LOGISTICS PEOPLE SpA
Instrumento
- Fecha
- 8 de julio de 2019
- Notario
- Margarita Moreno Zamorano
- Oficio
- 27 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMargarita Moreno Zamorano, Notario Público, Interino 27 Notaría Santiago, Orrego Luco 0153, Providencia, certifica: Por escritura de fecha 8 de Julio de 2019, ante mí, Don JORGE PABLO ANDRES BARROS CRESPO, chileno, casado, Ingeniero Comercial, cédula de identidad número 7.749.863-k, con domicilio en Hernando de Aguirre N° 752, departamento N° 403, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, mayor de edad, quien acredita su identidad con la cédula citada, redujo a escritura pública la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la compañía LOGISTICS PEOPLE SPA., Rut 76.329.834-5, celebrada con fecha 4 de Julio de 2019. La sociedad se encuentra inscrita a fojas 12.677, número 7.920 en el Registro de Comercio del año 2014 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Se practicaron las siguientes modificaciones a los estatutos sociales: Uno) se acuerda el cambio de razón social a “LATIN AMERICAN TRANSPORT SPA” y su nombre de fantasía “LATRANS SPA”, en reemplazo de LOGISTICS PEOPLE SPA por lo tanto se modifica el artículo primero, del Título Primero de los estatutos sociales, en los cuales se debe incorporar la nueva razón social, Dos) se acuerda reemplazar en su totalidad el artículo cuarto de los estatutos que contiene el objeto social por el siguiente: “El objeto de la sociedad es realizar, explotar, administrar y asesorar por cuenta propia o ajena toda clase de operaciones de carga nacionales e internacionales por vía terrestre, fluvial, marítima, aérea, subterránea, fletes y correos, importaciones, exportaciones, el desempeño en Chile de Agencias o representaciones de empresas extranjeras, como de cualquier otra comisión o mandato mercantil y, asimismo, el desempeño de Agencias o representaciones en el exterior de empresas o mandantes chilenos, prestar servicios como agente de transporte aduanero, de cargas y operaciones de transportes multimodal y en general cualquier otra actividad que los socios acuerden sea atingente o no con los fines sociales, como constituir y participar de toda clase de sociedades y toda otra actividad que acuerden los accionistas.”; Tres) la accionista María Elena Camarena Rojas informa el cambio de propiedad de las acciones que ha tomado conocimiento a través de los respectivos contratos de compraventa accionaria que se presentaron a la junta, donde queda acreditado que finalmente el cien por ciento de las acciones son de propiedad del señor Jorge Pablo Andres Barros Crespo. Los contratos de compraventa accionarios que se aportaron a la junta, son los siguientes: a) Contrato de compraventa accionario, de fecha 04 de julio del 2019, accionista Gonzalo Patricio Frez Carvacho, vende, cede y transfiere 500 acciones al Sr. Jorge Pablo Andres Barros Crespo. b) Contrato de compraventa accionario, de fecha 04 de julio del 2019, donde la accionista María Elena Camarena Rojas, vende, cede y transfiere 500 acciones al Sr. Rolando Enrique Ulloa Silva. c) Contrato de compraventa accionario, de fecha 04 de julio del 2019, donde el accionista Rolando Enrique Ulloa Silva, vende cede y transfiere 500 acciones al Sr. Jorge Pablo Andres Barros Crespo; Cuatro) don Jorge Pablo Andrés Barros Crespo, en su calidad de único y actual accionista, acuerda revocar los poderes y el nombramiento como representante legal de la sociedad a los ex accionistas señora María Elena Camarena Rojas y don Gonzalo Patricio Frez Carvacho y en su reemplazo, acuerda modificar la administración y uso de la razón social, la cual corresponderá en forma personal al accionista unitarios don Jorge Pablo Andrés Barros Crespo, quien actuando individualmente, tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza, renunciando la sociedad a la formación de directorios, y siendo administrada por un administrador designado con las facultades que se indican en el acta que se reduce a escritura pública.- En consecuencia, se acuerda modificar el artículo noveno del Título Tercero De la Administración de la sociedad de los estatutos sociales, siendo reemplazado en su totalidad por lo establecido en este acuerdo. Demás estipulaciones, en escritura extractada. Santiago, 11 de Julio de 2019.