito, declarando que no tienen entre ellas cargos ni reclamos que formularse. Demás estipulaciones en escritura extractada. Chillán, 22-07-2019.-