MEDICINA Y ESTÉTICA CORPOCLINIC DOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de julio de 2019
- Notario
- VALERIA RONCHERA FLORES
- Oficio
- 10° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVALERIA RONCHERA FLORES, Abogado, Notario Público Titular de la 10° Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas N° 1.235, local 2, piso 1 y 2, Comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública de 5 de julio del año 2019, ante mí, MEDICINA Y ESTÉTICA CORPOCLINIC LIMITADA, debidamente representada por doña Claudia Andrea Rivera Juacida, ambas con domicilio para esos efectos en Badajoz 130, oficina 2.303, comuna de Las Condes; doña MACARENA PAZ JEREZ MUÑOZ y doña CAMILA ANDREA JEREZ MUÑOZ, las últimas con domicilio para estos efectos en General José Artigas N° 3.055, comuna de Ñuñoa, modificaron sociedad “MEDICINA Y ESTÉTICA CORPOCLINIC DOS LIMITADA” (la “Sociedad”), inscrita a foja 44.374 N° 31.087 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2012 en el siguiente sentido: i) MEDICINA Y ESTÉTICA CORPOCLINIC LIMITADA vende, cede y transfiere a la totalidad de sus derechos sociales de que es propietaria en la Sociedad, representativos del 50% del capital social a: doña Macarena Paz Jerez Muñoz, quien compra, acepta y adquiere para sí misma un 49% de los derechos sociales, el precio por esta venta de los derechos sociales cedidos asciende a la suma total y única de $98.000.-; y a doña Camila Andrea Jerez Muñoz, quien compra, acepta y adquiere para sí misma un 1% de los derechos sociales, el precio por esta venta de los derechos sociales cedidos asciende a la suma total y única de $2.000.-. En virtud de lo anterior, se sustituye íntegramente el Artículo Quinto del estatuto social por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO. Capital. El capital de la sociedad es la suma de doscientos mil pesos, que los socios han aportado y enterado de la siguiente forma: Uno) MACARENA PAZ JEREZ MUÑOZ ha aportado la suma de ciento noventa y ocho mil pesos, equivalente al noventa y nueve por ciento del total del capital social, íntegramente suscrito y pagado; y, Dos) CAMILA JEREZ MUÑOZ ha aportado la suma de dos mil pesos, equivalente al uno por ciento del total del capital social, íntegramente suscrito y pagado.”; ii) Modificar la razón social, reemplazando íntegramente el Artículo Primero del estatuto social por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO. Razón Social. El nombre o razón social de la sociedad es Clínica Dermatofuncional Refresh Limitada, pudiendo usar como nombre de fantasía frente a terceros la expresión Refresh, incluso frente a bancos e instituciones financieras.”; y iii) Asimismo, reemplazar íntegramente el Artículo Séptimo del estatuto social, correspondiente a la “Administración, Representación y Uso de la Razón Social” en el sentido de la administración y uso de la razón social será ejercida por doña Macarena Paz Jerez Muñoz, quien tendrá las mas amplias facultades de administración y disposición de bienes. Las socias reiteran que su responsabilidad queda limitada a los montos de sus respectivos aportes. En todo lo no modificado por escritura publica extractada, se mantienen las demás estipulaciones de los estatutos de la Sociedad. Valeria Ronchera Flores. Santiago, 18 de julio de 2019.