COOPERATIVA DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO BOBADILLA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 19 de junio de 2019
- Notario
- TEODORO PATRICIO DURAN PALMA
- Oficio
- 5ª Notaria de Talca
- Comuna
- Talca
Sociedad
- Capital
- $128.763 CLP
Objeto social
4.- Promover y desarrollar toda clase de obras de saneamiento ambiental para beneficio de sus asociados o de la comunidad. 5.- Adquirir energía eléctrica en baja tensión, combustibles y lubricantes. 6.- Distribuir agua potable a sus Socios, en un volumen adecuado a sus necesidades, sin perjuicio de los límites que al respecto pueda fijar el Consejo de Administración, conforme a la capacidad de que cuente la Cooperativa. 7.- Distribuir agua potable a los que no sean Socios, en un volumen que no afecte al servicio previsto para los socios con las limitaciones del número anterior. 8.- Contratar préstamos para el desenvolvimiento de sus actividades. Podrá hacer convenios técnicos con sus socios, para satisfacer necesidades anteriores. 9.- Adquirir maquinarias y materiales para la instalación y)o mejoramiento del servicio de agua potable y alcantarillado para la extensión de sus redes y las conexiones domiciliarias a estas; y los demás fines complementarios de la cooperativa. 10.- Adquirir bienes muebles o inmuebles para la conservación de todos los fines. 11.- En general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean indispensables o necesarios para la realización de los fines de la Cooperativa los que serán calificados y aprobados por el Consejo de Administración, para su concreción y)o ejecución. Sin perjuicio de su objetivo fundamental, señalado en el inciso primero de este artículo, la Cooperativa se preocupará de a) Promover el racional desarrollo de la población y de sus viviendas, con sentido urbanístico de concentración, dentro de límites adecuados, con el propósito de evitar la extensión desmedida o injustificada de la localidad, hecho que repercutiría en las extensiones de redes, por una parte y por otra, para facilitar a la comunidad el acceso a los distintos servicios y establecimientos que la atienden, para tal propósito, la Cooperativa llegar su criterio a las autoridades competentes”; se derogaron la letra b) y c) del artículo 2º; el artículo 3º se reemplazó por: “El domicilio de la Cooperativa será Los Aromos setecientos cuarenta y seis de la localidad” de Bobadilla, comuna de San Javier, Provincia de Linares, Séptima Región del Maule. La duración de la Cooperativa será indefinida desde la fecha de su autorización legal de existencia. Podrá, sin embargo, disolverse en cualquier tiempo, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Cooperativas, su reglamento y los presentes Estatutos.”; En el Título II.- De los Socios, se agregó la mención: “Tomando en consideración los principios la inclusión, valorando la diversidad y promocionando la igualdad de derechos entre sus asociadas y asociados, la Cooperativa establece:”, antes del Artículo 4º; el artículo 4º se reemplazó por: “Podrán ser socios de la Cooperativa, además de los socios fundadores, todas las personas que sean aceptadas como tales por el Consejo de Administración, siempre que tenga a lo menos dieciocho años de edad. Cumpliendo iguales exigencias, pueden también ser Socios los empleados de la cooperativa con las limitaciones que se encuentren al servicio de la Cooperativa; estos últimos con las limitaciones que se indican en los Arts. 39º y 45º de los presentes Estatutos. Pueden serlo, también las personas jurídicas de derecho público o privado.”; el artículo 6º se reemplazó por: “El Consejo de Administración puede rechazar el ingreso como socio de determinadas personas si, a su juicio, tal ingreso no es conveniente a los intereses sociales, lo que deberá dejar expresado en un libro de actas, pero no puede fundar el rechazo en consideraciones de orden político, religioso o social. La Cooperativa observará escrupulosa neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas.”; el artículo 7º se reemplazó por: “Los Socios tienen absoluta igualdad de derechos y obligaciones y las autoridades de la Cooperativa no pueden, en caso alguno, pretender un trato preferencial en materia de beneficios o servicios, salvo el de encontrarse dentro de los requisitos exigidos para cada situación.”; en el artículo 9º se modificó la frase “Ministerio de Economía y Fomento”, por “Ministerio de Economía y Turismo”; en el artículo 11º se reemplazó la letra a por: “a) Servir los cargos para los cuales han sido elegidos o desempeñar las comisiones que se les encomienden, a menos que aleguen justa causa de exención, calificada por el consejo;”; el artículo 19º se reemplazó por: “La o las personas que hayan perdido su calidad de socio por renuncia o exclusión y los herederos del socio fallecido, tendrán derecho a la devolución del monto actualizado de sus cuotas de participación. Dicha devolución quedará condicionada a que con posterioridad al cierre del ejercicio precedente se hubieren enterado los aportes a las cuotas de participación la suma equivalente al monto de las devoluciones requeridas por estos conceptos y se efectuaran siguiendo el orden cronológico de las solicitudes aceptadas. Si la pérdida de la calidad de socio se debe a la exclusión, el plazo para la devolución de las cuotas de participación no debe ser superior a seis meses, a menos que la causal se funde en el incumplimiento de sus obligaciones pecuniarias económicas o contractuales con la cooperativa.”; Se agregó en el artículo 23º el inciso: “El capital podrá aumentarse por acuerdo del Consejo de Administración y las cuotas de participación que para tal objeto se emitan, se pagarán también en la misma forma. Los títulos de las cuotas de participación tendrán numeración correlativa”; se creó el artículo 23º bis con el siguiente texto: “De acuerdo al Balance General practicado al 31 de Diciembre de 2017, el capital totalmente suscrito es de $128.763.813 (Ciento Veintiocho Millones Setecientos Sesenta y Tres Mil Ochocientos Trece Pesos) y los fondos de reserva voluntaria por 42.951.456 (Cuarenta y Dos Millones Novecientos Cincuenta y Un Mil Cuatrocientos Cincuenta y Seis Pesos) dan un valor total de 171.715.269 (Ciento Setenta y Un Millones Setecientos Quince Mil Doscientos Sesenta y Nueve Pesos) dividido en 218.746 cuotas de participación de $785.- cada una, valores que son provenientes del balance General practicado al 31 de diciembre de 2017.”; se reemplazó el artículo 27º por: “La participación de los socios en el patrimonio se expresará en cuotas de participación, cuyo valor será el que resulte de la suma del valor de sus aportes de capital y las reservas voluntarias, menos las pérdidas existentes, dividido por el total de cuotas de participación emitidas al cierre del período.”; Se reemplazó el artículo 33º por: “Habrá juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias. La Junta General Ordinaria se efectuará dentro del primer semestre a y en ella se presentarán el Balance, Inventario y Memoria del ejercicio anterior, se acordará la distribución del remanente, si lo hubiere, se procederá a efectuar las elecciones determinadas por estos Estatutos. En la Junta Ordinaria se podrá tratar de cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que correspondan a las Juntas Extraordinarias.”; se reemplazó la letra b) del artículo 34º por: “b) De el otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros, excepto si éstos fueren entidades filiales, en cuyo caso la aprobación del Consejo de Administración será suficiente. Son entidades filiales aquellas organizaciones en que una cooperativa controla directamente, o a través de otra persona natural o jurídica, más del 50% de su
Administración
Sin perjuicio del inciso anterior, en las reuniones del Comité participará un representante del Consejo de Administración, quien tendrá derecho a voz, pero no participará en la toma de decisiones.”; se reemplazó el artículo 54º por: “El comité deberá reunirse una vez al mes, a fin de poder organizar y planificar las actividades que realizarán en el año, llevando un calendario actualizado de éstas. Todas las decisiones quedarán registradas en un libro de actas, el que se encontrará a disposición de los socios en dependencias de la Cooperativa.”; se reemplazó el artículo 55º por el siguiente: “Será Labor de la Junta de Vigilancia supervigilar el destino de los fondos asignados para este Comité, sin que dicha labor entorpezca el trabajo del mismo”; se reemplazó el artículo 56º por el siguiente: “Serán labores u objetivos del Comité de Educación y Cultura los siguientes: a.- Propiciar la participación de todos los asociados a las actividades que se realicen, fomentando para ello el compromiso, la diversidad de actividades, la difusión de las mismas entre otros. b.- Convocar a los asociados para tomar participación activa en las actividades que se realicen. c.- Fomentar la sana convivencia entre los asociados.- d.- Crear instancias para que participen los asociados y sus familias.-e.- Incluir en las actividades espacios para personas con capacidades diferentes.- f.- Participar de actividades educativas o culturales a que sean convocados, propiciando la participación de la mayor parte de los socios y sus familias.- g.- Mantener informados a los socios, de las actividades que se realicen, el lugar y hora de éstas.- h.- Colaborar en otras labores que por su naturaleza tengan relación con la actividad educativa, como por ejemplo, la escuela básica del sector.”; se reemplazó el artículo 63º por el siguiente: “Las cooperativas deberán constituir o incrementar un fondo de reserva legal con el equivalente al 18% de su remanente anual, el que se destinará a cubrir las pérdidas que se produzcan y tendrá el carácter de irrepartible mientras dure la vigencia de la cooperativa. Y se deberá además generar una reserva del 2% que se destinará a cubrir cuotas de participación.”; Se derogaron de las Disposiciones Transitorias el Artículo 1º, Artículo 2º, Artículo 3º, Artículo 4º
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalTEODORO PATRICIO DURAN PALMA, Notario Público, Titular de la 5ª Notaria de Talca, con oficio en 1 Norte N° 888, Talca, certifico: Por escritura pública, otorgada ante mí, con fecha 19 de junio de 2019, doña PILAR DEL CARMEN SEPÚLVEDA SAGAL, chilena, secretaria ejecutiva, casada, cédula de identidad 7.974.650-9, domiciliada en calle Los Aromos 403 de la localidad de Bobadilla, comuna de San Javier, redujo a escritura pública el Acta de la Junta General Extraordinaria de Socios de la COOPERATIVA DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO BOBADILLA LIMITADA, Rut Nº 70.477.100-2, celebrada el 16 de diciembre de 2018, en que se trató como único punto de la tabla, la reforma de los estatutos de la Cooperativa. Se aprobó la modificación de estatutos en todas y cada una de sus partes como sigue: el artículo 2º, se reemplazó por: “Las Cooperativas mantienen como El objetivo fundamental de la presente Cooperativa será dotar de Agua Potable a la localidad de Bobadilla para el consumo doméstico de sus asociados y de terceros y la recolección, disposición y tratamiento de aguas servidas de los inmuebles de los mismos, mediante la creación, adquisición, organización y administración de servicios destinados a su cumplimiento. Para el cumplimiento de los objetivos antes indicados así como para los complementarios que se indican más adelante, la Cooperativa podrá 1.- Desarrollar actividades y servicios conducentes a captar el agua de su fuente natural, su elevación y regulación, la colocación de la red de servicio y su conexión domiciliaria y las instalaciones necesarias para abastecer el agua a sus usuarios no conectados a la red o alejados del sector de concentración habitacional. Dichas instalaciones deberán ser colocadas en los lugares más apropiados, considerando el grupo familiar que se servirán de ellas, así como las facilidades de acceso al lugar de sus instalaciones. 2. Desarrollar actividades y servicios que tengan por objeto conducir las aguas servidas provenientes de los inmuebles de los usuarios, la disposición y evacuación de las mismas y su tratamiento, si ello fuera necesario. 3. Para los efectos indicados, la Cooperativa podrá ejecutar, administrar y usar cualquier título, obras y redes de agua potable y alcantarillado, convenir servicios de mantención, asistencia técnica, fijar tarifas conformes a la normativa vigente, solicitar y obtener concesiones que sean del caso, y en general, ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios que tiendan directa o indirectamente al cumplimiento de su objeto. 4.- Promover y desarrollar toda clase de obras de saneamiento ambiental para beneficio de sus asociados o de la comunidad. 5.- Adquirir energía eléctrica en baja tensión, combustibles y lubricantes. 6.- Distribuir agua potable a sus Socios, en un volumen adecuado a sus necesidades, sin perjuicio de los límites que al respecto pueda fijar el Consejo de Administración, conforme a la capacidad de que cuente la Cooperativa. 7.- Distribuir agua potable a los que no sean Socios, en un volumen que no afecte al servicio previsto para los socios con las limitaciones del número anterior. 8.- Contratar préstamos para el desenvolvimiento de sus actividades. Podrá hacer convenios técnicos con sus socios, para satisfacer necesidades anteriores. 9.- Adquirir maquinarias y materiales para la instalación y/o mejoramiento del servicio de agua potable y alcantarillado para la extensión de sus redes y las conexiones domiciliarias a estas; y los demás fines complementarios de la cooperativa. 10.- Adquirir bienes muebles o inmuebles para la conservación de todos los fines. 11.- En general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean indispensables o necesarios para la realización de los fines de la Cooperativa los que serán calificados y aprobados por el Consejo de Administración, para su concreción y/o ejecución. Sin perjuicio de su objetivo fundamental, señalado en el inciso primero de este artículo, la Cooperativa se preocupará de a) Promover el racional desarrollo de la población y de sus viviendas, con sentido urbanístico de concentración, dentro de límites adecuados, con el propósito de evitar la extensión desmedida o injustificada de la localidad, hecho que repercutiría en las extensiones de redes, por una parte y por otra, para facilitar a la comunidad el acceso a los distintos servicios y establecimientos que la atienden, para tal propósito, la Cooperativa llegar su criterio a las autoridades competentes”; se derogaron la letra b) y c) del artículo 2º; el artículo 3º se reemplazó por: “El domicilio de la Cooperativa será Los Aromos setecientos cuarenta y seis de la localidad” de Bobadilla, comuna de San Javier, Provincia de Linares, Séptima Región del Maule. La duración de la Cooperativa será indefinida desde la fecha de su autorización legal de existencia. Podrá, sin embargo, disolverse en cualquier tiempo, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Cooperativas, su reglamento y los presentes Estatutos.”; En el Título II.- De los Socios, se agregó la mención: “Tomando en consideración los principios la inclusión, valorando la diversidad y promocionando la igualdad de derechos entre sus asociadas y asociados, la Cooperativa establece:”, antes del Artículo 4º; el artículo 4º se reemplazó por: “Podrán ser socios de la Cooperativa, además de los socios fundadores, todas las personas que sean aceptadas como tales por el Consejo de Administración, siempre que tenga a lo menos dieciocho años de edad. Cumpliendo iguales exigencias, pueden también ser Socios los empleados de la cooperativa con las limitaciones que se encuentren al servicio de la Cooperativa; estos últimos con las limitaciones que se indican en los Arts. 39º y 45º de los presentes Estatutos. Pueden serlo, también las personas jurídicas de derecho público o privado.”; el artículo 6º se reemplazó por: “El Consejo de Administración puede rechazar el ingreso como socio de determinadas personas si, a su juicio, tal ingreso no es conveniente a los intereses sociales, lo que deberá dejar expresado en un libro de actas, pero no puede fundar el rechazo en consideraciones de orden político, religioso o social. La Cooperativa observará escrupulosa neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas.”; el artículo 7º se reemplazó por: “Los Socios tienen absoluta igualdad de derechos y obligaciones y las autoridades de la Cooperativa no pueden, en caso alguno, pretender un trato preferencial en materia de beneficios o servicios, salvo el de encontrarse dentro de los requisitos exigidos para cada situación.”; en el artículo 9º se modificó la frase “Ministerio de Economía y Fomento”, por “Ministerio de Economía y Turismo”; en el artículo 11º se reemplazó la letra a por: “a) Servir los cargos para los cuales han sido elegidos o desempeñar las comisiones que se les encomienden, a menos que aleguen justa causa de exención, calificada por el consejo;”; el artículo 19º se reemplazó por: “La o las personas que hayan perdido su calidad de socio por renuncia o exclusión y los herederos del socio fallecido, tendrán derecho a la devolución del monto actualizado de sus cuotas de participación. Dicha devolución quedará condicionada a que con posterioridad al cierre del ejercicio precedente se hubieren enterado los aportes a las cuotas de participación la suma equivalente al monto de las devoluciones requeridas por estos conceptos y se efectuaran siguiendo el orden cronológico de las solicitudes aceptadas. Si la pérdida de la calidad de socio se debe a la exclusión, el plazo para la devolución de las cuotas de participación no debe ser superior a seis meses, a menos que la causal se funde en el incumplimiento de sus obligaciones pecuniarias económicas o contractuales con la cooperativa.”; Se agregó en el artículo 23º el inciso: “El capital podrá aumentarse por acuerdo del Consejo de Administración y las cuotas de participación que para tal objeto se emitan, se pagarán también en la misma forma. Los títulos de las cuotas de participación tendrán numeración correlativa”; se creó el artículo 23º bis con el siguiente texto: “De acuerdo al Balance General practicado al 31 de Diciembre de 2017, el capital totalmente suscrito es de $128.763.813 (Ciento Veintiocho Millones Setecientos Sesenta y Tres Mil Ochocientos Trece Pesos) y los fondos de reserva voluntaria por 42.951.456 (Cuarenta y Dos Millones Novecientos Cincuenta y Un Mil Cuatrocientos Cincuenta y Seis Pesos) dan un valor total de 171.715.269 (Ciento Setenta y Un Millones Setecientos Quince Mil Doscientos Sesenta y Nueve Pesos) dividido en 218.746 cuotas de participación de $785.- cada una, valores que son provenientes del balance General practicado al 31 de diciembre de 2017.”; se reemplazó el artículo 27º por: “La participación de los socios en el patrimonio se expresará en cuotas de participación, cuyo valor será el que resulte de la suma del valor de sus aportes de capital y las reservas voluntarias, menos las pérdidas existentes, dividido por el total de cuotas de participación emitidas al cierre del período.”; Se reemplazó el artículo 33º por: “Habrá juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias. La Junta General Ordinaria se efectuará dentro del primer semestre a y en ella se presentarán el Balance, Inventario y Memoria del ejercicio anterior, se acordará la distribución del remanente, si lo hubiere, se procederá a efectuar las elecciones determinadas por estos Estatutos. En la Junta Ordinaria se podrá tratar de cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que correspondan a las Juntas Extraordinarias.”; se reemplazó la letra b) del artículo 34º por: “b) De el otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros, excepto si éstos fueren entidades filiales, en cuyo caso la aprobación del Consejo de Administración será suficiente. Son entidades filiales aquellas organizaciones en que una cooperativa controla directamente, o a través de otra persona natural o jurídica, más del 50% de su capital.”; se agregó la letra i) al artículo 34º con el siguiente texto: “i) Las demás materias que por ley o por los estatutos correspondan a su conocimiento o a la competencia de las juntas generales de socios y, en general, cualquier materia que sea de interés social.”; se creó el artículo 38º bis con el siguiente texto: “En los casos en que se haya convocado una Junta General para tratar las siguientes materias: a) Disolución de la Cooperativa. b) La transformación, fusión o división de la cooperativa. c) La enajenación de un 50% o más de su activo, sea que incluya o no su pasivo; como asimismo la formulación o modificación de cualquier plan de negocios que contemple la enajenación de activos por un monto que supere el porcentaje antedicho. Para estos efectos se presume que constituyen una misma operación de enajenación, aquellas que se perfeccionen por medio de uno o más actos relativos a cualquier bien social, durante cualquier período de 12 meses consecutivos. d) El otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros, excepto si éstos fueren entidades filiales, en cuyo caso la aprobación del Consejo de Administración será suficiente. Son entidades filiales aquellas organizaciones en que una cooperativa controla directamente, o a través de otra persona natural o jurídica, más del 50% de su capital. e) La aprobación de aportes de bienes no consistentes en dinero y estimación de su valor. f) El cambio de domicilio social a una región distinta. g) La modificación del objeto social. h) La modificación de la forma de integración de los órganos de la Cooperativa y de sus atribuciones. i) El aumento del capital social, en caso de que sea obligatorio que los socios concurran a su suscripción y pago de las cuotas de participación respectivas. j) La adquisición por parte de las cooperativas de la calidad de socias de sociedades colectivas y de socio gestor de sociedades en comandita y la celebración de cualquier contrato que genere la responsabilidad por obligaciones de terceros, salvo que ellos sean una entidad filial de la cooperativa. Se requerirá el acuerdo de los dos tercios de los socios presentes o representados en la junta respectiva, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Cooperativas y sus normas complementarias.”; en el artículo 45º se reemplazó la frase: “Los Consejeros durarán tres años en sus funciones y se renovarán anualmente por parcialidades”, por “Los Consejeros durarán tres años en sus funciones y se renovarán anualmente por parcialidades, los Consejeros sólo podrán ser reelegidos en su cargo una vez.”; se creó el artículo 50º bis con el siguiente texto: “Los Consejeros, los gerentes y los miembros de la comisión liquidadora responderán hasta de la culpa leve en el ejercicio de sus funciones, y serán responsables solidariamente de los perjuicios que causen a la cooperativa por sus actuaciones dolosas o culposas. El Consejero que desee salvar su responsabilidad personal, deberá hacer constar en el Acta su opinión y si estuviese imposibilitado para ello, hará una declaración ante el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, dentro del plazo de 10 días de celebrada la sesión respectiva. Podrá a su vez solicitar a dicho organismo la certificación de dicha declaración.”; se crea el artículo 52º bis con el siguiente texto: “Podrán formarse comités dentro de la cooperativa que tendrán por objetivo principal ir en directo beneficio de los socios y se regirán por su propio reglamento interno, a priori, comité de educación y cultura y el fondo solidario y fondo de educación y cultura.”; se reemplazó el artículo 53º por el siguiente: “El Comité de Educación y Cultura estará integrado por un mínimo de 3 miembros elegidos por la Asamblea General de Socios, que no podrán ser parte ni de la Junta de Vigilancia ni del Consejo de Administración. Sin perjuicio del inciso anterior, en las reuniones del Comité participará un representante del Consejo de Administración, quien tendrá derecho a voz, pero no participará en la toma de decisiones.”; se reemplazó el artículo 54º por: “El comité deberá reunirse una vez al mes, a fin de poder organizar y planificar las actividades que realizarán en el año, llevando un calendario actualizado de éstas. Todas las decisiones quedarán registradas en un libro de actas, el que se encontrará a disposición de los socios en dependencias de la Cooperativa.”; se reemplazó el artículo 55º por el siguiente: “Será Labor de la Junta de Vigilancia supervigilar el destino de los fondos asignados para este Comité, sin que dicha labor entorpezca el trabajo del mismo”; se reemplazó el artículo 56º por el siguiente: “Serán labores u objetivos del Comité de Educación y Cultura los siguientes: a.- Propiciar la participación de todos los asociados a las actividades que se realicen, fomentando para ello el compromiso, la diversidad de actividades, la difusión de las mismas entre otros. b.- Convocar a los asociados para tomar participación activa en las actividades que se realicen. c.- Fomentar la sana convivencia entre los asociados.- d.- Crear instancias para que participen los asociados y sus familias.-e.- Incluir en las actividades espacios para personas con capacidades diferentes.- f.- Participar de actividades educativas o culturales a que sean convocados, propiciando la participación de la mayor parte de los socios y sus familias.- g.- Mantener informados a los socios, de las actividades que se realicen, el lugar y hora de éstas.- h.- Colaborar en otras labores que por su naturaleza tengan relación con la actividad educativa, como por ejemplo, la escuela básica del sector.”; se reemplazó el artículo 63º por el siguiente: “Las cooperativas deberán constituir o incrementar un fondo de reserva legal con el equivalente al 18% de su remanente anual, el que se destinará a cubrir las pérdidas que se produzcan y tendrá el carácter de irrepartible mientras dure la vigencia de la cooperativa. Y se deberá además generar una reserva del 2% que se destinará a cubrir cuotas de participación.”; Se derogaron de las Disposiciones Transitorias el Artículo 1º, Artículo 2º, Artículo 3º, Artículo 4º.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Talca, 19 de Junio de 2.019.