MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD COMERCIAL PULCROFILMS LIMITADA

CVE 1624651
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
14 de junio de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
14 de junio de 2019
Notario
ANTONIETA MENDOZA ESCALAS
Oficio
16° Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP

Administración

Corresponderá única y exclusivamente a don EDUARDO VON CHRISMAR POBLETE, quien conserva todas las facultades otorgadas en la escritura de Constitución de la Sociedad. En lo no modificado continúan vigentes las

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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ANTONIETA MENDOZA ESCALAS, abogado, Notario Público Titular 16° Notaría Santiago, con oficio en calle San Sebastián N° 2.750, comuna de Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 14 junio 2019, ante mí: don DANIEL IGNACIO CHICHARRO VARGAS, con domicilio en García de Torres mil seiscientos setenta y cinco, de la comuna de Vitacura, don EDUARDO VON CHRISMAR POBLETE, con domicilio en Ruta cinco Sur, Kilómetro setecientos tres, de la comuna de Pitrufquén y don y don RODRIGO ANDRÉS FERNÁNDEZ LECÉA, con domicilio en calle Duble Almeyda uno mil seiscientos diez y siete, departamento ochocientos uno letra B de la comuna de Ñuñoa, otorgaron escritura pública de cesión de derechos y modificación de sociedad de responsabilidad limitada razón social “SOCIEDAD COMERCIAL PULCROFILMS LIMITADA” constituida por escritura pública el 03 de mayo de 2017, Notario Santiago, Armando Ulloa, inscrita en fojas 39.102 N°21.504 Registro de Comercio del mismo año. Modificación: Cesión de derechos: 1) Socio DANIEL IGNACIO CHICHARRO VARGAS vende, cede y transfiere el 49 por ciento de sus derechos sociales a don EDUARDO VON CHRISMAR POBLETE, quien compra, acepta y adquiere para sí, precio $1.400.000.- al contado y en dinero efectivo. 2) Socio DANIEL IGNACIO CHICHARRO VARGAS vende, cede y transfiere el 1 por ciento de sus derechos sociales a don RODRIGO ANDRÉS FERNÁNDEZ LECÉA, quien compra, acepta y adquiere para sí, precio $100.000.- al contado y en dinero efectivo, declarando el declarando el cedente recibirlo a sus entera conformidad y total satisfacción. Consecuencia Cesiones. Capital Social $3.000.000.- queda aportado de la siguiente manera: EDUARDO VON CHRISMAR POBLETE, 99 por ciento , esto es, $2.900.000.-, RODRIGO ANDRÉS FERNÁNDEZ LECÉA, 1 por ciento , esto es, $100.000.- sumas todas ingresadas a caja social. Administración y Uso de la Razón Social: Corresponderá única y exclusivamente a don EDUARDO VON CHRISMAR POBLETE, quien conserva todas las facultades otorgadas en la escritura de Constitución de la Sociedad. En lo no modificado continúan vigentes las demás cláusulas del pacto social. Santiago, 17 de Junio de 2019.