ROBERTO HG SpA
Instrumento
- Fecha
- 28 de junio de 2019
- Repertorio
- 19745
- Notario
- Andrés Rieutord Alvarado
- Oficio
- 36 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
La administración de la sociedad y el uso del nombre o razón social corresponderá a JORGE RAÚL HERNANDEZ GONZALEZ y a don FRANCISCO DE PAULA HERNANDEZ GONZALEZ, para que actuando de manera individual e indistintamente uno cualquiera de ellos y anteponiendo a su firma la razón social, obliguen y representen a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; y en especial, en la celebración de los actos o contratos enumerados en la escritura extractada, no siendo necesario acreditar, ante terceros, si ellos corresponden o no al giro social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalAndrés Rieutord Alvarado, Notario Público, Titular 36 Notaría de Santiago, La Concepción 65, certifica: Por escritura pública de fecha 28 de Junio de 2019, Repertorio Nº 19.745, ante mi Notario Suplente Karina Flores Muñoz, don JORGE RAÚL HERNANDEZ GONZALEZ, cédula nacional de identidad número 7.632.650-9, en representación de JORGE HG SpA, sociedad del giro de inversiones, rol único tributario 76.930.937-3 y de JUAN CARLOS HG SpA, sociedad del giro de inversiones, rol único tributario 76.939.521-0; y don FRANCISCO DE PAULA HERNANDEZ GONZALEZ, cédula nacional de identidad 7.632.649-5, en representación de FRANCISCO HG SpA, sociedad del giro inversiones, rol único tributario número 76.934.185-4, todos domiciliados en calle Cerro El Plomo 5630 oficina 1601, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana; los comparecientes, en su calidad de actuales socios, modificaron sociedad por acciones ROBERTO HG SpA, en el sentido que se modifica la Representación y Administración contenidas en el Artículo Octavo del pacto social. Administración: La administración de la sociedad y el uso del nombre o razón social corresponderá a JORGE RAÚL HERNANDEZ GONZALEZ y a don FRANCISCO DE PAULA HERNANDEZ GONZALEZ, para que actuando de manera individual e indistintamente uno cualquiera de ellos y anteponiendo a su firma la razón social, obliguen y representen a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; y en especial, en la celebración de los actos o contratos enumerados en la escritura extractada, no siendo necesario acreditar, ante terceros, si ellos corresponden o no al giro social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 12 de Julio de 2019.