RUBIO Y WIEDMAN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de julio de 2019
- Notario
- CLOVIS TORO CAMPOS
- Oficio
- 13º Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
3) Modifican el ARTÍCULO CUARTO de los estatutos sociales relativo al capital de la sociedad en el siguiente tenor: ““ARTICULO CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de un millón novecientos ochenta mil pesos, que los socios aportan de la siguiente forma a) don MIGUEL ANGEL RUBIO SILVA aporta la suma de novecientos noventa mil pesos, en dinero efectivo ya ingresados a la caja social; y b) doña WENDY HUGUETT WIEDMAN MIKACIC aporta la suma de novecientos noventa mil pesos, en dinero efectivo ya ingresados a la caja social”. 4.- Modifican el artículo sexto relativo a la administración social para adecuarlo a la modificación señalada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLOVIS TORO CAMPOS, Abogado, Notario Público, Titular 13º Notaria de Santiago, Compañía 1312, Certifico: Por escritura hoy ante mí, don MIGUEL ANGEL RUBIO SILVA chileno, constructor civil, casado bajo el régimen de separación de bienes, cédula nacional de identidad número 8.216.240-2 y doña WENDY HUGUETT WIEDMAN MIKACIC, chilena, educadora de párvulos casada bajo el régimen de separación de bienes, cédula nacional de identidad número 7.143.150-3, modificaron sociedad “RUBIO Y WIEDMAN LIMITADA”, Rut. 77.551.650-K; capital: $1.000.000.- Modificaciones consisten: 1) aumentaron el capital de la sociedad en $980.000, aportados por la socia doña WENDY HUGUETT WIEDMAN MIKACIC. 2) Modifican la administración de la sociedad en el sentido de que la administración, representación y uso de la razón social corresponderá indistintamente a don MIGUEL ANGEL RUBIO SILVA y a doña WENDY HUGUETT WIEDMAN MIKACIC quienes anteponiendo su firma a la razón social tendrán las mas amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar, en forma conjunta, separada o alternada todos los actos y celebrar todos los contratos de cualquier naturaleza que sean que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. 3) Modifican el ARTÍCULO CUARTO de los estatutos sociales relativo al capital de la sociedad en el siguiente tenor: ““ARTICULO CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de un millón novecientos ochenta mil pesos, que los socios aportan de la siguiente forma a) don MIGUEL ANGEL RUBIO SILVA aporta la suma de novecientos noventa mil pesos, en dinero efectivo ya ingresados a la caja social; y b) doña WENDY HUGUETT WIEDMAN MIKACIC aporta la suma de novecientos noventa mil pesos, en dinero efectivo ya ingresados a la caja social”. 4.- Modifican el artículo sexto relativo a la administración social para adecuarlo a la modificación señalada. Demás Estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 08 de julio de 2019.