GODOY RIVEROS Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de junio de 2019
- Notario
- Ante CARLOS SWETT MUÑOZ
- Domicilio
- Quilpué
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalAnte CARLOS SWETT MUÑOZ, abogado, Notario Público de Quilpué, con oficio en calle Diego Portales 790 de esta ciudad, COMPARECE árbitro de derecho, don IVÁN JOUI ZAMORA, quien viene en reducir a escritura pública comparendo extraordinario celebrado 11/06/2019 enjuicio de partición de la comunidad hereditaria al fallecimiento de don ERNESTO GODOY RIVEROS, convocado especialmente para tratar la ratificación de la disolución de la sociedad GODOY RIVEROS Y COMPAÑÍA LIMITADA RUT 88.616.400-9, y establecer las bases de la liquidación. Asisten: abogado JUAN RAFAEL ENCINA HERMOSILLA, en representación de MARIA EUGENIA FLORES ACOSTA, FELIPE ERNESTO GODOY FLORES y CRISTOBAL FERNANDO GODOY FLORES, quien también asiste; abogado MIGUEL HERNÁN OLIVARES GÓMEZ, en representación de DANIEL ALEJANDRO GODOY GALDAMES; el abogado don ANTONIO ALVAREZ QUEVEDO, en representación de OLGA ESTER GODOY RIVEROS, NANCY CRISTINA GODOY RIVEROS, ANTONIO GUSTAVO GODOY RIVEROS y ERNESTO GODOY GALDAMES, quien también está presente, y el abogado don FELIPE ALARCÓN MORENO, en representación de SILVIA PATRICIA GODOY RIVEROS, todos titulares del 100% de los derechos en la sociedad indicada, por herencia de Ernesto Godoy Riveros y de María Ester Riveros Reyes. La sociedad se constituyó por escritura pública otorgada ante la notario IRMA NARANJO QUAGLIA el 10 de noviembre de 1981 e inscrito su extracto a fojas 2143 número 1284 en el Registro de Comercio del mismo año del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso y reinscrita a fojas 1076 número 1159 del Registro de Comercio del año 2012del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar. Al fallecimiento de todos los socios se siguió un procedimiento arbitral ante el árbitro abogado Esteban Fried Osnovikov que declaró la disolución de la sociedad, por sentencia ejecutoriada. Resoluciones 1.- Los asistentes, con la excepción de la parte de ANTONIO ALVAREZ QUEVEDO, están contestes que la sentencia de disolución de la sociedad se encuentra ejecutoriada y que no se inscribió por haber finalizado dicho arbitraje y haber fallecido la actuaria. Por voto de mayoría de los asistentes, el partidor don IVÁN JOUI ZAMORA, tiene por ratificada la disolución de la Sociedad Godoy Riveros y Compañía Limitada, pasando ésta a denominarse Sociedad Godoy Riveros y Compañía Limitada en Liquidación. Resolución 2.- Por mayoría se propone designar liquidador de la sociedad ya indicada, al partidor don IVÁN JOUI ZAMORA con la oposición de la parte del abogado ANTONIO ALVAREZ QUEVEDO. El partidor acepta esta designación dejando constancia que su nombramiento como tal emana de la sentencia del Primer Juzgado Civil de Viña de Mar rol C – 2288 – 2017. Resolución 3.- Las partes están contestes que las participaciones de los herederos de los socios fallecidos en los bienes de la sociedad que se liquida son las siguientes: Cristóbal Godoy Flores: 15,8666%; Felipe Godoy Flores: 15,8666%; Ernesto Godoy Galdames 15,8666%; Daniel Godoy Galdames 15,8666%; María Eugenia Flores Acosta 31,7336%; Silvia Patricia Godoy Riveros 1,2%; Nancy Cristina Godoy Riveros 1,2%; Antonio Gustavo Godoy Riveros 1,2% y Olga Ester Godoy Riveros 1,2%. Las partes acuerdan reducir el acta, en extracto, a escritura pública, y comisionar al efecto al Juez partidor – liquidador, para inscribir la disolución y fijar los derechos de los socios fallecidos de la sociedad Godoy Riveros y Compañía Limitada en Liquidación. El Partidor liquidador, aprueba el acuerdo. Demás estipulaciones en acta extractada. Quilpué, 09 Julio 2019.