JARDÍN INFANTIL Y SALA CUNA CAROLINA ANDREA GUTIERREZ PÉREZ E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 25 de junio de 2019
- Repertorio
- 9673
- Notario
- COSME FERNANDO GOMILA GATICA
- Oficio
- Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
A) Prestación de servicios educaciones y desarrollo de actividades de tipo comercial relacionada con la instalación, administración y atención de salas cunas, jardines infantiles, escuela de párvulos, guarderías y toda clase de prestación relacionada con la atención multidisciplinaria y el cuidado de modo temporal de niños e infantes encargadas por sus padres, por sus tutores o por aquellas personas que legalmente se encuentren facultadas para su custodia, preparando, implementando y desarrollando programas educativos orientados a cultivar hábitos sociales, que tengan por finalidad orientar a niñas y niños a un crecimiento sano y acorde con su edad mediante acciones que contribuyan tanto a su desarrollo tanto cognitivo como psicológico. Así como también ejercer la enseñanza preescolar proporcionando servicios personales de educación y toda actividad conexa o relacionada actual o futura, con las anteriores, incluyendo educación pre básica con sistema de subsidio estatal o fiscal. B) Capacitaciones y asesorías técnicas educativas y cualquier otra actividad que tenga relación al área educacional incluyendo compra y venta y arriendo de productos asociados al objeto social, como uniformes, ropa libros, materiales diversos, alimentación etc, así como arriendo de establecimientos educacionales o sus dependencias para realización de eventos especiales infantiles u otros relacionados” y “QUINTA, el capital social es la cantidad de SIETE MILLONES DE PESOS que la socia pago y paga de la siguiente forma: a) Un millón de pesos pagado con anterioridad, al contado y en dinero efectivo a la caja de la Empresa Individual y, b) Seis millones de pesos que la socia paga en este acto, al contado y en dinero efectivo a la caja de la Empresa Individual”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCOSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Paseo Ahumada N° 341, 4° piso, comuna de Santiago, CERTIFICO: Por escritura pública de 25/06/2019, repertorio N°9673, otorgada en esta Notaría, CAROLINA ANDREA GUTIERREZ PÉREZ, domiciliada en Luis Uribe número doscientos treinta y tres, Villa Marina, comuna de Quilicura, modifico el estatuto social en lo relativo al objeto y capital social referidos en las clausulas Tercera y Quinta respectivamente del estatuto de la empresa “JARDÍN INFANTIL Y SALA CUNA CAROLINA ANDREA GUTIERREZ PÉREZ E.I.R.L” inscrita a Fs. 75.782 N° 52.726 en el Registro de Comercio de Santiago del año 2012, como sigue: “TERCERO: El objeto: A) Prestación de servicios educaciones y desarrollo de actividades de tipo comercial relacionada con la instalación, administración y atención de salas cunas, jardines infantiles, escuela de párvulos, guarderías y toda clase de prestación relacionada con la atención multidisciplinaria y el cuidado de modo temporal de niños e infantes encargadas por sus padres, por sus tutores o por aquellas personas que legalmente se encuentren facultadas para su custodia, preparando, implementando y desarrollando programas educativos orientados a cultivar hábitos sociales, que tengan por finalidad orientar a niñas y niños a un crecimiento sano y acorde con su edad mediante acciones que contribuyan tanto a su desarrollo tanto cognitivo como psicológico. Así como también ejercer la enseñanza preescolar proporcionando servicios personales de educación y toda actividad conexa o relacionada actual o futura, con las anteriores, incluyendo educación pre básica con sistema de subsidio estatal o fiscal. B) Capacitaciones y asesorías técnicas educativas y cualquier otra actividad que tenga relación al área educacional incluyendo compra y venta y arriendo de productos asociados al objeto social, como uniformes, ropa libros, materiales diversos, alimentación etc, así como arriendo de establecimientos educacionales o sus dependencias para realización de eventos especiales infantiles u otros relacionados” y “QUINTA, el capital social es la cantidad de SIETE MILLONES DE PESOS que la socia pago y paga de la siguiente forma: a) Un millón de pesos pagado con anterioridad, al contado y en dinero efectivo a la caja de la Empresa Individual y, b) Seis millones de pesos que la socia paga en este acto, al contado y en dinero efectivo a la caja de la Empresa Individual”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Pam