PISCÍCOLA HUILILCO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de julio de 2019
- Notario
- RODRIGO IGNACIO SEPÚLVEDA GÓMEZ
- Oficio
- 6° Notaria de Temuco
- Comuna
- Temuco
Sociedad
- Capital
- $22.638.250 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO IGNACIO SEPÚLVEDA GÓMEZ, Notario Público Titular de la 6° Notaria de Temuco, con asiento en la Comuna de Padre Las Casas, Maquehue N°1244 de Padre Las Casas, certifico: Por escritura de hoy, ante mí, INVERSIONES COSTA FARIO LIMITADA, domiciliada calle Andrés Bello N° 765, oficina 24, ciudad y comuna de Temuco, Región de la Araucanía; don FRANCISCO JAVIER RAMÓN ESTAY CABALLERO, domiciliado en lugar Carileufú, comuna de Pucón, Región de La Araucanía, y AQUASMOLT LIMITADA, domiciliada calle Andrés Bello N° 765, oficina 24, ciudad y comuna de Temuco, Región de la Araucanía, modificaron la sociedad ‘‘PISCÍCOLA HUILILCO LIMITADA” RUT 78.665.600-1, $22.638.250.-, inscrita a fojas 19 N°11 Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Pucón año 1995, en el siguiente sentido: 1) Aquasmolt Limitada, debidamente representada, con el expreso consentimiento de restante socio, vende, cede y transfiere totalidad de sus derechos sociales, equivalentes al 87,5% derechos de PISCÍCOLA HUILILCO LIMITADA a la sociedad Inversiones Costa Fario Limitada, quien debidamente representada los compra, adquiere y acepta para sí. 2) Se remplaza la cláusula CUARTA de los estatutos sociales, por la siguiente: “CUARTA: El capital de la sociedad es la suma de $22.638.250.- , que se ha enterado y pagado en su totalidad por los socios con anterioridad a esta fecha, y se distribuye de la siguiente manera: a) La sociedad Inversiones Costa Fario Limitada, con un 87,5% del capital y derechos sociales, y b) don Francisco Javier Ramón Estay Caballero, con un 12,5% del capital y derechos sociales”. 3) Se remplaza la CLAUSULA SEPTIMA de los estatutos sociales, por la siguiente: “CLAUSULA SEPTIMA: La administración, representación y uso del nombre o razón social de la sociedad, corresponderá a la sociedad Inversiones Costa Fario Limitada, quien actuando por intermedio de su representante, en forma individual, y sin limitaciones de ninguna especie, estará premunida de todas las facultades y atribuciones, incluyendo la disposición de bienes y las propias de un factor de comercio, necesarias y convenientes para la realización del giro social, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos”. Demás estipulaciones en escritura extractada. En todo lo no modificado se mantiene vigente pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Padre Las Casas 08 de julio 2019.-