CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

GRUPO GI CHILE LIMITADA

CVE 1625161
Fecha instrumento
12 de julio de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
12 de julio de 2019
Notario
Félix Jara Cadot
Oficio
41 Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Félix Jara Cadot, Notario Público 41 Notaría Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, certifica: Por escritura pública, hoy ante mí, don SAUL ELISEO CARRASCO RIVADENEIRA y doña IVETTE BERRA GOMEZ; ambos domiciliados en Avenida Américo Vespucio Norte 1940, Conchalí, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada.- El nombre o razón social de la Sociedad es GRUPO GI CHILE LIMITADA, pudiendo además actuar ante otras instituciones, incluso bancos, con el nombre de fantasía GI CHILE LTDA.- La administración de la Sociedad, su representación y el uso de su razón social corresponderá conjuntamente a ambos socios, con facultades indicadas en la escritura.- El capital de la Sociedad es la cantidad de dos millones de pesos, que los socios aportan y pagan en este acto, por partes iguales, en dinero efectivo, ingresado a caja social.- La Sociedad tendrá por objeto dedicarse, ya sea por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, a las siguientes actividades: importación y comercialización de toda clase de bienes, ingeniería de proyectos, arriendo de equipos, maquinarias y vehículos, y todas las demás actividades relacionadas a los giros correspondientes y que sirvan para los fines sociales.- El domicilio de la Sociedad es Avenida Américo Vespucio Norte 1940, oficina 24, comuna de Conchalí, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero.- La duración de la Sociedad será de diez años a contar de la fecha de la presente escritura. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de diez años, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Sociedad, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 12 julio 2019. Félix Jara Cadot N.P.