MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

BREWMASTER CHILE LIMITADA

RUT 76450851-3 CVE 1625170
Capital
$20.000.000 CLP
Fecha instrumento
4 de julio de 2019
Notaría
Valdivia

Instrumento

Fecha
4 de julio de 2019
Repertorio
3056-2016
Comuna
Valdivia

Sociedad

Capital
$20.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CARLOS MARCELO ROLDAN MENA, Notario, Publico Interino de la Segunda Notaria de Valdivia, con domicilio en calle Independencia 625, certifico: Por escritura pública 04 Julio 2019, ante mí, ALFONSO JAVIER BANDA MAYOR, Los Abetos de Torobayo, Helena Disselkoen 415; RODRIGO ANDRÉS CARRILLO MORA, Ruta T-350, El Bayo, casa 42, BERNARDO LÁZARO CARRILLO LÓPEZ, Mauricio Van de Maele 185, PATRICIO ALEJANDRO BANDA MAYOR, Río Quillen 360, Mirador del Calle Calle, Collico, y MARCO ANTONIO LEAL ESPINOZA, Pleamar 1334, Edificio Cantil, departamento 31, Altos del Cruces, todos domicilios de Valdivia, modificaron sociedad de responsabilidad limitada al monto de los respectivos aportes, cuya razón social es “BREWMASTER CHILE LIMITADA” y nombre de fantasía “BREWMASTER CHILE LTDA.”, con domicilio en Valdivia, del giro de su denominación, constituida por los cuatro primeros nombrados, por escritura de 22 noviembre 2016, ante Nazael Hernán Riquelme Espinoza, Notario Valdivia, Repertorio 3056-2016, cuyo extracto se inscribió a fojas 504 N° 336 del Registro Comercio Valdivia de 2016, publicado en cinco cuatro. Rol único tributario sociedad es 76.450.851-3. Administran y usan la razón social indistintamente cualquiera de los socios Alfonso Javier Banda Mayor y Rodrigo Andrés Carrillo Mora, con las facultades señaladas en escritura.- Capital $20.000.000, aportado e ingresado a caja social así: a) Alfonso Javier Banda Mayor y Rodrigo Andrés Carrillo Mora, $9.000.000 cada uno; y b) Bernardo Lázaro Carrillo López y Patricio Alejandro Banda Mayor, $1.000.000 cada uno. Sociedad se modifica de siguiente manera: PRIMERA MODIFICACION.- Se retira socio incorporándose uno nuevo: A) Socio RODRIGO ANDRÉS CARRILLO MORA, se retira totalmente cediendo su 45% de derechos sociales: a) Vende al socio BERNARDO LÁZARO CARRILLO LÓPEZ, quien adquiere para sí, 30% de sus derechos por el precio de seis millones de pesos, pagados y recibidos conforme, en efectivo, por el cedente. b) Vende restante 15% de derechos al nuevo socio MARCO ANTONIO LEAL ESPINOZA, quien los adquiere por el precio de tres millones de pesos, pagados y recibidos, en efectivo y conforme por el cedente. B) Socio ALFONSO JAVIER BANDA MAYOR, vende, 15% de sus derechos al nuevo socio MARCO ANTONIO LEAL ESPINOZA, quien los adquiere por el precio de tres millones de pesos, pagados efectivo y recibidos conforme por el cedente.- SEGUNDA MODIFICACION.- En consecuencia quedan como únicos socios, con los siguientes derechos: a) BERNARDO LÁZARO CARRILLO LÓPEZ, con un 35%; b) ALFONSO JAVIER BANDA MAYOR, con un 30%; c) PATRICIO ALEJANDRO BANDA MAYOR, con un 5%; y d) MARCO ANTONIO LEAL ESPINOZA, con un 30%. TERCERA MODIFICACION.- Utilidades se distribuirán así: BERNARDO LÁZARO CARRILLO LÓPEZ, 35%; ALFONSO JAVIER BANDA MAYOR, 30%; PATRICIO ALEJANDRO BANDA MAYOR, 5%; y MARCO ANTONIO LEAL ESPINOZA, 30%. Pérdidas se distribuirán: 0,1% para Patricio Alejandro Banda Mayor y un 33.3% entre los tres otros socios. CUARTA MODIFICACION.- Administración y uso de razón social corresponderá indistintamente a socios ALFONSO JAVIER BANDA MAYOR y MARCO ANTONIO LEAL ESPINOZA, quienes tendrán como nuevas facultades: Otorgar mandatos, generales o especiales, con la administración de los bienes o sin ella y con o sin derecho a subdelegar, en el país o en el extranjero; y delegar las facultades administrativas conferidas, total o parcialmente, con o sin reservas, condiciones o plazos y cuantas veces lo tenga por conveniente; revocar, en cualquier tiempo, tanto los poderes que confiere el mandante como los que otorgue el mandatario y sea que estén actualmente en vigor o se confieran en el futuro, modificarlos, delegar y reasumir, en todo o en parte, sus atribuciones de administración delegadas o subdelegadas; o los poderes y representaciones que la sociedad detente, de terceros, en cualquier persona natural o jurídica.- En lo no modificado rigen cláusulas contrato primitivo. Capital social mantenido en veinte millones de pesos. Valdivia, 18 julio 2019.