MERINORTIZ SpA
Instrumento
- Fecha
- 11 de julio de 2019
- Notario
- JOSÉ GABRIEL ARAYA MAGGI
- Oficio
- Titular de la 9 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSÉ GABRIEL ARAYA MAGGI, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la 9 Notaría Santiago, con oficio en calle Teatinos 333, entrepiso, comuna de Santiago. CERTIFICA: por escritura, de fecha 11-07-2019 ante mí, don MARCOS CEREZO JIMÉNEZ, español, soltero, realizador audiovisual, quien comparece por sí y en representación de CARLOS MERINO ORTIZ, español, casado, Ingeniero Forestal y don ÁLVARO LINDE NOGAL, español, soltero, delineante, todos domiciliados para éstos efectos en Avenida Brasil 552, Santiago y EDGARDO ANTONIO GUTIERREZ TORTOZA, chileno, divorciado, Ingeniero en Ejecución Financiera, domiciliado en Erasmo Escala Nº 2190, depto C, Comuna de Santiago, modifican sociedad por acciones constituida el 26 de Marzo de 2014, otorgada ante don Alberto Mozo Aguilar, denominada “MERINORTIZ SpA", RUT 76.365.298-K, cuyo extracto se inscribió a fojas 23.929, número 14.996, en del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2014 y se publicó en el Diario Oficial el día 31 de Marzo de 2014 y modificación de sociedad, cuyo extracto se inscribió a fojas 20.204 número 11.178 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2016 y se publicó en el acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie. Conforme a lo anterior, por cesión de acciones que consta en la escritura extractada queda como único socio , accionista y titular de las 1.000 acciones de la sociedad “MERINORTIZ SpA”, don EDGARDO ANTONIO GUTIERREZ TORTOZA, quien ha decidido modificar el estatuto en lo relativo a la administración, en el sentido de que a contar de ésta fecha la administración y uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don EDGARDO ANTONIO GUTIERREZ TORTOZA, quien anteponiendo su firma la razón social, la obligará y representará en toda clase de actos relativos a su objeto o giro ordinario, con todas las facultades indicadas en el titulo cuarto del pacto social, entendiéndose reproducidas una a una. En lo no modificado, se mantienen inalteradas y vigentes los estatutos. Se deja constancia que el capital se mantiene en la suma $1.000.000.- Demás estipulaciones en escritura extractada.