Instrumento
- Fecha
- 19 de junio de 2019
- Repertorio
- 7502/2019
- Notario
- HERNAN CUADRA GAZMURI
- Oficio
- 1° Notaría de Santia go
- Comuna
- Santia go
Sociedad
- Capital
- $400.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEN SANTIAGO DE CHILE, a 20 de junio de 2019, ante mí, HERNAN CUADRA GAZMURI, Notario Público de la 1° Notaría de Santia go, con oficio en Huérfanos 1160, oficinas 101 y 102, comuna y ciudad de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 19 de Junio de 2019, Repertorio N° 7.502/2019, OLGA DEL CARMEN FLORES GAHONA, esteticista, chilena, cedula de identidad número 10.691.891-0, casada bajo el régimen de separación total de bienes, domiciliada en Vargas Buston número 999, departamento 52, comuna de San Miguel, Santiago; y CLAUDIA ROSSANA GUEVARA LEIVA, trabajadora social, chilena, cedula de identidad número 12.240.355-6, soltera, domiciliada Avenida La Marina número 1140, comuna de San Miguel, Santiago, constituyen sociedad por acciones denominada "CO Aires de Belleza SpA”. El domicilio de la Sociedad sera: Panamericana Sur número 4251, Parcela 11, Locales 15 y 16, comuna de Buin, Santiago. El objeto de la sociedad será: A) La prestación de servicios de peluquería, estética, cosméticos, cuidado corporal, gimnasia, mantenimiento y embellecimiento corporal, por cualquier sistema, para lo cual podrá explotar establecimientos de tratamientos, de baños sauna, centros de gimnasia y/o estética, peluquerías o similares; comprar, vender, importar o producir artículos de belleza, estética y cuidado corporal; y realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. B) La compraventa, exportación, importación, intermediación y transporte —en vehículos propios o ajenos— distribución y representación de firmas nacionales o extranjeras; comercialización, compraventa, con o sin comisión, promoción, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes, corporales e incorporales, ; la prestación de asesorías en tales materias; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. C) La prestación de servicios a clientes en las áreas de peluquería, estética, cosméticos, cuidado corporal, gimnasia, mantenimiento y embellecimiento corporal; la contratación de servicios para terceros y la contratación de personal para terceros; y la asesoría en relación con tales labores; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. D) El desarrollo de toda la actividad tendiente al mantenimiento y embellecimiento de la figura corporal en ambos sexos; incluyendo, entre otros, los tratamientos corporales y faciales, peluquería, cosmetología, podología, sauna, solarium, gimnasia de todo tipo, danza, depilación, electrofísicos, asesoría médica de facultativos y todo tipo de tratamientos en la materia; el uso, compraventa, importación, exportación de toda clase de máquinas, vestuario, accesorios, productos cosmetológicos, naturales, de peluquería, estética, cosméticos, cuidado corporal, gimnasia, mantenimiento y embellecimiento corporal; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. E) Realización de capacitaciones en el ámbito de peluquería, estética, cosméticos, cuidado corporal, gimnasia, mantenimiento y embellecimiento corporal. El capital de la Sociedad es la cantidad de $400.000 (cuatrocientos mil pesos), dividido en 100 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal. El Capital queda totalmente suscrito y pagado en el acto de suscrición de la escritura social, en la forma allí señalada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. La Sociedad comenzará a regir a partir de la fecha de suscripcion de la escritura extractada y tendrá una duración indefinida. La sociedad será administrada por OLGA DEL CARMEN FLORES GAHONA, quien podrá actuar por la sociedad según facultades que se señalan en escritura. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 20 de junio de 2019.