MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD COMERCIAL D & S LIMITADA

RUT 76241426-0 CVE 1625070
Capital
$600.000 CLP
Fecha instrumento
10 de julio de 2019

Instrumento

Fecha
10 de julio de 2019
Repertorio
330-2019
Notario
LUIS GUILLERMO ZAMBRANO CADENA
Domicilio
comuna de Lota

Sociedad

Capital
$600.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS GUILLERMO ZAMBRANO CADENA, Notario Público interino de la comuna de Lota, con oficio y domicilio en Lota, calle Arturo Prat Nº 112, oficinas 6 y 7, segundo piso, CERTIFICA: Por escritura pública de 10 de julio de 2019, otorgada ante mi, repertorio Nº 330-2019, MARILYN MERCEDES LLANOS GARCIA, chilena, cédula de identidad Nº 7.138.513-2, comerciante, casada pero separada totalmente de bienes, domicilia en Lota, calle Serrano 549, MARIA GABRIELA LAGOS MONTOYA, chilena, cédula de identidad Nº 13.313.434-4, casada pero separada totalmente de bienes, enfermera, domiciliada en Lota, Avenida Miramar sector 3 sin número, PABLO ANDRES OLIVA LLANOS, chileno, cédula de identidad Nº 13.959.854-7, casado pero separado totalmente de bienes, técnico eléctrico, domiciliado en San Pedro de la Paz, calle Maitén Nº 340, sector Lomas Coloradas; y JAIME EDUARDO OLIVA ERICES, cédula de identidad Nº 5.731.429-K, chileno, casado pero separado totalmente de bienes, comerciante, domiciliado en Lota, calle Serrano Nº 549, modificaron sociedad de responsabilidad limitada denominada SOCIEDAD COMERCIAL D & S LIMITADA, rol único tributario Nº 76.241.426-0, la cual fue constituida por escritura publica de fecha 8 de enero del año 2013, otorgada ante doña Marlene Lorena Contreras Soto, Notario Suplente de la titular que fue de Lota doña Mariana Abuter Game, cuyo extracto se inscribió a fojas 4 vuelta Nº 4 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Lota del año 2013, extracto inscrito en el diario oficial de fecha 19 de enero del año 2013. Tal sociedad actualmente se encuentra vigente y del tenor de la escritura publica de constitución, inscripción y publicación antes referidas, se desprende que el capital social actualmente asciende a la suma de $3.000.000 (tres millones de pesos) y que actualmente doña MARILYN MERCEDES LLANOS GARCIA tiene un 80 por ciento de participación en el capital social, doña MARIA GABRIELA LAGOS MONTOYA tiene un 10 por ciento de participación en el capital social y don PABLO ANDRES OLIVA LLANOS, tiene un 10 por ciento de participación en el capital social. Actualmente la administración, representación legal y uso de la razón social de la aludida sociedad corresponden a la socia señora MARILYN MERCEDES LLANOS GARCIA. Modificación consiste: MARIA GABRIELA LAGOS MONTOYA, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos o participación social en la aludida sociedad que equivalen al 10 por ciento de la totalidad de los derechos sociales a don JAIME EDUARDO OLIVA ERICES quien los compra, acepta y adquiere para si. El precio de la cesión es la suma de $600.000, que se pagan de contado y en dinero en efectivo a entera conformidad y satisfacción de la cedente, quedando totalmente pagado al contado el precio acordado. En esta cesión queda comprendido e incluido todo derecho que pudiera corresponder al cedente, tanto por concepto de proporción o participación en el capital, fondos de reserva, utilidades retenidas y no repartidas o por cualquier otro motivo o título. MARILYN MERCEDES LLANOS GARCIA, vende, cede y transfiere, derechos o participación social en la aludida sociedad que equivalen al 30 por ciento de la totalidad de los derechos sociales a don PABLO ANDRES OLIVA LLANOS, quien los compra, acepta y adquiere para si. El precio de la cesión es la suma de $1.800.000, que se paga de contado y en dinero en efectivo a entera conformidad y satisfacción del cedente, quedando totalmente pagado al contado el precio acordado. En esta cesión queda comprendido e incluido todo derecho que pudiera corresponder al cedente, tanto por concepto de proporción o participación en el capital, fondos de reserva, utilidades retenidas y no repartidas o por cualquier otro motivo o título, en proporción al interés o porcentaje de los derechos sociales comprendido en la cesión. Como consecuencia de las cesiones precedentes, la señora MARIA GABRIELA LAGOS MONTOYA se retira y deja de ser socia de la sociedad, doña MARILYN MERCEDES LLANOS GARCIA ve reducida su participación en el capital de la sociedad, don PABLO ANDRES OLIVA LLANOS ve aumentada su participación en el capital y don JAIME EDUARDO OLIVA ERICES adquiere la calidad de socio de la sociedad y por consiguiente, los únicos socios e interesados en la persona jurídica denominada SOCIEDAD COMERCIAL D & S LIMITADA pasan a ser actualmente doña MARILYN MERCEDES LLANOS GARCIA con un 50 POR CIENTO de participación en el capital social, don PABLO ANDRES OLIVA LLANOS con un 40 POR CIENTO de participación en el capital social y don JAIME EDUARDO OLIVA ERICES con un 10 POR CIENTO de participación en el capital social, lo cual es aceptado todos los socios. Las cesiones de que da cuenta este instrumento empiezan a regir y a surtir efectos jurídicos a partir fecha de otorgamiento escritura. Todos los comparecientes a instrumento se dan mutuo, total y reciproco finiquito en relación a cesiones de derechos sociales de que dan cuenta instrumento, declarando que entre ellos nada se adeudan en lo relativo a aludidos contratos de cesión de derechos sociales. Únicos socios e interesados en la sociedad referida, modifican los estatutos sociales en el sentido que en lo sucesivo, administración, representación legal y el uso de la razón social corresponderán a los señores MARILYN MERCEDES LLANOS GARCIA Y JAIME EDUARDO OLIVA ERICES en forma conjunta o separada con facultades indicadas en los estatutos sociales que se dan por reproducidas, para todo efecto legal, salvo en lo que diga relación a ventas o en general enajenaciones de bienes raíces de la sociedad, para cuya celebración u otorgamiento se requerirá siempre que ambos representantes legales y administradores sociales obren conjuntamente. Las partes declaran que se tienen estas modificaciones como parte integrante de los estatutos sociales, para todos los efectos legales y tributarios a que haya lugar, quedando plenamente vigentes y subsistentes las demás estipulaciones del pacto social, en todo lo no modificado. Demás estipulaciones en escritura extractada. LOTA, 19 de julio de 2019.