SOCIEDAD AGRÍCOLA Y DE INVERSIONES CUATRO ROBLES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de mayo de 2019
- Notario
- Notario Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.554.568.275 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogado, Notario Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36° Notaría de Santiago, con oficio en La concepción 65, piso 2, Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 24 de mayo del año 2019, ante el Notario Titular Andres Felipe Rieutord Alvarado: comparecen i) don Julio Fernando Krauss Rotter; ii) don Martín Krauss Valdés; iii) don Fernando Miguel Krauss Valdés; y, iv) doña Guadalupe Krauss Valdés, todos con domicilio en Av. Manquehue Norte Nº 1.707, oficina Nº 310, Vitacura, Región Metropolitana, en su calidad de únicos socios de SOCIEDAD AGRÍCOLA Y DE INVERSIONES CUATRO ROBLES LIMITADA, inscrita a fs 15.241 N° 8.237 del Registro de Comercio Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 1984, acordando: I. División. División de SOCIEDAD AGRÍCOLA Y DE INVERSIONES CUATRO ROBLES LIMITADA en dos sociedades, subsistiendo la primera bajo la misma razón social de SOCIEDAD AGRÍCOLA Y DE INVERSIONES CUATRO ROBLES LIMITADA que será su sucesora y continuadora legal y se regirá por su pacto social actual; y la segunda, sociedad anónima, que nace a consecuencia de la división bajo la razón social de INVERSIONES CUATRO ROBLES S.A.. II. Disminución de capital. Socios acordaron disminuir el capital de SOCIEDAD AGRÍCOLA Y DE INVERSIONES CUATRO ROBLES LIMITADA de $3.554.568.275, a la suma de $3.554.244.216, mediante una disminución de su capital social en la cantidad de $324.059. En consecuencia, se acordó modificar el artículo séptimo de los estatutos sociales, que queda del siguiente tenor: “Articulo Séptimo”. El capital de la sociedad asciende a la suma de $3.554.244.216, el cual hasta esta fecha se encuentra pagado por sus socios de la siguiente forma: i) Don Julio Fernando Krauss Rotter, con $673.830.077, equivalentes al 18,958% de los derechos sociales; ii) Don Martín Krauss Valdes, con $964.665.411, equivalentes al 27,141% de los derechos sociales; iii) don Fernando Miguel Krauss Valdés, con $889.217.434, equivalentes al 25,018% de los derechos sociales; y iv) doña Guadalupe Krauss Valdés, con $1.026.531.294, equivalentes al 28,881% restante de los derechos sociales.”. III. Estatutos INVERSIONES CUATRO ROBLES S.A. Accionistas: i) don Julio Fernando Krauss Rotter, C.I.Nº 3.989.760-1; ii) don Martín Krauss Valdés, C.I.Nº 7.108.620-8; iii) don Fernando Miguel Krauss Valdés, C.I.Nº 6.979.328-2; y, iv) doña Guadalupe Krauss Valdés, C.I.Nº 9.496.294-3, todos con domicilio en Av. Manquehue Norte Nº 1.707, oficina Nº 310, Vitacura, Región Metropolitana. Nombre o Razón Social: INVERSIONES CUATRO ROBLES S.A. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: (i) La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales tales como acciones, bonos, debentures y otros instrumentos mercantiles y mobiliarios; (ii) La prestación de servicios de asesorías profesionales y técnicas en materias financieras, económicas, gerenciales, informáticas y administrativas; el estudio, planificación, consultoría y ejecución de todo tipo de proyectos profesionales, industriales, de ingeniería, de construcción, de diseño, en proyectos inmobiliarios y otros similares. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, pudiendo concurrir a la constitución y/o participar en toda clase de sociedades, de personas, anónimas o de cualquier otro tipo, comunidades y asociaciones. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero. Duración: Indefinida. Capital Social: $324.059, dividido en 1.000.000 acciones ordinarias y nominativas, del mismo valor y de una misma serie, íntegramente suscritas y pagadas conforme se expresa en el Artículo Primero Transitorio. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 17 de junio de 2019.