CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SANTA ANDREA SpA

RUT 7564121-4 CVE 1624737
Capital
$20.000 CLP
Fecha instrumento
12 de julio de 2019

Instrumento

Fecha
12 de julio de 2019
Notario
EUGENIO JIMÉNEZ LARRAIN
Oficio
Primera Notaría de la Agrupación de comunas de Ovalle

Sociedad

Capital
$20.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EUGENIO JIMÉNEZ LARRAIN, Abogado, Notario Público, Titular de la Primera Notaría de la Agrupación de comunas de Ovalle, Punitaqui, Monte Patria y Rio Hurtado, domiciliado en esta ciudad, calle Vicuña Mackenna número trescientos setenta oficinas 3-E, certifico que por Escritura Pública , ante mí GAMAL EDUARDO ROJAS PEREZ, Run N° 7.564.121-4, domiciliado en calle Libertad N° 680, ciudad y comuna de Ovalle, ha constituido una sociedad por acciones denominada "SANTA ANDREA SpA". El objeto de la sociedad será: El objeto de la sociedad será la realización por cuenta propia o ajena de las siguientes operaciones: A) comprar, vender, distribuir, comercializar, representar, importar, exportar, confeccionar y fabricar y distribuir, y en general, efectuar la comercialización por cuenta propia o ajena de todo tipo de bienes muebles; B) Podrá efectuar toda clase de inversiones en valores y efectos de comercio, ya sea en Chile o en el exterior. Podrá participar en Comunidades y Sociedades colectivas civiles y comerciales, pudiendo celebrar toda clase de actos y contratos que conduzcan al cumplimiento de este objeto, adquirir cuotas de fondos mutuos y títulos de crédito en general, administrar dichas inversiones, y percibir sus frutos naturales y civiles; C) El desarrollo de toda clase de inversiones inmobiliarias, la adquisición de bienes raíces, su subdivisión, venta de pisos, loteos, asó como cualquier forma de explotación de los mismos, ya sea a través de compraventas, arrendamientos, administraciones, y en general la ejecución de cualquier tipo de proyecto inmobiliario; D) Producir, comprar, importar, exportar, elaborar, reparar, vender, representar y distribuir toda clase de bienes corporales muebles. Estará facultado para efectuar esta comercialización por medios comunes o por medios electrónicos, vía internet o sistemas similares; en general, podrá realizar cualquier clase de actos jurídicos que tengan por objeto, alguno de los bienes señalados anteriormente. La prestación de servicios de instalación, operación, conservación, mantención, servicio técnico y desarrollo de equipos, dispositivos, sistemas y ser4vicios de toda clase de bienes muebles; E) Podrá realizar exportaciones e importaciones, distribución, representación de firmas nacionales o extranjeras, comercialización, compraventa con o sin comisión, promoción, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes, productos y mercaderías; F) Podrá invertir, gestionar o efectuar inversiones en toda clase de actividades comerciales, especialmente vinculadas al área de comercio y de la industria; G) Podrá efectuar el transporte en general de personas o bienes muebles, en vehículos propios o ajenos, camiones, buses, minibuses, automóviles u otro tipo de vehículos de tracción mecánica, dentro del territorio nacional o fuera de los límites de dicho territorio, por cuenta propia o de terceros, a personas naturales o jurídicas, podrá efectuar consignaciones, importaciones, exportaciones y en general, cualquier otra actividad relacionada con el transporte; H) Podrá prestar servicios de administración general, de auditoria, de contabilidad, de gestión y asesorías financieras, económicas, y tributarias o contables I) Podrá efectuar la compra y venta, al por mayor y al detalle, el arrendamiento, leasing, concesión, franquisamiento, importación y exportación, y expendio de todo tipo de bienes, así como el desarrollo, investigación, producción, comercialización, patentamiento, venta, compra, arriendo de bienes muebles, y en general, ejecutar, otorgar y celebrar todos los contratos y negociaciones que tiendan a la consecución de sus objetivos, o que se relacionen con los fines sociales, sin limitación de ninguna naturaleza.- El DOMICILIO de la sociedad será la ciudad de OVALLE sin perjuicio de establecer oficinas, filiales, agencias o sucursales en otros lugares dentro o fuera del país. La DURACIÓN de la sociedad será INDEFINIDA. El CAPITAL de la sociedad es la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000), dividido en dos mil (2.000) acciones ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, sin perjuicio de las modificaciones del capital y valor de las acciones que se produzcan de pleno derecho en conformidad con la ley. El capital mencionado se suscribe y paga en este acto por su accionista quien paga su aporte conforme lo expresado en la clausula primero transitorio. El o los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá exclusivamente a don GAMAL EDUARDO ROJAS PEREZ, quien podrá, en nombre y representación de la Sociedad, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos inherentes al cumplimiento de los objetos sociales conforme a facultades que por vía ilustrativa se indican en la cláusula décimo tercero de la escritura extractada. Los accionistas se reunirán en Juntas Ordinarias y Extraordinarias. La sociedad sólo llevará el libro de actas de Juntas de Accionistas y el Registro de Accionistas. Al treinta y uno de Diciembre de cada año, la sociedad practicará un balance general y un estado de ganancias y pérdidas del respectivo ejercicio comercial.- Otras estipulaciones en escritura extractada de fecha 12 de Julio de 2019.