INVERSIONES LOS PERREETOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de julio de 2019
- Notario
- Félix Jara Cadot
- Oficio
- Notaría Cuadragésima Primera de Santiago
- Comuna
- Cuadragésima Primera de Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFélix Jara Cadot, Notario Público, Titular de la Notaría Cuadragésima Primera de Santiago, domiciliado Huérfanos 1160, subsuelo, comuna de Santiago, certifico: Que por escritura otorgada con fecha 3 de julio de 2019, ante mí, Francisco Javier Sasso Salcidua, domiciliado Santiago, calle Nazca N° 5639, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, y Felipe Antonio Sasso Salcidua, domiciliado Santiago, calle Curiñanca N° 920, departamento 206, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, expusieron: Que por escritura pública otorgada el 17 de septiembre de 2015 en la Notaría de Santiago de don Félix Jara Cadot, se constituyó INVERSIONES LOS PERREETOS LIMITADA, en adelante la “Sociedad”. Un extracto de dicha escritura se inscribió a fojas 78.713 N° 45.881 en el Registro de Comercio del año 2015 a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Capital social es $1.000.000.- capital éste que se encuentra íntegramente pagado y distribuido entre sus socios como sigue: $999.000.- para Francisco Javier Sasso Salcidua; y $1.000.- para Felipe Antonio Sasso Salcidua. Por escritura que extracto, los comparecientes, en su carácter de únicos y actuales socios de la Sociedad, acordaron modificar la cláusula Tercero del pacto social, referida a la administración de la Sociedad, en el sentido que la administración y representación de ésta y el uso de la razón social, corresponderá a Francisco Javier Sasso Salcidua, actuando individualmente, y a Sonia Angélica Chomalí Sánchez y a Felipe Antonio Sasso Salcidua, actuando conjuntamente. Actuando los administradores en la forma indicada, en nombre y representación de la Sociedad, podrán celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, incluidos aquellos que a título ilustrativo se mencionan en la cláusula Tercero del pacto social. Responsabilidad personal socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Quedan vigentes todas cláusulas pacto social no reformadas por escritura que extracto. Demás cláusulas, constan escritura que extracto.