CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

AC UNO SpA

RUT 76540818-0 CVE 1625788
Capital
$500.000 CLP
Fecha instrumento
17 de julio de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
17 de julio de 2019
Repertorio
4370-2019
Notario
Raul Undurraga Laso
Oficio
29° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$500.000 CLP

Objeto social

La Sociedad tiene por objeto exclusivo el desarrollo, construcción y operación de una planta de energía fotovoltaica en el inmueble ubicado en Camino a Rauquén S/N, sector Los Carros kilómetro 3,5, Curicó

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Raul Undurraga Laso, Notario Público Titular de la 29° Notaría de Santiago, con domicilio en Mac Iver N° 225, oficina 302, comuna de Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 17 de julio de 2019, repertorio N°4370-2019, ante mí, Allibera Inversiones Limitada, rol único tributario número 76.540.818-0, domiciliada para estos efectos en calle en María Luisa Santander número 332, comuna de Providencia, Región Metropolitana, constituyó una sociedad por acciones, en adelante la “Sociedad”, conforme lo establecido en los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio, la cual se regirá para todos los efectos legales por sus estatutos, y en lo no previsto por ellos y, sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza y sus estatutos, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Razón Social: AC UNO SpA. Objeto: La Sociedad tiene por objeto exclusivo el desarrollo, construcción y operación de una planta de energía fotovoltaica en el inmueble ubicado en Camino a Rauquén S/N, sector Los Carros kilómetro 3,5, Curicó. Capital: $500.000 dividido en 1.000 dividido en mil acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, respecto del cual $500.000 representativo de 1.000 acciones se encuentran íntegramente suscritas y se pagarán por el accionista en dinero efectivo en un plazo de 3 años contados desde la fecha de la escritura de constitución, en la medida que las necesidades de la Sociedad lo requieran. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de extracto para su legalización. Santiago, 19 de Julio de 2019.