RUZCO CONSTRUCTORA SpA
Instrumento
- Fecha
- 10 de julio de 2019
- Repertorio
- 4243-19
- Notario
- RAUL UNDURRAGA LASO
- Domicilio
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRAUL UNDURRAGA LASO, Notario Público de Santiago, con domicilio en calle Mac Iver número 225, oficina número 302, Santiago certifico: Que por escritura pública de fecha 10 de julio de 2019 otorgada ante mí, repertorio N°4.243-19 compareció don: HERNÁN VLAMIR RUZ DÍAZ, cédula de identidad número 10.441.759-0, quien en su calidad de único accionista de la sociedad RUZCO CONSTRUCTORA SpA la que se encuentra inscrita a fojas 52.188 número 26.970 en el Registro de Comercio del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, acordó reemplazar los artículos Sexto, Décimo Quinto y artículo Segundo Transitorio de los Estatutos de RUZCO CONSTRUCTORA SpA por los siguientes: ARTICULO SEXTO: “El capital de la sociedad es la suma de $10.000.000.- dividido en 10.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará derecho a voto. La sociedad podrá en todos los casos poseer acciones de su propia emisión. Las acciones de la sociedad serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. El capital de la sociedad se suscribe y paga en la forma indicada en el artículo segundo transitorio.” ARTICULO DECIMO QUINTO: La administración de la sociedad, representación, uso del nombre y del nombre de fantasía corresponderá individualmente a HERNÁN VLAMIR RUZ DÍAZ, quien, anteponiendo el nombre de la sociedad a su firma, actuará por la sociedad por acciones, con las facultades señaladas en escritura extractada. ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO “El capital de la sociedad es la suma de $10.000.000.-, dividido en 10.000 acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de manera que cada acción tendrá derecho a un voto. El accionista don HERNÁN VLAMIR RUZ DÍAZ suscribe en este acto, 10.000 acciones las que paga en el acto y en dinero en efectivo.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada de fecha 10 de julio de 2019.