Instrumento
- Fecha
- 12 de julio de 2019
- Notario
- Félix Jara Cadot
- Oficio
- 41 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFélix Jara Cadot, Notario Público 41 Notaría Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, certifica: Por escritura pública, hoy ante mí, don SAUL ELISEO CARRASCO RIVADENEIRA y doña IVETTE BERRA GOMEZ; ambos domiciliados en Avenida Américo Vespucio Norte 1940, Conchalí, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada.- El nombre o razón social de la Sociedad es GRUPO GI CHILE LIMITADA, pudiendo además actuar ante otras instituciones, incluso bancos, con el nombre de fantasía GI CHILE LTDA.- La administración de la Sociedad, su representación y el uso de su razón social corresponderá conjuntamente a ambos socios, con facultades indicadas en la escritura.- El capital de la Sociedad es la cantidad de dos millones de pesos, que los socios aportan y pagan en este acto, por partes iguales, en dinero efectivo, ingresado a caja social.- La Sociedad tendrá por objeto dedicarse, ya sea por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, a las siguientes actividades: importación y comercialización de toda clase de bienes, ingeniería de proyectos, arriendo de equipos, maquinarias y vehículos, y todas las demás actividades relacionadas a los giros correspondientes y que sirvan para los fines sociales.- El domicilio de la Sociedad es Avenida Américo Vespucio Norte 1940, oficina 24, comuna de Conchalí, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero.- La duración de la Sociedad será de diez años a contar de la fecha de la presente escritura. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de diez años, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Sociedad, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 12 julio 2019. Félix Jara Cadot N.P.