MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA SANTA LUZ LIMITADA

RUT 76158702-1 CVE 1625954
Capital
$4.732 CLP
Fecha instrumento
30 de mayo de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
30 de mayo de 2019
Notario
ALBERTO MOZO AGUILAR
Oficio
Cuadragésima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$4.732 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
La sociedad tendrá una duración de 15 años contados desde su constitución, plazo que se prorrogará automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que por acuerdo unánime de los socios manifestaren su intención de poner término a la presente sociedad mediante declaración de voluntad efectuada por escritura pública, anotada al margen de la inscripción del extracto de constitución de esta sociedad en el Reg. de Com. de Stgo., todo ello con una anticipación mínima de 6 meses, contados desde el término del plazo primitivo o de una de sus prórrogas

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto la explotación agrícola y)o forestal de predios agrícolas propios y)o arrendados o de los que la sociedad tome en medianería u en otra forma de explotación y la comercialización de los productos provenientes de ellos. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa o con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por si misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALBERTO MOZO AGUILAR, Notario Público Titular de la Cuadragésima Notaría de Santiago, con oficio ubicado en calle Teatinos N°332, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 30 de mayo de 2019, ante mí, doña ANA MARÍA ERRÁZURIZ VERGARA, don GUILLERMO SALINAS ERRÁZURIZ, don FERNANDO JOSÉ SALINAS ERRÁZURIZ, doña ANA MARÍA SALINAS ERRÁZURIZ, doña MARÍA CECILIA SALINAS ERRÁZURIZ, doña MARÍA MAGDALENA SALINAS ERRÁZURIZ, doña PILAR SALINAS ERRÁZURIZ y la sociedad AGRÍCOLA SANTA ANITA LIMITADA, todos domiciliados, para estos efectos, en calle Raúl Labbé N°12.613, oficina 501, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, otorgaron escritura pública de “División de Sociedad y modificación de Estatutos AGRÍCOLA SANTA LUZ LIMITADA”, sociedad inscrita a fojas 41.516 número 30.816, Reg. Com. CBR Stgo., correspondiente al año 2011, acordando lo siguiente: I.- Socios disminuyen capital al monto efectivamente pagado, esto es, de la suma de $700.000.000 a la suma de $30.000.000 que se distribuye entre ellos en la proporción inicialmente suscrita, es decir: a) doña ANA MARÍA ERRÁZURIZ VERGARA aporta la suma de $25.200.000; b) don GUILLERMO SALINAS ERRÁZURIZ VERGARA aporta la suma de $300.000; c) don FERNANDO JOSÉ SALINAS ERRÁZURIZ aporta la suma de $300.000; d) doña ANA MARÍA SALINAS ERRÁZURIZ aporta la suma de $300.000; e) doña MARÍA CECILIA SALINAS ERRÁZURIZ aporta la suma de $300.000; f) doña ANA MARÍA SALINAS ERRÁZURIZ aporta la suma de $300.000; g) doña PILAR SALINAS ERRÁZURIZ aporta la suma de $300.000; y, h) la sociedad AGRÍCOLA SANTA ANITA LIMITADA aporta la suma de $3.000.000.. II.- Dividir la sociedad AGRÍCOLA SANTA LUZ LIMITADA en dos sociedades, conservando la sociedad dividida su razón social y objeto, y constituyéndose al efecto, una nueva sociedad de responsabilidad limitada denominada AGRÍCOLA SAN OSCAR LIMITADA. III.- Como consecuencia de la división, disminuir el capital de la sociedad AGRÍCOLA SANTA LUZ LIMITADA de $30.000.000 a la suma de $25.267.192, modificando los estatutos en lo relativo al capital en el sentido que el capital social es la suma de $25.267.192, íntegramente enterado en arcas sociales con anterioridad a la fecha de la escritura extractada y que se distribuye entre los socios de la siguiente manera: a) doña ANA MARÍA ERRÁZURIZ VERGARA aporta la suma de $21.224.441; b) don GUILLERMO SALINAS ERRÁZURIZ VERGARA aporta la suma de $252.672; c) don FERNANDO JOSÉ SALINAS ERRÁZURIZ aporta la suma de $252.672; d) doña ANA MARÍA SALINAS ERRÁZURIZ aporta la suma de $252.672; e) doña MARÍA CECILIA SALINAS ERRÁZURIZ aporta la suma de $252.672; f) doña ANA MARÍA SALINAS ERRÁZURIZ aporta la suma de $252.672; g) doña PILAR SALINAS ERRÁZURIZ aporta la suma de $252.672; y, h) la sociedad AGRÍCOLA SANTA ANITA LIMITADA aporta la suma de $2.526.719. IV. Otorgar los estatutos de la sociedad AGRÍCOLA SAN OSCAR LIMITADA: Entre doña ANA MARÍA ERRÁZURIZ VERGARA, don GUILLERMO SALINAS ERRÁZURIZ, don FERNANDO JOSÉ SALINAS ERRÁZURIZ, doña ANA MARÍA SALINAS ERRÁZURIZ, doña MARÍA CECILIA SALINAS ERRÁZURIZ, doña MARÍA MAGDALENA SALINAS ERRÁZURIZ, doña PILAR SALINAS ERRÁZURIZ y la sociedad AGRÍCOLA SANTA ANITA LIMITADA; todos domiciliados para estos efectos en calle Raúl Labbé N°12.613, oficina 501, Comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, con motivo de la división de la sociedad AGRÍCOLA SANTA LUZ LIMITADA, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada. Razón Social: AGRÍCOLA SAN OSCAR LIMITADA, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualquier organismo público o privado, las siglas comerciales o nombres de fantasía de “AGRICOLA SAN OSCAR LTDA” o incluso “SAN OSCAR LTDA”. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pudieren establecerse en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la explotación agrícola y/o forestal de predios agrícolas propios y/o arrendados o de los que la sociedad tome en medianería u en otra forma de explotación y la comercialización de los productos provenientes de ellos. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa o con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por si misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de este objeto la Sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades e ingresar a ellas. Duración: La sociedad tendrá una duración de 15 años contados desde su constitución, plazo que se prorrogará automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que por acuerdo unánime de los socios manifestaren su intención de poner término a la presente sociedad mediante declaración de voluntad efectuada por escritura pública, anotada al margen de la inscripción del extracto de constitución de esta sociedad en el Reg. de Com. de Stgo., todo ello con una anticipación mínima de 6 meses, contados desde el término del plazo primitivo o de una de sus prórrogas. Capital: El capital social es la suma de $4.732.808 que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) doña ANA MARÍA ERRÁZURIZ VERGARA, aporta la suma de $3.975.559; b) don GUILLERMO SALINAS ERRÁZURIZ, aporta la suma de $47.328; c) don FERNANDO SALINAS ERRÁZURIZ, aporta la suma de $47.328; d) doña ANA MARÍA SALINAS ERRÁZURIZ, aporta la suma de $47.328; e) doña MARÍA CECILIA SALINAS ERRÁZURIZ, aporta la suma de $47.328; f) doña MARÍA MAGDALENA SALINAS ERRÁZURIZ, aporta la suma de $47.328; g) doña PILAR SALINAS ERRÁZURIZ aporta la suma de $47.328; y, h) la sociedad AGRÍCOLA SANTA ANITA LIMITADA, aporta la suma de $473.281. Administración y Uso de Razón Social: Corresponderá a los socios, quienes la ejercerán exclusivamente a través de don FERNANDO JOSÉ SALINAS ERRÁZURIZ y don GUILLERMO SALINAS ERRÁZURIZ, quienes, actuando individual e indistintamente, y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades, descritas en la escritura extractada. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 19 de julio 2018. A. Mozó A. Notario Público.