MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SALSA RETRO MARMADERO LIMITADA

RUT 76155621-5 CVE 1625572
Capital
$3.000 CLP
Fecha instrumento
21 de junio de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
21 de junio de 2019
Repertorio
18975
Notario
ALVARO GONZALEZ SALINAS
Oficio
42. Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$3.000 CLP
Domicilio
ciudad de Santiago
Duración
10 años contados de la fecha de este instrumento. Este plazo se entenderá renovado automática y sucesivamente por nuevos períodos de cinco años, si ninguno de los socios manifestare su intención de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se deberá inscribir al margen de la inscripción social con una anticipación de a lo menos tres meses antes del día final del respectivo período. Otras menciones constan escritura extractada
Ley aplicable
Ley 3918

Objeto social

a) La explotación de locales y establecimientos comerciales destinados al rubro salón de baile, salsoteca y toda clase de eventos y espectáculos de las más diversas formas, y en general, la ejecución y desarrollo de cualquier actividad conexa o derivada de los objetivos precedentemente enunciados que los socios acuerden

Administración

El uso de la razón social y administración de la sociedad corresponderá a todos los socios separada e indistintamente, quienes anteponiendo a sus firmas la razón social, tendrán las facultades propias de un factor de comercio y en general, dispondrán de las más amplias facultades para realizar todos los actos comprendidos dentro del giro social

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Santiago y OSVALDO ANTONIO REYES BRAVO socio 10487314-6

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público Titular 42. Notaría de Santiago, Agustinas 1070 2° piso, certifica: Por escritura de fecha 21 de junio de 2019 otorgada ante el Notario Suplente Abogado José Leonardo Brusi Muñoz, CARLOS SALVADOR SALINAS LOPEZ, CI EXT. Nº14.657.984-1, Las Golondrinas Poniente 4282, Barrio Las Rosas, Maipú, EMMANUEL GUSTAVE OLAVE, CI EXT. 7.373.928-4, Eyzaguirre 1140 departamento 1805-A, Santiago y OSVALDO ANTONIO REYES BRAVO, CI Nº10.487.314-6, Avenida del Cóndor 760, ciudad empresarial, Huechuraba, repactaron y fijaron texto refundido de sociedad denominada “SALSA RETRO MARMADERO LIMITADA, repertorio 18975, rut Nº76.155.621-5, con una participación para DANIEL ARMANDO PONCE CACERES, 37,5%, OSVALDO ANTONIO REYES BRAVO, 37,5% y EMMANUEL GUSTAVE OLAVE, 25% de los derechos sociales, respectivamente. e inscrita la constitución a fojas 25.488 N°19.195 Registro Comercio Santiago año 2011, rut N°76.155.621-5. y publicado en el Diario Oficial de fecha 19 de Mayo de 2011. Conforme consta en escritura pública de fecha 3 de junio de 2011, otorgada ante doña MARIA GLORIA ACHARAN TOLEDO, Notario público de la 42. Notaría de Santiago, repertorio 22.759, ROBERTO ARANEDA TOLEDO, MARCELA BERTA LOPEZ OÑATE, DANIEL ARMANDO PONCE CACERES, y MANUEL ROGELIO CONTRERAS SAAVEDRA, modificaron la cláusula segunda de la escritura de constitución de la sociedad TUMBA BRAVA SALSOTECA LIMITADA, también conocida con el nombre de fantasía TUMBA BRAVA SALSOTECA LTDA. o SALSOTECA TUMBA BRAVA, y se cambió su razón social a SALSA RETRO MARMADERO LIMITADA, y asimismo se cambió su nombre de fantasía a SALSA RETRO 2.0 LTDA. El extracto de la señalada modificación fue inscrito a fojas 33278 Nº24850 Registro Comercio Santiago año 2011. Por escritura pública de fecha 24 de Febrero de 2014, ante SERGIO FERNANDO NOVOA GALAN, Notario Público Suplente de MARIA GLORIA ACHARAN TOLEDO, se modificó la sociedad quedando compuesta de la siguiente forma: DANIEL ARMANDO PONCE CACERES, 37,5%, OSVALDO ANTONIO REYES BRAVO, con 37,5% y EMMANUEL GUSTAVE OLAVE, con 25% de derechos sociales. Un extracto de dicha modificación fue inscrito y publicado conforme a Derecho. Por escritura pública de fecha 19 de julio de 2018, otorgada en la Notaría de Santiago de don Alvaro González Salinas, repertorio 48035, se modificó la sociedad, en el sentido que don DANIEL ARMANDO PONCE CACERES, cedió a don CARLOS SALVADOR SALINAS LOPEZ, totalidad de los derechos sociales. Quedaron como únicos socios CARLOS SALVADOR SALINAS LOPEZ, con 37,5%, OSVALDO ANTONIO REYES BRAVO, con 37,5% y EMMANUEL GUSTAVE OLAVE, con 25% de los derechos sociales. Asimismo, los comparecientes establecieron que don DANIEL ARMANDO PONCE CACERES, no podrá en forma alguna utilizar el nombre de fantasía “Espacio La Fama” o “Teatro la Fama”. Conforme a las modificaciones anteriormente estipuladas, se modifica la cláusula Cuarta de la escritura pública de constitución de la sociedad, repertorio 18975 otorgada ante MARIA GLORIA ACHARAN TOLEDO, Notario público 42. Notaría de Santiago, en el sentido que en adelante la administración de la Sociedad, su representación y el uso de la razón o firma social corresponderá a los señores OSVALDO ANTONIO REYES BRAVO, EMMANUEL GUSTAVE OLAVE y CARLOS SALVADOR SALINAS LOPEZ, quienes actuando en forma independiente e indistinta, anteponiendo “por poder”, o “en representación”, o sus abreviaturas seguidas de la razón social y sus firmas personales, la representarán con amplias facultades, pudiendo celebrar y realizar todos los actos, contratos, convenciones y negociaciones, cualquiera que sea su naturaleza, que digan relación con el objeto social o con los acuerdos sociales y vinculará a la Sociedad, pudiendo obligarla en toda clase de actos, contratos, o negociaciones con todas las prerrogativas inherentes a los administradores y a la disposición de bienes, excepto aquellas facultades que digan relación con el endeudamiento de la compañía, la constitución de cauciones reales o personales y la enajenación de bienes raíces, en cuyo caso los administradores indicados, actuarán de manera conjunta o separadamente. De este modo, se deja testimonio que las facultades de los mandatarios serán las mismas estipuladas en la escritura de constitución de la sociedad, las cuales se dan por expresamente reproducidas. En la actualidad son únicos socios de “SALSA RETRO MARMADERO LIMITADA”, CARLOS SALVADOR SALINAS LOPEZ, con 37,5%, OSVALDO ANTONIO REYES BRAVO, con 37,5% y EMMANUEL GUSTAVE OLAVE, con 25% de derechos sociales respectivamente, quienes, en razón de otorgar un mayor ordenamiento jurídico a sus estatutos, después de las citadas modificaciones, y como actuales y únicos socios de SALSA RETRO MARMADERO LIMITADA, han decidido fijar un nuevo texto refundido de los estatutos sociales y repactar la sociedad en los siguientes términos: "PRIMERO: Osvaldo Antonio Reyes Bravo, Emmanuel Gustave Olave y Carlos Salvador Salinas López, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, de conformidad a las normas de la Ley 3918 de 14 de mayo de 1923 y sus modificaciones. RAZON SOCIAL: La razón social de la sociedad será "SALSA RETRO MARMADERO LIMITADA” nombre de fantasía de “ESPACIO LA FAMA LTDA." DOMICILIO: ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que establezcan en el resto del país. OBJETO: a) La explotación de locales y establecimientos comerciales destinados al rubro salón de baile, salsoteca y toda clase de eventos y espectáculos de las más diversas formas, y en general, la ejecución y desarrollo de cualquier actividad conexa o derivada de los objetivos precedentemente enunciados que los socios acuerden. ADMINISTRACION: El uso de la razón social y administración de la sociedad corresponderá a todos los socios separada e indistintamente, quienes anteponiendo a sus firmas la razón social, tendrán las facultades propias de un factor de comercio y en general, dispondrán de las más amplias facultades para realizar todos los actos comprendidos dentro del giro social. CAPITAL: $3.000.000 ya ingresados en arcas sociales, en la siguiente proporción: a) CARLOS SALVADOR SALINAS LOPEZ, con 37,5% que corresponden a $1.110.000; b) OSVALDO ANTONIO REYES BRAVO, con 37,5% que corresponden a $1.110.000; y c) EMMANUEL GUSTAVE OLAVE, con 25% que corresponden a $750.000. RESPONSABILIDAD: Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes. DISTRIBUCION DE UTILIDADES Y PERDIDAS: Las utilidades y las eventuales pérdidas que se generen se repartirán entre los socios en la misma proporción de sus respectivos aportes. DURACION: 10 años contados de la fecha de este instrumento. Este plazo se entenderá renovado automática y sucesivamente por nuevos períodos de cinco años, si ninguno de los socios manifestare su intención de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se deberá inscribir al margen de la inscripción social con una anticipación de a lo menos tres meses antes del día final del respectivo período. Otras menciones constan escritura extractada. Santiago, 17 de julio de 2019.