MODIFICACIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

CONSTRUCTORA Y COMERCIALIZADORA ANGELO MADRID EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

RUT 76549810-4 CVE 1625231
Capital
$9.000.000 CLP
Fecha instrumento
10 de julio de 2019
Notaría
Temuco

Instrumento

Fecha
10 de julio de 2019
Comuna
Temuco

Sociedad

Capital
$9.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la sociedad será la comuna de Padre Las Casas

Objeto social

será: a) Construcción, preparación del terreno, excavaciones y movimientos de tierras; Servicios de demolición y el derribo de edificios y otras estructuras; Construcción de edificios completos o de partes de edificios; Obras de ingeniería; Acondicionamiento de edificios; Obras menores en construcciones, contratistas, albañiles, carpinteros; Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios; Hoteles, moteles; b) Hoteles: moteles, otros tipos de hospedaje temporal, como camping, albergues, posadas, refugios y similares; Servicios de banquetes, bodas y otras celebraciones; Servicios de otros establecimientos que expenden comidas y bebidas; c) Arriendo de inmuebles amoblados o con equipos y maquinarias; Alquiler de mobiliario para eventos, sillas, mesas, mesones, sillas; d) Actividad de discotecas, cabaret, salas de baile y similares; e) Otras actividades relacionadas al deporte NCP; f) En general, realizar todos los actos, contratos y demás actividades que directa o indirectamente sean necesarios para el cabal cumplimiento del

Personas y entidades (3)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
ANGELO AGAPITO MADRID LLANCAPAN representante 9912667-1
KAREN ANDREA MADRID ANIÑIR socio 16947662-4
ANGELO GUSTAVO MADRID ANIÑIR socio 18198041-9

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO IGNACIO SEPULVEDA GOMEZ, Notario de la Sexta Notaría de Temuco, con asiento en Padre Las Casas, calle Maquehue 1244: Certifica que por escritura pública de hoy otorgada ante mí, ANGELO AGAPITO MADRID LLANCAPAN, C.N.I. 9.912.667-1, en representación de "CONSTRUCTORA y COMERCIALIZADORA ANGELO MADRID EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” Rut. 76.549.810-4; doña KAREN ANDREA MADRID ANIÑIR, C.N.I. 16.947.662-4 y don ANGELO GUSTAVO MADRID ANIÑIR, C.N.I. 18.198.041-9, transforman sociedad "CONSTRUCTORA y COMERCIALIZADORA ANGELO MADRID EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", RUT N° 76.549.810-4, inscrita a fojas 480 vuelta, N° 412, del Registro de Comercio 2006, del Conservador de Bienes Raíces de Temuco. Transformación: La empresa, “CONSTRUCTORA Y COMERCIALIZADORA ANGELO MADRID EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” representada por don ANGELO AGAPITO MADRID LLANCAPAN viene en acordar la transformación de dicha empresa individual de responsabilidad limitada en una sociedad de responsabilidad limitada, que será su continuadora legal y que cumplirá con las siguientes condiciones: a) La sociedad mantendrá su domicilio social; b) Se procederá a un aumento del capital social en un monto equivalente a seis millones de pesos, que se indicarán en los estatutos sociales, pasando con ello a ser parte de la sociedad de responsabilidad limitada que se creará; c) La sociedad que nace como consecuencia de la transformación, cuya naturaleza corresponderá a una sociedad de responsabilidad limitada, se denominará sociedad “CONSTRUCTORA, HOTELES, ARRIENDO, COMERCIALIZADORA LIMITADA”, pudiendo actuar con el nombre de fantasía “AMKA LTDA.”; d) Para la transformación señalada se procederá a establecer los estatutos sociales en los términos que estimen conveniente, quedando sin efecto con ello los estatutos sociales de la empresa individual de responsabilidad limitada antes individualizada, y considerando que para dicho efecto, los comparecientes declaran que han tenido a la vista los antecedentes contables, financieros y legales de “CONSTRUCTORA Y COMERCIALIZADORA ANGELO MADRID EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” no observándolos de ninguna manera y aprobándolos en su totalidad; e) Como consecuencia de la transformación acordada en el presente instrumento y de acuerdo a lo prescrito en el artículo sesenta y nueve del código tributario, la sociedad de responsabilidad limitada que se crea será la continuadora de la empresa individual de responsabilidad limitada "CONSTRUCTORA Y COMERCIALIZADORA ANGELO MADRID EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” por lo que hace suyas, obligándose solidariamente a su pago, todas las obligaciones tributarias que dicha empresa adeude o puedan afectarle; y, f) Aprobar el texto de los estatutos sociales por los cuales se regirán la sociedad “CONSTRUCTORA, HOTELES, ARRIENDO, COMERCIALIZADORA LIMITADA”. En conformidad con los antecedentes referidos en la cláusula primera, segunda y los acuerdos expresados en la cláusula tercera, don ANGELO AGAPITO MADRID LLANCAPAN; doña KAREN ANDREA MADRID ANIÑIR y don ANGELO GUSTAVO MADRID ANIÑIR, vienen en constituir la siguiente sociedad de responsabilidad limitada, regida por las estipulaciones de este contrato, por las disposiciones de la Ley número tres mil novecientos dieciocho y demás normas legales supletorias del Código Civil y de Comercio que versan sobre la materia en todo lo que no se hubiera estipulado en este contrato. Nombre o razón social será sociedad “CONSTRUCTORA, HOTELES, ARRIENDO, COMERCIALIZADORA LIMITADA”, pudiendo actuar con el nombre de fantasía “AMKA LTDA.”. Objeto: será: a) Construcción, preparación del terreno, excavaciones y movimientos de tierras; Servicios de demolición y el derribo de edificios y otras estructuras; Construcción de edificios completos o de partes de edificios; Obras de ingeniería; Acondicionamiento de edificios; Obras menores en construcciones, contratistas, albañiles, carpinteros; Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios; Hoteles, moteles; b) Hoteles: moteles, otros tipos de hospedaje temporal, como camping, albergues, posadas, refugios y similares; Servicios de banquetes, bodas y otras celebraciones; Servicios de otros establecimientos que expenden comidas y bebidas; c) Arriendo de inmuebles amoblados o con equipos y maquinarias; Alquiler de mobiliario para eventos, sillas, mesas, mesones, sillas; d) Actividad de discotecas, cabaret, salas de baile y similares; e) Otras actividades relacionadas al deporte NCP; f) En general, realizar todos los actos, contratos y demás actividades que directa o indirectamente sean necesarios para el cabal cumplimiento del objeto social.- Capital de la sociedad será la suma de $9.000.000.-, cantidad que los socios aportan y enteran en caja social de la siguiente forma: a) Don ANGELO AGAPITO MADRID LLANCAPAN aporta y entera en este acto la suma de cuatro millones quinientos mil pesos, detentando así un cincuenta por ciento de participación en la sociedad; b) Doña KAREN ANDREA MADRID ANIÑIR aporta y entera en este acto la suma de dos millones doscientos cincuenta mil pesos, detentando así veinticinco por ciento de participación en la sociedad; y c) Don ANGELO GUSTAVO MADRID ANIÑIR aporta y entera en este acto la suma de dos millones doscientos cincuenta mil pesos, detentando así veinticinco por ciento de participación en la sociedad. Responsabilidad, de los socios queda limitada hasta el monto de sus respectivos aportes. Duración 5 años a contar de la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos, mientras ningún socio manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en vigencia, mediante declaración efectuada por escritura pública, que deberá anotarse al margen de la inscripción del extracto de la escritura de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio con, a lo menos, 6 meses de anticipación al vencimiento del plazo o prórroga que se encontrare vigente. Administración, uso de razón social, representación de la sociedad corresponderá indistintamente a don ANGELO AGAPITO MADRID LLANCAPAN o KAREN ANDREA MADRID ANIÑIR. Domicilio. El domicilio de la sociedad será la comuna de Padre Las Casas, sin perjuicio de las sucursales o agencias que puedan establecerse en otras ciudades del país o del extranjero. Demás estipulaciones escritura extractada.- Padre Las Casas, 10 de Julio de 2019.