Instrumento
- Fecha
- 15 de julio de 2019
- Repertorio
- 21168-20019
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto, dedicarse tanto en Chile como en el extranjero, por cuenta propia o ajena, asociada o no a terceros a) a la consultoría en gestión, consultoría en procesos, consultoría en ingeniería, consultoría en recursos humanos y auditoría interna de procesos; b) a la creación, diseño e implementación de software, elaboración de informes, la representación nacional e internacional de empresas y marcas comerciales; c) a la contratación y subcontratación de servicios profesionales; d) a la creación, desarrollo, venta y distribución de software; e) a la compra y venta de hardware, equipamiento u otros implementos necesarios en los procesos de consultoría a empresas; f) al arriendo y subarriendo de plataformas tecnológicas; g) a la gestión y realización de eventos; h) en general, realizar todos los actos y contratos conducentes a dichos fines, pudiendo celebrar todo negocio relacionado o no con el giro principal que los accionistas acuerden
Administración
Desde esta fecha y hasta que su nombramiento sea revocado por la junta de accionistas, la Sociedad será administrada por Gonzalo Antonio Torrealba Beyer, quien podrá actuar representando a la Sociedad, con todas y cada una de las facultades establecidas en el artículo décimo quinto de los estatutos sociales, sin restricción alguna.”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número 65, piso 2, Providencia, Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 15 de julio de 2019, Repertorio N°21.168-20019, otorgada ante mí, don GONZALO ANTONIO TORREALBA BEYER, constituyó una sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: “HR Technologies SpA” Accionistas: GONZALO ANTONIO TORREALBA BEYER.- Objeto: La Sociedad tendrá por objeto, dedicarse tanto en Chile como en el extranjero, por cuenta propia o ajena, asociada o no a terceros a) a la consultoría en gestión, consultoría en procesos, consultoría en ingeniería, consultoría en recursos humanos y auditoría interna de procesos; b) a la creación, diseño e implementación de software, elaboración de informes, la representación nacional e internacional de empresas y marcas comerciales; c) a la contratación y subcontratación de servicios profesionales; d) a la creación, desarrollo, venta y distribución de software; e) a la compra y venta de hardware, equipamiento u otros implementos necesarios en los procesos de consultoría a empresas; f) al arriendo y subarriendo de plataformas tecnológicas; g) a la gestión y realización de eventos; h) en general, realizar todos los actos y contratos conducentes a dichos fines, pudiendo celebrar todo negocio relacionado o no con el giro principal que los accionistas acuerden.- Capital: $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, el cual se encuentra suscrito de la siguiente forma: GONZALO TORREALBA MEYER suscribe la cantidad de 800 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, equivalentes a $800.000 mil pesos chilenos, los que son pagados en este acto y enterados a la caja social, al contado y en dinero efectivo; (b) 200 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, equivalentes a $200.000 mil pesos chilenos, quedan pendientes de suscripción y pago, las que en todo caso, deberán suscribirse y pagarse, en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de la presente escritura.- Administración: Desde esta fecha y hasta que su nombramiento sea revocado por la junta de accionistas, la Sociedad será administrada por Gonzalo Antonio Torrealba Beyer, quien podrá actuar representando a la Sociedad, con todas y cada una de las facultades establecidas en el artículo décimo quinto de los estatutos sociales, sin restricción alguna.”. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 18 de julio de 2019.